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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 55.782 E - AUTO RESUELVE SOLICITUD DE COMPLEMENTACIÓN

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Ariel Mora Ortiz

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ARIEL MORA ORTIZ Radicación No. 08-001-31-05-009-2014-00201-01 (55.782 E) Proceso Ordinario Laboral Demandante: BALMIRO ALBERTO IBAÑEZ BORJA Demandado: NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A. Y OTRO.

AUTO No. Respecto de la decisión del 31 de marzo de 2025 se elevó solicitud de complementación por la parte demandante a través de su apoderado judicial, sin embargo, de lo que es posible deducir del escrito presentado, en el que principalmente se transcriben apartes normativos y jurisprudenciales, el profesional del derecho no se duele de que la Sala haya omitido pronunciarse sobre algún aspecto de la Litis.

Dicho lo anterior, procede la Sala a pronunciarse sobre lo pretendido: CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 287 del C.G.P, la adición de sentencias procede: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la Litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.” Es del caso señalar que a esta Sala de Decisión le correspondió conocer del Grado Jurisdiccional de Consulta la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Radicación No. 08-001-31-05-009-2014-00201-01 (55.782 E) Descongestión Laboral del Circuito de Barranquilla el 30 de enero de 2015, bajo el radicado interno 55.782 E.; el cual fue resuelto mediante providencia del 31 de marzo de 2025.

Ahora bien, en este caso particular, la decisión que se profirió en segunda instancia agotó la competencia de la Sala, en tanto esta se pronunció sobre los asuntos que estaba obligada a resolver, en virtud del problema jurídico planteado. Adicionalmente, se itera que en el memorial presentado por quien solicita la complementación de la decisión proferida por este cuerpo colegiado, no se indica siquiera que en la decisión se haya omitido resolver sobre alguno de los extremos de la Litis o sobre cualquier otro aspecto; empero, dicho memorial cataloga la decisión de instancia “manifiestamente omisiva, inconstitucional e ilegal”, ante lo cual, es palmario que la solicitud de adición de sentencia no es el instrumento para ello.

Aunado a ello, se resalta que a pesar de que la decisión proferida por la Sala concluye que la actividad del transporte sí es propia de la industria del petróleo, en el memorial se insiste en que este cuerpo colegiado arribó a una tesis distinta. Corolario de lo anterior, es palmario que no hay lugar adicionar la sentencia, en la medida que no se omitió asunto alguno que mereciera pronunciamiento de la Sala.

En mérito de lo expuesto la Sala de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla… RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición de sentencia presentada por la parte demandante, frente la providencia proferida por esta Sala el 31 de marzo de 2025, en el curso del proceso ordinario laboral promovido por BALMIRO ALBERTO IBAÑEZ BORJA contra la NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A. Y OTRO.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, prosígase con el trámite correspondiente. 2 Radicación No. 08-001-31-05-009-2014-00201-01 (55.782 E)

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Ponente (55.782 E) KATIA F VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ Magistrada Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 46cab8928255a6f675a6bd6be454dc6f4c5fc686b47cd2bf1823c5e82234d94e Documento generado en 18/07/2025 04:40:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3