Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2021-00023-02 MAG. HENEY VELASQUEZ ORTIZ - AUTO ORDENA DEVOLVER EXPEDIENTE

Sala: SALA CIVIL

Verbal Demandante: Alimentos Bonfiglio SAS. Demandado: Almacenes Éxito S.A. y Otros. Exp. 02-2021-00023-02. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co HENEY VELASQUEZ ORTIZ Magistrada Ponente Bogotá D.C., dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro.

Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por Libertad S.A. en contra del auto proferido por la Superintendencia de Sociedades, el 17 de marzo de 20231, alzada allegada a esta corporación el 25 de julio de 2024. No obstante, de la revisión del plenario se advierte que, únicamente, obra la constancia de radicación del recurso de reposición y en subsidio apelación en el archivo denominado: 110 Solicitudes 2023-01152244.PDF sin que se advierta el escrito contentivo de los reparos, objeto de análisis.

De igual forma, tampoco obra el escrito de solicitud de nulidad propuesto por Libertad S.A., únicamente está la constancia de su radicación que se avizora en el archivo 105 Solicitud Nulidad 2023-011 108 Auto Niega Nulidad 2023-01-140346.PDF 1 EXP. 002-2021-00023-02. 061444.PDF sin encontrarse el escrito del incidente de nulidad propuesto, adjunto.

En consecuencia, las omisiones relacionadas impiden emitir un pronunciamiento de fondo sobre el recurso de apelación interpuesto en contra del auto del 17 de marzo de 2023, por lo que se impone la devolución del expediente para que sea completado y remitido en legal forma. Por lo anterior, se DISPONE: Por Secretaría devuélvase el expediente de la referencia a la Superintendencia de Sociedades para sea completado en legal forma, cumplido lo cual, sea devuelto a este Despacho para resolver.

Notifíquese y Cúmplase, HENEY VELASQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 98cdfa644a12e98f233bc407306cfdfaf96b8f1d172f4a76c09fd1929999a58c Documento generado en 18/09/2024 03:08:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 EXP. 002-2021-00023-02.