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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2021-00503-01 MAG. IVAN DARIO ZULUAGA CARDONA - AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandantes Demandados Radicado Instancia Decisión Ejecutivo Construcción y Urbanismo S.A.S. y Humberto Núñez Torres Somnomédica Clínica Especializada en Medicina del Sueño S.A.S. y MedPlus Medicina Prepagada S.A. 110013103 003 2021 00503 01 Segunda Auto declara desierto apelación Somnomédica Clínica Especializada en Medicina del Sueño S.A.S. 1.

Mediante veredicto del 15 de diciembre de 2023, adicionado en decisión de 5 de febrero anterior fue admitido en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la demandante y las ejecutadas contra la sentencia proferida el 11 de julio de 2023 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, D.C., dentro del asunto en referencia. 2.

Con estas determinaciones se le imprimió el trámite previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, disposición conforme a la cual, los apelantes debían sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del auto que lo admite o el que niega la solicitud de pruebas. Se advirtió, asimismo, dicha sustentación se allegaría al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co, so pena de declararse desierta la alzada.

T.S.B. – S.C. - RAD. 110013103 003 2021 00503 01 3. El pronunciamiento de 5 de febrero de 2024, se notificó por estado electrónico E-019 del día siguiente, con inserción en el respectivo sitio web1. 4. Contra el auto en mención, las recurrentes no interpusieron ningún recurso y, por tal motivo, vale la pena iterar, asumieron la carga de sustentar la impugnación ante el superior dentro del término indicado, de lo contrario, ante la orfandad de la sustentación, sería declarado desierto. 5.

En el informe secretarial del 19 de enero de 2024 se dejó constancia que, “en tiempo se formula recurso de reposición contra la providencia anterior sin pronunciamiento durante el traslado, además, se solicita adición de ese proveído y se presenta sustentación de la alzada” y en el de 5 de marzo del presente año, se precisó “en tiempo se allega en esta instancia sustentación de la alzada por los apoderados de Medplus Medicina Prepagada y por la Parte Demandante sin pronunciamiento durante el traslado” 2.

Así las cosas, de la revisión del expediente se observa que MedPlus Medicina Prepagada y la ejecutante presentaron la sustentación, la primera, el 19 de diciembre pasado, y la segunda, el 14 de febrero anterior3, sin que la demandada Somnomédica Clínica Especializada en Medicina del Sueño S.A.S. sustentara ante esta Colegiatura el medio de impugnación. Verificado el correo institucional de esta magistratura, tampoco se encontró email relacionado con dicho asunto. 6.

En este orden, ante la falta de sustentación de la demandada Somnomédica Clínica Especializada en Medicina del Sueño S.A.S., se impone aplicar la consecuencia procesal señalada respecto de ese extremo del litigio, esto es, declarar desierto el recurso de apelación en lo que a esta sociedad atañe. Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, 1 Estado: “https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2233156/147915904/E- 019%2BFEBRERO%2B6%2BDE%2B2024.pdf/2d8ce5de-3c50-15b8-ea15-7543758f59f9 2 Cuaderno se segunda instancia, archivo 10 y 14. 3 Cuaderno se segunda instancia, archivos 07 y 13 T.S.B. – S.C. - RAD. 110013103 003 2021 00503 01 RESUELVE Primero: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por Somnomédica Clínica Especializada en Medicina del Sueño S.A.S. contra la sentencia proferida el 11 de julio de 2023 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, D.C., en el asunto en referencia. Segundo: En firme esta providencia, ingrésense las diligencias a este Despacho, para continuar con el trámite del recurso de apelación formulado por la demandante y la ejecutada MedPlus Medicina Prepagada.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 63922982ce3ff22bf2c74f9046eb9d9ff92d7780d5228a60ab6c707889a2c0ed Documento generado en 23/08/2024 03:00:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica