Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2020-00036 PEDRO ANTONIO BRIEVA REGALADO VS CONSTRUCCIONES EL CONDOR-AUTO CONTROL LEGALIDAD-REMITE CONOCIMIENTO PREVIO

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20178-31-05-001-2020-00036-02 ACCIONANTE: PEDRO ANTONIO BRIEVA REGALADO Y OTROS ACCIONADO: CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL Valledupar, veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Procede el despacho a realizar oficiosamente control de legalidad dentro del proceso de la referencia. Mediante proveído que antecede, el suscrito magistrado resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido el 29 de agosto de 2024, por el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná. Sin embargo, tras haberse efectuado una nueva verificación, esta agencia judicial advierte que este asunto fue inicialmente conocido por el despacho 003 de esta Sala, que actualmente preside el magistrado Hernán Mauricio Oliveros Motta.

Por tanto, se tiene que la actuación correspondiente debe ser la remisión del expediente al citado despacho, por conocimiento previo, ello conforme a lo establecido en el numeral 3° del artículo 19 del Decreto 1265 de 1970 y el inciso 1° del artículo 10 del Acuerdo 108 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el 22 de julio de 1997, disponen que cuando un funcionario “haya conocido” de determinado asunto, en lo sucesivo deberá seguir conociendo de las demás apelaciones que se propongan.

(AC8505- 2017) Dichas normas prescriben que: “Para el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al magistrado que lo sustanció anteriormente. 1 ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20178-31-05-001-2020-00036-02 ACCIONANTE: PEDRO ANTONIO BRIEVA REGALADO Y OTROS ACCIONADO: CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A. En este sentido, es preciso resaltar que si bien es cierto el juez no puede de oficio ni a petición de parte, revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, también lo es que, el error cometido en una providencia, no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, tal como lo precisó la Corte Suprema de Justicia en la providencia CSJ AL1295-2022, así: “(…) Es preciso rememorar el criterio reiterado por la Corte, consistente en que el error cometido en una providencia no obliga al juez a persistir en él e incurrir en otros, y en ese sentido, se pronunció la Corte, en proveído CSJ AL936-2020, en el que se puntualizó: Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error.

Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que ‘los autos ilegales no atan al juez ni a las partes’ y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión.” Por consiguiente, atendiendo el deber legal que le asiste al juez, se dejará sin efectos el auto admisorio, y se ordenará enviar la presente encuadernación a la Oficina Judicial de esta ciudad, para que sea descargado de este estrado judicial, se asigne su conocimiento al citado magistrado y se efectúe la debida compensación. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, 2 ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20178-31-05-001-2020-00036-02 ACCIONANTE: PEDRO ANTONIO BRIEVA REGALADO Y OTROS ACCIONADO: CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A.

RESUELVE

Primero. DEJAR SIN VALOR Y EFECTO el auto de fecha 21 de noviembre de 2024, mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido el 29 de agosto de 2024, por el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. ENVIAR la presente encuadernación a la Oficina Judicial de esta ciudad, para que sea descargado de este estrado judicial, se asigne su conocimiento al Despacho 003 de esta Sala, que actualmente preside el magistrado Hernán Mauricio Oliveros Motta, y se efectúe la debida compensación

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado 3