Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Agosto cuatro (4) de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 520013105002-2022-00028-01 (358) Demandante: Miriam Ana Luisa Unigarro Figueroa Demandado: Colpensiones Asunto: Auto pone en conocimiento nulidad Sería del caso, proceder a emitir sentencia de segunda instancia. Sin embargo, se hace necesario notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la posible configuración de una nulidad procesal por la indebida notificación, de conformidad con las siguientes, CONSIDERACIONES El artículo 610 del C. G. del P., dispone que la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, podrá actuar en cualquier estado del proceso en los siguientes eventos: “Como interviniente, en los asuntos donde sea parte una entidad pública o donde se considere necesario defender los intereses patrimoniales del Estado” En el mismo sentido, el Decreto 1365 de 27 de junio de 2013, por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 1564 de 2012, relativas a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, señala: “ARTÍCULO 1o.
INTERVENCIÓN DISCRECIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá intervenir en los procesos que se tramiten en cualquier jurisdicción, siempre que en ellos se controviertan intereses litigiosos de la Nación y el asunto cumpla con los criterios establecidos por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
“ARTÍCULO 2o. INTERESES LITIGIOSOS DE LA NACIÓN. Se consideran intereses litigiosos de la Nación, en los términos previstos en el parágrafo del artículo 2o del Decreto-ley 4085 de 2011, los siguientes: “a) Aquellos en los cuales esté comprometida una entidad de la Administración Pública del orden nacional por ser parte en un proceso; Por otro lado, sobre la forma de notificación, la misma normativa señala: “ARTÍCULO 3o.
NOTIFICACIÓN DE AUTOS ADMISORIOS Y DE MANDAMIENTOS DE PAGO A LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. La notificación a la que se refiere el inciso 6o del artículo 612 de la Ley 1564 de 2012 de autos admisorios de demanda y de mandamientos de pago, únicamente será procedente cuando se trate de procesos donde se encuentren involucrados intereses litigiosos de la Nación, en los términos previstos en el parágrafo del artículo 2o del Decreto-ley 4085 de 2011 y el presente decreto.
“PARÁGRAFO. Para efectos de las notificaciones personales que se deban realizar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se entenderá que el correo electrónico cumple los mismos propósitos que el servicio postal autorizado para enviar la copia de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio, en los términos del artículo 197 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En estos casos, no será necesaria la remisión física de los mencionados documentos”. Y por su parte, el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, indica: “Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual.
Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio” Siendo así, observa este Despacho, que en el caso sometido a estudio uno de los extremos pasivos de la litis es la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES–EICE- organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo, por lo que resulta imperativa la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado del auto admisorio de la demanda, con las condiciones antes descritas.
No obstante, revisado el expediente de primera instancia, se constata, que si bien a PDF 07 se adjuntó pantallazo de remisión vía correo electrónico del auto admisorio de la demanda a la dirección notificacionesjudiciales@defensajurpidica.gov.co, no es posible para esta judicatura verificar el contenido del correo enviado ni de los archivos adjuntos, así como tampoco se acreditó el acuse de recibo por parte de entidad a notificar.
En consecuencia, considerando que tal omisión, podría conducir a declarar la nulidad por falta de notificación contemplada en el numeral 8º del artículo 133 del C. G. del P; de conformidad con el artículo 137 de la misma normativa, se pondrá en conocimiento de la parte afectada, dicha nulidad, como quiera que es ese el procedimiento que regula la norma, para las nulidades que no están expresamente señaladas como insaneables.
Para el cumplimiento de lo anterior, se ORDENARÁ que por Secretaría se le NOTIFIQUE por correo electrónico certificado esta decisión a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO de conformidad con la Ley 2213 de 2022 poniéndole en conocimiento del traumatismo procesal detectado; así mismo, a través de la plataforma especial que para esta clase de notificaciones tiene la entidad en su página web, advirtiéndole que si 2 dentro de los tres (3) días, contados a partir de la notificación no alega la nulidad, esta quedará saneada y el proceso continuará su curso normal, se adjuntará el vínculo contentivo del expediente digital.
RESUELVE
PRIMERO: NOTIFICAR por correo electrónico certificado esta decisión a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO de conformidad con la Ley 2213 de 2022 poniéndole en conocimiento del traumatismo procesal detectado; así mismo, a través de la plataforma especial que para esta clase de notificaciones tiene la entidad en su página web, advirtiéndole que si dentro de los tres (3) días, contados a partir de la notificación no alega la nulidad, esta quedará saneada y el proceso continuará su curso normal.
Adjúntese el vínculo contentivo del expediente digital.
SEGUNDO. Realizado lo anterior, se agregará al expediente la constancia de notificación electrónica con acuse de recibo, para continuar con el trámite de la apelación y consulta. LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 05 DE AGOSTO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA 3