Concede Casación 110013105014202300254-01 (SIUGJ) República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 14 de mayo de 2026. Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: I. Ordinario Laboral Nicomedes Camargo Gómez Carbones del Cerrejón Limited (2026-062) 110013105014202300254-01 (SIUGJ) Sentencia del 23 de abril de 2026 Recurso extraordinario de casación Ineficacia de la Terminación del Contrato de Trabajo.
Jair Enrique Murillo Minotta El asunto. Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por el demandante Nicomedes Camargo Gómez, contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el 23 de abril de 2026. CONSIDERACIONES La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 239 y SS1 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la ley 2452 de 2025, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes; teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2026, es de $1’750.905, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $262.635.750.
La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos declarativos, ordinarios y especiales terminados por sentencia. La oportunidad. Conforme al artículo 243 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. 1 Artículo 239 y S.S Ley 2452 de 2025.
Sentencias Susceptibles del Recurso. El recurso extraordinario de casación tiene como fin defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida.
A partir de la vigencia de la presente ley, y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación las sentencias proferidas en segunda instancia por los tribunales en los procesos declarativos - ordinarios y especiales - cuando el valor actual de la decisión desfavorable del recurrente exceda de ciento cincuenta (150) veces el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv)” ….
Concede Casación 110013105014202300254-01 (SIUGJ) La legitimación para interponerlo. Se establece atendiendo estas disposiciones: El artículo 241 de la ley 2452 de 2025, establece la procedencia del recurso para las partes con un agravio económico superior a los 150 smmlv; los artículos 16 y 226 delimitan la competencia de la Corte Suprema de Justicia y los fines del recurso al igual que la selección oficiosa y de unificación que permite a la Corte y a los Tribunales actuar sin la iniciativa de las partes.
CASO CONCRETO. En el sub examine encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por la demandante contra la sentencia del 23 de abril de 2026, por cuanto: (i) (ii) (iii) Fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación el 24 de abril de 2026, y la alzada fue allegada mediante correo electrónico el día 28 de abril de 2026 (15, C2);
Se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste para interponerlo, en el entendido que apeló y en segunda instancia se confirmó la sentencia de primer grado; y Tiene interés jurídico económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia está constituido por las pretensiones que le fueron negadas en ambas instancias.
Sumas de dinero que evidentemente superan los ciento veinte (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2026 (Articulo 239 Ley 2452 de 2025), esto es, $262.635.750: RESUMEN LIQUIDACIÓN PRETENSIONES NO CONCEDIDAS SALARIOS PENDIENTES $ 369.297.584 CESANTIAS $ 30.774.799 PRIMA DE SERVICIOS $ 30.774.799 VACACIONES $ 15.387.399 INTERES DE CESANTIAS $ 3.435.795 8,5% SALUD $ 31.390.295 12% PENSIÓN $ 44.315.710 SUBTOTAL $ 525.376.381 VALOR A DUPLICAR $ 525.376.381 Indemnización de 180 días TOTAL $ 29.596.620 $ 1.080.349.382 Por lo expuesto, se concederá el recurso extraordinario de casación formulado por el demandante Nicomedes Camargo Gómez.
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°. Conceder ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en Concede Casación 110013105014202300254-01 (SIUGJ) el efecto devolutivo el recurso extraordinario de casación formulado por el demandante Nicomedes Camargo Gómez, contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 23 de abril de 2026, en el proceso de la referencia. 2°.
Córrase traslado al recurrente por el término de veinte (20) días para la sustentación del recurso de casación interpuesto. Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 307c5dc95b945d7581d6291466ccce92aa653eadce58c5f0ba38fd162915165c Documento generado en 14/05/2026 11:03:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica