Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310303320230055901_DrZuluagaAutoResuelveApelacion_

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Responsabilidad civil contractual Cobo Medical SAS Seguros Generales Suramericana S.A. 11 001 3103 033 2023 00559 01 Segunda Resuelve recurso de apelación contra auto Se deciden los recursos de apelación formulados por ambas partes contra el auto del 05 de agosto de 2025 (adicionado el 30 de octubre del mismo año), proferido por el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, por medio de la cual negó unas pruebas a ambas partes.

ANTECEDENTES En el auto apelado, el Juez de primera instancia negó la prueba por informe1 solicitada por la parte demandante, porque no demostró haber formulado petición directamente y que la misma no fue atendida, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 173 del Código General del Proceso. De igual forma, negó la práctica de la prueba de exhibición de documentos2 solicitada por Seguros Generales Suramericana S.A., de acuerdo con lo dispuesto en 1 La solicitud de prueba por informe de la parte demandante al descorrer el traslado de las excepciones fue así: “En virtud de lo normado en el artículo 275 del C.G.P., respetuosamente solicito al Despacho, que se solicite a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., quien puede ser localizada en la dirección señalada en la demanda, que rinda un informe detallado y pormenorizado sobre la reclamación que recibió de parte de la demandante por el siniestro que se presentó el día 28 de noviembre de 2021 al que se hace referencia en el libelo genitor.

Igualmente se pide a través de esta prueba que se le solicite a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. el suministro de los siguientes documentos que se encuentran en su poder: a. La remisión de la copia de todos y cada uno de los documentos presentados por COBO MEDICAL S.A.S. durante el procedimiento de ajuste del siniestro, con los cuales la demandante acreditó la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. b. La remisión del informe final del ajuste del siniestro que se presentó el día 28 de noviembre de 2021”. 2 La petición de esta prueba en la contestación de la demanda fue así: “Exhibición de documentos.

Solicito al Despacho que ordene las siguientes exhibiciones de documentos: 1. A cargo de COBO MEDICAL: a. Exhibir los registros de monitoreos de temperatura realizados por COBO MEDICAL o el tercero contratado para ese fin sobre las neveras No. 3 y No. 4 ubicadas en la Carrera 46#101B09 para los días 28 y 29 de noviembre de 2021. b. Libro de almacenaje y registros diarios llevado por COBO MEDICAL en el que 1 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 11001310303320230055901 el numeral 10 del artículo 78 del Código General del Proceso, que establece que las partes se deben abstener de solicitar la consecución de documentos que directamente o por medio del derecho de petición hubiere podido conseguir, pues aun cuando expresó haber elevado derecho de petición, no aportó la prueba de ello, ni de que se le hubiere resuelto de manera negativa la solicitud.

Al resolver el recurso de reposición en audiencia3 agregó lo siguiente: “una cosa es que se aporte un documento al proceso y otra es la exhibición, por lo tanto, para poder decretar esta última es procedente que se haya adelantado el trámite de elevar derecho de petición para su obtención. Sin embargo, de una revisión de tal reclamación directa, no se observa que allí se haya indicado la clase de documento ni la relación que tiene con los hechos que pretende demostrar como lo ordena el artículo 266 del C.G.P., requisito que tampoco fue plasmado en la solicitud de dicha prueba.” En cuanto a los libros y papeles del comerciante, precisó en forma novedosa sin advertirlo en el auto recurrido, que el juicio no se trata de quiebra, liquidación de sucesiones, comunidades o sociedades, por lo que no se cumple el artículo 64 del Código de Comercio.

CONSIDERACIONES 1. La decisión objeto de estudio será revocada y se decretarán los medios probatorios negados, conforme a los siguientes argumentos: 2. Sobre la carga procesal de ejercer previamente el derecho de petición para solicitar documentos, este Tribunal ha indicado que: “los artículos 78 (num. 10) y 173 (inc. 2°) del C.G.P, sólo son aplicables cuando se trate de documentos que no tengan reserva o de información que esté disponible al público.

Exigir que, aún en estas conste el tipo, cantidad e inicio del periodo de almacenaje de los bienes que se encontraban refrigerados en las No. 3 y No. 4 ubicadas en la Carrera 46#101B-09 para los días 28 y 29 de noviembre de 2021. Afirmo que los documentos físicos, electrónicos y/o almacenados en cualquier tipo de soporte magnético, digital o de cualquier otra clase que solicito que sean exhibidos están en poder de COBO MEDICAL.

Con estas exhibiciones pretendo demostrar que no existió una rotura de maquinaria, comoquiera que una vez que retornó el fluido eléctrico las neveras retomaron su funcionamiento, así mismo pretendo demostrar la configuración de las exclusiones pactadas en la Póliza para el caso del asunto. Manifiesto que he intentado obtener los documentos cuya exhibición solicito a través de derecho de petición directamente elevado ante COBO MEDICAL. 2.

A cargo de terceros: Ordenar a CIEL TECHNOLOGY S.A.S. exhibir los registros de monitoreos de temperatura realizados sobre las neveras No. 3 y No. 4 ubicadas en la Carrera 46#101B-09 para los días 28 y 29 de noviembre de 2021, en ejecución del contrato del 26 de mayo de 2020 celebrado entre CIEL TECHNOLGY S.A.S. y COBO MEDICAL S.A.S. Afirmo que los documentos físicos, electrónicos y/o almacenados en cualquier tipo de soporte magnético, digital o de cualquier otra clase que solicito que sean exhibidos están en poder de CIEL TECHNOLOGY S.A.S. Con estas exhibiciones pretendo demostrar que no existió una rotura de maquinaria, comoquiera que una vez que retornó el fluido eléctrico las neveras retomaron su funcionamiento.

Manifiesto que he intentado obtener los documentos cuya exhibición solicito a través de derecho de petición directamente elevado ante CIEL TECHNOLOGY S.A.S.” 3 (Archivo 34. Min. 15:22) 2 T.S.B. Sala Civil. Exp. 11001310303320230055901 hipótesis, la parte debe tratar de obtenerlo o probar que lo intentó, constituye una típica formalidad innecesaria o un exceso ritual manifiesto, siendo claro que el Juez debe abstenerse de proceder de ese modo, según el principio de informalidad previsto en la parte final del artículo 11 de dicho código”.4 (Resalta la sala).

En otra oportunidad, esta misma Corporación5 precisó que el deber impuesto a las partes en el numeral 10 del artículo 78 del C.G.P. en armonía con el inciso 2° del artículo 173 del mismo estatuto, no eran aplicables a los documentos que estuvieran en poder de la parte contraria, en la medida en que, en estos casos, se trataba de una modalidad de exhibición. En la misma providencia, se indicó que no existe fundamento jurídico para negar la exhibición de libros de comercio (refiriéndose a misivas físicas y virtuales cruzadas entre sociedades), porque todo comerciante está obligado a llevar libros de comercio (C.Co art. 19 num. 3) haciendo parte de ellos los comprobantes de contabilidad y la correspondencia relacionada con los negocios que celebren.

Aunado a ello, se recordó que, en estos eventos, la exhibición debe ser parcial, porque debe limitarse a los asientos y papeles que tengan relación necesaria con los hechos planteados en el proceso (C.G., art. 268 y C.CO art. 65), por lo que será en la audiencia, y no antes, que el juez establecerá la pertinencia específica del medio decretado y practicado. 3.

En el presente caso, debía el Juez de primera instancia interpretar adecuadamente la solicitud probatoria de la parte demandante, pues si bien denominó como prueba por informe su petición, lo cierto es que el contenido de la misma infería una exhibición de documento a cargo de la parte demandada, lo cual es perfectamente viable a la luz del artículo 265 del C.G.P, en armonía con lo previsto por el artículo 4 TSB SALA CIVIL.

Auto del 27 de junio de 2023. MP Marco Antonio Álvarez Gómez. Proceso verbal de María Vilma Castillo contra Ricardo Lombana Moscoso. Radicado: 11001310300320190001101. 5 TSB SALA CIVIL. Auto del 06 de marzo de 2024. MP Marco Antonio Álvarez Gómez. Proceso verbal de Productos Mixtos Promix Colombia SAS en reorganización contra Viña Santa Carolina S.A. radicado 11001310303620210056501: “Si bien es cierto que, por regla, las partes deben abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que estén en su poder o que hubieren podido conseguir mediante el ejercicio del derecho de petición (CGP, art. 79 num. 10), y que, en esa hipótesis, el juez se abstendrá de ordenarlos (art. 173, inc. 2, ib), no lo es menos que, tratándose de papeles que alguna de las partes tenga en su poder, la ley procesal no manejó la misma regla porque bien pueden ellas requerirlas de su contraria en sus escritos de postulación, como emerge del numeral 6° del artículo 82 del C.G.P., para el caso de la demanda, incorporando así una pauta también predicable de la réplica.

Con otras palabras, el deber de abstención en materia de solicitud de prueba documental encuentra un límite o valladar en los documentos que guarda o conserva alguno de los litigantes, caso en el cual puede la contraria exigir – en su demanda o contestación – que su contendor los aporte al proceso cuando haga la réplica respectiva. Se trata, sin duda, de una modalidad de exhibición.” 3 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 11001310303320230055901 82 numeral 6, según el cual, en la demanda se pueden indicar los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte. De igual forma, de la petición probatoria se infiere que el demandante pretende se alleguen documentos relevantes para la actuación, como lo son la reclamación presentada, sus anexos y el informe final del ajuste del siniestro, con los cuales pretende demostrar que sí cumplió su deber de acreditar la ocurrencia del hecho y su cuantía. Con ello, se reúnen los requisitos previstos en los artículos 266 y 268 del C.G.P. 4.

En relación con la prueba de exhibición solicitada por Suramericana de Seguros S.A., es evidente su procedencia por varias razones fundamentales: (i) porque no era obligatorio agotar derecho de petición para obtener los documentos requeridos, en razón a que los mismos hacen relación a libros y papeles del comercio de su contraparte y un tercero, los cuales, están sometidos a reserva, a la luz del artículo 61 del Código de Comercio;

(ii) en virtud a que conforme el artículo 63 del Código de Comercio, los funcionarios de la Rama Jurisdiccional pueden ordenar la presentación o examen de los libros y papeles del comerciante, en los procesos civiles conforme a las normas del C.G.P. El enunciado consagrado en el artículo 64 del Estatuto mercantil, no constituye un listado taxativo y además, debe considerarse modificado tácitamente por el contenido del artículo 268 del C.G.P., según el cual, podrá ordenarse, de oficio o a solicitud de parte, la exhibición parcial de los libros y papeles del comerciante (sin excepcionar trámites o procesos especiales específicos) limitándolos a los asientos y papeles que tengan relación necesaria con el objeto del proceso y la comprobación de que aquellos cumplen con las prescripciones legales;

(iii) según el artículo 264 del C.G.P. los libros y papeles de comercio constituyen plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí; y por último, (iv) porque la prueba estuvo debidamente solicitada al cumplir los requisitos de los artículos 266 y 268 del C.G.P. al precisarse que con estas exhibiciones pretende demostrar que no existió una rotura de maquinaria, comoquiera que una vez que retornó el fluido eléctrico las neveras retomaron su funcionamiento y que se configuraron las exclusiones pactadas en la póliza. 5.

En conclusión, se revocarán los numerales respectivos de la providencia apelada y se decretarán los medios probatorios en la forma y términos solicitados, sin condena en costas por la prosperidad del recurso de apelación. 4 T.S.B. Sala Civil. Exp. 11001310303320230055901 Por lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE Primero. Revocar el numeral 4 del acápite de pruebas de la parte demandante y el numeral 4 del acápite de pruebas de la parte demandada del auto proferido el 05 de agosto de 2025 por el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, y en su lugar se dispone: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE.

4. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. Se ordena al demandado SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. el suministro de los siguientes documentos que se encuentran en su poder: (i) rinda un informe detallado y pormenorizado sobre la reclamación que recibió de parte de la demandante por el siniestro que se presentó el día 28 de noviembre de 2021 al que se hace referencia en el libelo genitor (ii) La remisión de la copia de todos y cada uno de los documentos presentados por COBO MEDICAL S.A.S. durante el procedimiento de ajuste del siniestro, con los cuales la demandante acreditó la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.

(iii) La remisión del informe final del ajuste del siniestro que se presentó el día 28 de noviembre de 2021. La exhibición se hará en la respectiva audiencia. No obstante, si alguno de los documentos requeridos es un libro o papel del comercio de la demandada, la diligencia se practicará cumpliendo las exigencias del artículo 268 del C.G.P. ante el Juez del lugar en que los libros se lleven y se limitará a los asientos y papeles que tengan relación necesaria con el objeto del proceso y la comprobación de que aquellos cumplen con las prescripciones legales.

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA.

4. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. 1. Se ordena al demandante COBO MEDICAL: a. Exhibir los registros de monitoreos de temperatura realizados por COBO MEDICAL o el tercero contratado para ese fin sobre las neveras No. 3 y No. 4 ubicadas en la Carrera 46#101B-09 para los días 28 y 29 de noviembre de 2021. b. Libro de almacenaje y registros diarios llevado por COBO MEDICAL en el que conste el tipo, cantidad e inicio del periodo de almacenaje de los bienes que se encontraban refrigerados en las No. 3 y No. 4 ubicadas en la Carrera 46#101B09 para los días 28 y 29 de noviembre de 2021. 2.

Se ordena a CIEL TECHNOLOGY S.A.S. exhibir los registros de monitoreos de temperatura realizados sobre las neveras No. 3 y No. 4 ubicadas en la Carrera 46#101B09 para los días 28 y 29 de noviembre de 2021, en ejecución del contrato del 26 de mayo de 2020 celebrado entre CIEL TECHNOLGY S.A.S. y COBO MEDICAL S.A.S.” La exhibición se hará en la respectiva audiencia. No obstante, si alguno de los documentos requeridos es un libro o papel del comercio de la demandante, la diligencia se practicará cumpliendo las exigencias del artículo 268 del C.G.P. ante el Juez del lugar en que los libros se lleven y se limitará a los asientos y papeles que tengan relación necesaria con el objeto del proceso y la comprobación de que aquellos cumplen con las prescripciones legales. 5 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 11001310303320230055901 Como la exhibición ordenada involucra a un tercero, por secretaría del Juzgado notifíquese el auto por aviso (inc 2 art. 266). Segundo. El juez adoptará las medidas necesarias para que estos medios probatorios se practiquen en la próxima audiencia programada, si a ello hay lugar. Tercero. Sin condena en costas.

Cuarto. Ejecutoriado este proveído, devuélvase la actuación a la autoridad de origen.

NOTIFÍQUESE Firma electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 98e92868bb34fa76858cdb46bc5b3683738e0816f33efb2869ef24676227e6bc Documento generado en 04/06/2026 07:19:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 6