Proceso Ordinario Laboral Demandante: LETICIA CERDAS AMADO Demandado: PORVENIR S.A., LUZ KAREN MANTILLA CAICEDO, P.M.C.M Y V. F. G. Radicación: 540013105001 2020 00264 01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por LETICIA CERDAS AMADO contra SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., LUZ KAREN MANTILLA CAICEDO, P.M.S.M. Y V.F.G. EXP. 540013105001 2020 00264 01. P.I. 21656. AUTO: Procede la Sala a decidir sobre el memorial presentado por el apoderado judicial ADMINISTRADORA DE de la demandada FONDOS DE SOCIEDAD PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso, debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: Proceso Ordinario Laboral Demandante: LETICIA CERDAS AMADO Demandado: PORVENIR S.A., LUZ KAREN MANTILLA CAICEDO, P.M.C.M Y V. F. G. Radicación: 540013105001 2020 00264 01 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente; interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas, y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral, y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se efectuó oportunamente el 22 de octubre de 2025, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar por edicto el día 10 de octubre de 2025.
En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia proferida por el Proceso Ordinario Laboral Demandante: LETICIA CERDAS AMADO Demandado: PORVENIR S.A., LUZ KAREN MANTILLA CAICEDO, P.M.C.M Y V. F. G. Radicación: 540013105001 2020 00264 01 Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, el día 28 de marzo de 2025, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la excepción de mérito denominada Inexistencia de las obligaciones demandadas y prescripción de las mesadas pensionales propuestas por PORVENIR S.A. conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: DECLARAR que la señora LETICIA CERDAS AMADO, en su condición de compañera permanente del señor GABRIEL FORERO FERNÁNDEZ, así como la joven VALERIA FORERO GARZÓN, en calidad de hija de crianza, son beneficiarias, en partes iguales, de la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento de aquel, a partir del día 15 de julio de 2020, en un monto de $1.992.326,29, en dicha anualidad, en 13 mesadas anuales.
TERCERO: ORDENAR a PORVENIR S.A. a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a las beneficiarias declaradas y en consecuencia, CONDENAR a la entidad al pago de la suma de $138.310.054 como total del retroactivo pensional liquidado al 28 de febrero de 2025, de lo cual corresponde $69.155.027 a la joven VALERIA FORERO GARZÓN (50%) y $69.155.027 a la señora LETICIA CERDAS AMADO (50%), sumas estas que deberán ser indexada al momento del pago, aplicando la indexación desde la fecha de causación de cada mesada y hasta que sea cancelada, sin perjuicio de las mesadas que se causen en adelante, las cuales igualmente serán pagadas con la correspondiente indexación, Autorizándose a PORVENIR S.A. a descontar del retroactivo pensional, las sumas correspondientes a las cotizaciones en salud de la EPS donde se encuentren afiliadas las beneficiarias VALERIA FORERO GARZÓN y LETICIA CERDAS AMADO.
CUARTO: ABSOLVER A PORVENIR de las demás pretensiones incoadas en su contra.
QUINTO: CONDENAR en costas a las partes demandadas y a favor de la parte demandante, en acatamiento a lo ordenado por el artículo 365 del CGP” Decisión esta, que fue apelada por las demandadas LUZ KAREN CARRILLO CAICEDO y la menor P.M.C.M., y PORVENIR S.A.; en esta sede de instancia fue confirmada, así: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de marzo de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Proceso Ordinario Laboral Demandante: LETICIA CERDAS AMADO Demandado: PORVENIR S.A., LUZ KAREN MANTILLA CAICEDO, P.M.C.M Y V. F. G. Radicación: 540013105001 2020 00264 01 SEGUNDO: COSTAS en segunda instancia a cargo de la parte demandada y a favor de la demandada, fíjense las agencias en derecho la suma de Un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, de conformidad con la motiva.
TERCERO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Por último, para establecer el interés económico que le asiste a la recurrente, y así fijar su monto, deberán liquidarse las condenas a ella impuestas, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ella implique una pérdida.
Cabe aclarar, que el perjuicio ocasionado es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, se tiene que para fijar el interés jurídico para recurrir en casación, a fin de calcular las respectivas mesadas pensionales, se extiende a la vida probable de la demandante, toda vez que una vez sea reconocida, se sigue causando mientras ésta conserve su vida, e inclusive se puede dar la transmisión de dicha pensión. Realizadas las operaciones aritméticas, se obtiene de la suma: RETROACTIVO RECONOCIDO EN LA SENTENCIA LETICIA CERDAS AMADO 50% $69.155.027 VALERIA FORERO GARZON 50% $69.155.027 INDEXACIÓN: LETICIA CERDAS AMADO $17.208.037,35 VALERIA FORERO GARZÓN $17.208.037,35 INCIDENCIA FUTURA LETICIA CERDAS AMADO Proceso Ordinario Laboral Demandante: LETICIA CERDAS AMADO Demandado: PORVENIR S.A., LUZ KAREN MANTILLA CAICEDO, P.M.C.M Y V. F. G. Radicación: 540013105001 2020 00264 01 $996.163,14 MESADA PENSIONAL 2025 50% FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA TOTAL INCIDENCIA FUTURA 10/10/1969 31,6 AÑOS $377.745.064,58 379,2 MESES VALERIA FORERO GARZÓN INCIDENCIA FUTURA MESADA PENSIONAL 2025 50% FECHA NACIMIENTO PROYECCIÓN A LOS 25 AÑOS DE EDAD (19/03/32) TOTAL INCIDENCIA FUTURA $996.163,14 19/03/2007 84 MESES $83.677.703,76 VALOR TOTAL DEL RECURSO: $634.148.897,04 SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL 2025 ($1.423.500) MONTO 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES $170.820.000,00 Visto lo anterior, es claro que el monto de las condenas impuestas a la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025 ($170.820.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual, a la demandada recurrente, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,
RESUELVE
Proceso Ordinario Laboral Demandante: LETICIA CERDAS AMADO Demandado: PORVENIR S.A., LUZ KAREN MANTILLA CAICEDO, P.M.C.M Y V. F. G. Radicación: 540013105001 2020 00264 01 PRIMERO. casación CONCEDER el recurso extraordinario de interpuesto ADMINISTRADORA DE por la demandada FONDOS DE SOCIEDAD PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra la sentencia de fecha seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025), conforme lo motivado.
SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.°121, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 21 de noviembre de 2025. ____________________________ Secretario