República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No. 632 Radicación: 41001-31-10-004-2023-00494-02 Neiva, Huila, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Ref: Proceso de Divorcio promovido por MARTHA CECILIA PERDOMO ESPRIELLA en de contra DE LA FERNANDO ENRIQUE BONILLA MARTÍNEZ Mediante proveído del pasado 1 de octubre, se dispuso la admisión del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Neiva por la parte demandante; no obstante, por solicitud de la parte interesada y en aplicación del artículo 285 del Código General del Proceso, se procederá a aclarar la mentada providencia, en el entendido que el apelante es el demandado Fernando Enrique Bonilla Martínez y no la parte actora.
Ahora, como por la solicitud de aclaración no se surtió el traslado ordenado en el proveído del 1 de octubre, se ordenará que por Secretaría se contabilicen los términos allí concedidos para la sustentación del recurso, aunque el alzadista ya presentó memorial en tal sentido, y los otorgados para ejercer el derecho de réplica. Por lo anterior, el despacho DISPONE: 1 Radicación: 41001-31-10-004-2023-00494-02 PRIMERO: ACLARAR el auto proferido el 1 de octubre de 2024 en el sentido de indicar que, se ADMITE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado la parte demandada, en contra de la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2024 por el Juzgado Cuarto de Familia de Neiva.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría que contabilice los términos concedidos en el auto adiado el 1 de octubre de 2024, para sustentar el recurso y ejercer el derecho de réplica.
TERCERO: TENER como presentado el escrito de sustentación del recurso de apelación, incoado por la parte demandada.
NOTIFÍQUESE ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d248bc515e48549d434c5e0ca55711076ccf8e5294d9b0f707f964b415fb429d Documento generado en 16/10/2024 04:21:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2