Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501320230035801 AUTO CASACIÓN

Sala: SALA LABORAL

05001310501320230035801 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por FANNY DEL SOCORRO JARAMILLO DE SÁNCHEZ, contra COLPENSIONES EICE, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada.

Solicita la demandante, el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente con ocasión al fallecimiento de su cónyuge, CAMPO ELIAS SÁNCHEZ UPEGUI, intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, o en subsidio, la indexación, costas y agencias en derecho. El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 14 de marzo de 2024, declaró que a la señora FANNY DEL SOCORRO JARAMILLO DE SÁNCHEZ le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte del afiliado CAMPO ELÍAS SÁNCHEZ UPEGUI, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa.

Condenó a COLPENSIONES, a pagar a la señora FANNY DEL SOCORRO JARAMILLO DE SÁNCHEZ la suma de $49.158.356 a título de retroactivo del 100% de la mesada pensional causado desde el 27 de septiembre de 2000 hasta el 29 de febrero de 2024. A partir del 1 de marzo de 2024, la COLPENSIONES deberá continuar pagando una mesada pensional equivalente al SMLMV, sin perjuicio de las mesadas adicionales de junio y diciembre, y los incrementos de ley.

Condenó a COLPENSIONES a pagar a la señora FANNY DEL SOCORRO JARAMILLO DE SÁNCHEZ la indexación del retroactivo pensional. Alejandra S. 05001310501320230035801 Auto Casación Autorizó a COLPENSIONES a efectuar los descuentos de las mesadas retroactivas, con destino al sistema de seguridad social en salud. Declaró probada parcialmente la excepción de compensación y autorizó a COLPENSIONES a descontar del retroactivo reconocido, la suma de $2.428.820 indexada.

Declaró probada parcialmente la excepción de prescripción de los derechos causados y exigibles con anterioridad al 27 de septiembre de 2020. Absolvió a COLPENSIONES de las demás pretensiones incoadas en su contra. Condenó en costas en esta instancia a cargo de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES por resultar vencida en juicio, y en favor de la demandante.

Se fijan las agencias en derecho por valor de $3.400.000. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de septiembre de 2024, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín; y no condenó en costas en esta instancia. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo Alejandra S. 05001310501320230035801 Auto Casación en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000,oo (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). En este contexto, se determina el interés jurídico económico de la parte demandada, en las condenas impuestas en primera instancia y posteriormente confirmadas por esta corporación, relacionadas con el reconocimiento de la pensión de sobreviviente que, cuantificada hacia el futuro, teniendo en cuenta la vida probable de la señora FANNY DEL SOCORRO JARAMILLO DE SÁNCHEZ (9.4 años)1, la mesada mínima legal mensual vigente por valor de $1´300.000, multiplicado por (14) al año, asciende a $171´080.000, cifra que, sin más condenas, supera la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LOS MAGISTRADOS, JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS 1 Página 62 (02Demanda.pdf – 01PrimeraInstancia) Alejandra S. 05001310501320230035801 Auto Casación ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 204 Del 13 de noviembre de 2024.

Alejandra S.