CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEPTIMA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Abril cuatro (4) del año Dos Mil Veinticinco (2025) Radicación: 46.020 (08-001-31-53-006-2018-00230-01) Magistrada Sustanciadora. - Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARIN JIMENEZ Una vez efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, al presente proceso VERBAL de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL promovido por los señores ANA PAOLA FREYLE TORRES y JULIAN ALBERTO CHARRIS TORRES contra la empresa de Transporte EXPRESO BRASILIA S.A., el señor JOSE MANUEL CARREÑO DURAN y la Compañía LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A., demanda a la que se acumularon como demandantes los señores JOSE ENRIQUE DIAZ TORRES, MOISES TORRES GUZMAN, WALTER FIDEL TORRES GUZMAN, SOSLENIS TORRES GUZMAN Y TEOLINDA TORES GUZMAN y como demandado el señor RUBEN MARTINEZ ARIZA, asunto al que fue llamado en Garantía la Sociedad GARZÓN TURS S. en C., que correspondió por reparto a esta superioridad a fin de desatar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada Transporte EXPRESO BRASILIA S.A., el señor JOSE MANUEL CARREÑO DURAN y la Compañía LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A.,, contra la sentencia proferida en audiencia celebrada el día 20 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, estima este Despacho que el recurso vertical reúne los requisitos legales, por lo que su admisión es procedente.
En tal sentido, menester es indicar, que el artículo 12 de la ley 2213 del 2022, modificó el trámite de los recursos de apelación contra sentencias en materia civil y familia, señalando entre otros aspectos, que una vez ejecutoriado Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Radicación: Radicación: 46.032 (08-001-31-03-006-2013-00125-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez 2 el auto que admite la alzada, o el que niega la solicitud de pruebas en segunda instancia, el apelante deberá sustentar su recurso, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes (resaltado de la Sala); a continuación de lo cual correrá un término igual para que los no recurrentes presenten sus alegatos finales; punto éste en el que menester es indicar, que esta Sala venía considerando válida la sustentación que de la apelación se efectuara en primera instancia y que ante tal circunstancia no devenía la declaratoria de desierto del recurso que no se sustentara en segunda instancia, acogiéndose al precedente que había adoptado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y que la Corte Constitucional había considerado plausible en sentencia T-310 de 2023.
No obstante, en reciente pronunciamiento, contenido en la sentencia STC9311-20248 del 30 de julio de 2024, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia recogió tal postura, considerando que luego de efectuar la interpretación conjunta de los arts. 332 y327 del C.G.P., en concordancia con el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, y en garantía de los principios de igualdad y seguridad jurídica que informan la actividad judicial, la parte recurrente tiene la carga procesal de sustentar el recurso de alzada ante el juzgador de segundo grado, so pena de declaratoria de deserción del mismo; postura que la Sala Plena Civil-Familia de esta Corporación acogió según consta en el Acta No.12 del 6 de agosto del año en curso, de manera que a en las apelaciones de sentencia recibidas a partir del 1º de agosto del hogaño, resulta necesario sustentar la apelación en esta instancia, para poder proseguir el trámite de la misma hasta culminarlo con decisión de fondo de segundo grado.
Finalmente, se recuerda a los apoderados de las partes la obligación que tienen de remitir un ejemplar de la sustentación a su contraparte y a los terceros vinculados al proceso, por el correo electrónico que éstas tengan registrado en el expediente o en el Registro Nacional de Abogados, u otro canal digital que asegure su recibo, a efectos de que se surta el traslado, de conformidad con el Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Radicación: Radicación: 46.032 (08-001-31-03-006-2013-00125-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez 3 parágrafo del artículo 9° en concordancia con el artículo 14° de la Ley 2313 de 2022; por lo que en consecuencia de lo anterior, esta Sala Unitaria.RESUELVE 1°. -ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada Transporte EXPRESO BRASILIA S.A., el señor JOSE MANUEL CARREÑO DURAN y la Compañía LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A., dentro del proceso VERBAL de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL promovido por los señores ANA PAOLA FREYLE TORRES y JULIAN ALBERTO CHARRIS TORRES contra la empresa de Transporte EXPRESO BRASILIA S.A., el señor JOSE MANUEL CARREÑO DURAN y la Compañía LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A., demanda a la que se acumularon como demandantes los señores JOSE ENRIQUE DIAZ TORRES, MOISES TORRES GUZMAN, WALTER FIDEL TORRES GUZMAN, SOSLENIS TORRES GUZMAN Y TEOLINDA TORES GUZMAN y como demandado el señor RUBEN MARTINEZ ARIZA, asunto al que fue llamado en Garantía la Sociedad GARZÓN TURS S. en C., respecto de la sentencia emitida en audiencia celebrada el día 20 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla. 2°. – Dentro del término de ejecutoria de esta providencia, las partes podrán ejercer el derecho de solicitar la práctica de pruebas en segunda instancia, de acuerdo con los requisitos y limitaciones previstos en el art.327 del C.G.P. 3º.-Ejecutoriado el presente proveído, empezará a correr el término de cinco (5) días para que la parte recurrente sustente el recurso de alzada, so pena de declararse desierto; vencido el cual comenzará a correr un término igual a la parte no recurrente para presentar sus alegatos finales; advirtiéndose a los abogados que los memoriales correspondientes, deben ser remitidos a Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Radicación: Radicación: 46.032 (08-001-31-03-006-2013-00125-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez 4 este Despacho, en horario hábil, a través del correo electrónico scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. 4º.- Adviértase a las partes, que conforme al parágrafo del artículo 9° en concordancia con el artículo 14° de la ley 2313 de 2022, deben remitir un ejemplar de la sustentación a su contraparte y a los terceros vinculados al proceso, por el correo electrónico que éstas tengan registrado en el expediente o en el Registro Nacional de Abogados, u otro canal digital que asegure su recibo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARIN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eedd2d8988e9b6cf26e34f47eb130d4ff72d59de54e47ac5d2cbb7940cc751c0 Documento generado en 03/04/2025 02:53:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia