1 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial San Gil Sala Civil Familia Laboral Sala De Conjueces REF: ORDINARIO LABORAL Demandante: JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ Demandada: LISSETH CAMILA MENDEZ BARAJAS Vinculado: RICARDO CASTILLO PINEDA RAD: 68-679-3105-001-2022-00094-01 CONJUEZ PONENTE GERMAN AUGUSTO ZAMBRANO ARIZA San Gil, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Se procede a resolver los impedimentos manifestados por los Magistrados Javier González Serrano, Carlos Villamizar Suárez y Gabriel Mauricio Rey Amaya, para conocer e integrar la Sala de Decisión que ha de conocer del recurso de apelación contra la sentencia proferida el ocho (8) de julio de 2024 por el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil, dentro del proceso de la referencia. Así las cosas, para resolver lo pertinente se formulan las siguientes, CONSIDERACIONES: 1.- En primer lugar, previene el artículo 140 del Código General del Proceso que: “Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta”. 2 2.- El propósito de los impedimentos es garantizar la imparcialidad e independencia judicial, por lo que constituye un deber legal de los administradores de justicia apartarse del conocimiento de aquellos asuntos en los cuales el equilibrio que caracteriza las decisiones judiciales se vea amenazado por concurrir en ellos motivo que interfiera en su recto juicio o pueda ensombrecer la transparencia de la administración de justicia. 3.- En consecuencia, para que la manifestación de impedimento por parte del juzgador o la recusación que le formulen algunas de las partes, alcance su cometido, esto es, la separación del conocimiento de un determinado asunto, es imprescindible que la causal invocada esté fundamentada en aspectos que demuestren en el funcionario un interés particular que lo afecte directa o indirectamente y, obviamente, que puedan tener la capacidad objetiva de afectar la ponderación y ecuanimidad en el juicio que debe realizar, es decir, que la causal se orienta a salvaguardar la absoluta independencia con que los jueces deben resolver los asuntos sometidos a su conocimiento. 4.- En el presente evento se aduce por los Magistrados González Serrano, Villamizar Suárez y Rey Amaya, estar incursos en la causal de impedimento contenida en el numeral 5° del artículo 141 del C.G.P., aplicable por remisión expresa del art. 145 del CPT y de la SS; que establece: “…5.
Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.” Lo anterior fundamentado en que el demandante del proceso JESÚS ALEXANDER RODRÍGUEZ GALÁN actualmente funge como Oficial Mayor de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal con ocasión del concurso de méritos Convocatoria 3, regulado mediante Acuerdo No. 2462 del 28 de noviembre de 2013 “Por medio del cual se adelanta el 3 proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Bucaramanga y San Gil y en el Distrito Judicial Administrativo de Santander” y cuyo nominador fue la Sala Especializada de esta Corporación con apego a la lista de elegibles remitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. 5.- Así las cosas, observa esta Sala de Conjueces que efectivamente los honorables magistrados Javier González Serrano, Carlos Villamizar Suárez y Gabriel Mauricio Rey Amaya, por su condición de integrantes de la Sala Civil Familia Laboral del Honorable Tribunal Superior de San Gil y por ser esta la entidad nominadora, ejercen autoridad sobre el Oficial Mayor de esta Sala, cargo que ostenta el demandante en el presente proceso, como es de conocimiento público.
No se necesitan más precisiones para colegir sin duda, que se configura objetivamente la causal de impedimento manifestada en esta oportunidad por los honorables magistrados y así habrá de determinarse. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en Sala Civil Familia Laboral de Decisión de Conjueces,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Javier González Serrano, Carlos Villamizar Suárez y Gabriel Mauricio Rey Amaya, para integrar la Sala que habrá de decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 4 ocho (8) de julio de 2024 por el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil, dentro del proceso de la referencia. Segundo: Notificar por Secretaría esta determinación a los Honorables Magistrados Javier González Serrano, Carlos Villamizar Suárez y Gabriel Mauricio Rey Amaya.
Tercero: Cumplido lo anterior, vuelva el expediente a este Despacho para asumir conocimiento. Notifíquese y cúmplase. GERMAN AUGUSTO ZAMBRANO ARIZA Conjuez Ponente ANDRÉS DARÍO BENÍTEZ CASTILLO Conjuez Acompañante GUILLERMO MEDINA TORRES Conjuez Acompañante