REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, veintiuno (21) de julio del dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ARIEL MORA ORTIZ Radicación No. 08-001-31-05-004-2020-000273-01 (69.509) Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: ALBA ROSA EBRATT MONTAÑO Demandados: COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTIAS En contra de la sentencia de segundo grado proferida por esta Sala el 31 de marzo de 2025, se ha interpuesto recurso extraordinario de casación por parte de la demandante ALBA ROSA EBRATT MONTAÑO a través de apoderado judicial.
CONSIDERACIONES: 1.1. De acuerdo con las voces del artículo 86 del C. P. L., modificado por la Ley 712 del 2001, son susceptibles del recurso de casación las sentencias dictadas dentro de “… los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente” de donde resulta el denominado “interés jurídico para recurrir”. 1.2.
El interés jurídico para recurrir en casación se determina mediante la cuantificación del agravio que la sentencia de segunda instancia ocasione a la parte recurrente. En el caso de la parte demandante, el interés jurídico para recurrir tiene como referente necesario, bien el monto de las pretensiones que fueron desestimadas en primera y/o segunda instancia, siempre que hubiere apelado la sentencia absolutoria o estimatoria parcial de primer grado, o se hubiere surtido en su favor el grado jurisdiccional de consulta; o bien el valor de las condenas de primera instancia que se hubieren revocado Radicación No. 08-001-31-05-004-2020-000273-01 (69.509) por el ad-quem en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, o el grado jurisdiccional de consulta en su favor, en los casos en que fuere admisible éste. 1.3.
Para el caso de la parte demandada, el interés para recurrir se cuantifica por el valor de las pretensiones que fueron estimadas en primera instancia, siempre que hubiere apelado la decisión condenatoria – total o parcialmente –, y fueren confirmadas o modificadas en segunda instancia, o por las que se hubieren impuesto, por apelación del demandante, o en virtud del grado jurisdiccional de consulta en favor de éste. 1.4.
El interés jurídico económico para recurrir en casación, sin duda, está determinado por el perjuicio que sufre el impugnante con la sentencia y tratándose del demandante, se traduce en el valor de las pretensiones que fueron concedidas en primera instancia y revocadas en segunda, las cuales deben ser cuantificables en dinero. 1.5. También deben satisfacerse otros requisitos formales, tales como, tratarse de un proceso ordinario y haberse promovido el recurso dentro del marco temporal establecido en la ley procesal. 1.6.
En el caso de autos, tenemos que, en el fallo de primer grado, proferido el 19 de marzo de 2021, se resolvió: “PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones formuladas por la parte demandada, y como consecuencia de lo anterior condenar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, por el fallecimiento del afiliado ALEXANDER GOMEZ MORENO, a favor de la actora ALBA ROSA EBRATT MONTAÑO a partir del 20 de octubre de 2018, en un monto igual al salario mínimo.
SEGUNDO: Condenar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS al reconocimiento y pago de intereses moratorios a favor de ALBA ROSA EBRATT MONTAÑO a partir del 11 de junio del año 2019.
TERCERO: Se condena en costas a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS “ 2 Radicación No. 08-001-31-05-004-2020-000273-01 (69.509) 1.7. La anterior decisión fue revocada por esta Sala mediante sentencia del 31 de marzo de 2025, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda. 1.8. En el sub-lite, el interés de la activa está constituido por las pretensiones concedidas en primera instancia y revocada en segunda, correspondiente al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del afiliado ALEXANDER GOMEZ MORENO a partir del 20 de octubre de 2018 en cuantía de un salario mínimo mensual legal vigente. 1.9.
Realizadas las operaciones aritméticas del caso, que se tasan hasta la sentencia de segunda instancia que data del 31 de marzo de 2025, se obtiene un total por retroactivo de mesadas pensionales de $79.012.779, intereses moratorios por valor de $50.340.963 para un total de $129.353.742. 1.10. Ahora bien, tratándose de una prestación de tracto sucesivo, se procedió a calcular la incidencia futura, obteniendo una suma de $345.056.400, sumado al retroactivo pensional y los intereses moratorios, arroja un total de $474.410.142,61, monto que sobrepasa el tope exigido para recurrir en casación, tasado en la suma de $170.820.000, para el momento en que se emitió la sentencia recurrida. 1.11.
Por todo lo anterior, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por la activa. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 31 de marzo de 2025 proferida dentro del proceso de la referencia. 3 Radicación No. 08-001-31-05-004-2020-000273-01 (69.509)
SEGUNDO. Ejecutoriada la providencia, remítase a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral para lo de su cargo
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ Magistrada Magistrada (Con Ausencia Justificada) Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ec6d5022e56821aa9966b01766f5cc44a006601f6dce607c4535632f41ffdf77 Documento generado en 23/07/2025 10:40:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4