Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 024202100162 CONCEDE P. SOBREVIVIENTE DTE DR JAIR SAMIR

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-024-2021-00162-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por DORA INÉS MARÍN MARÍN contra la PROTECCION S.A., procede la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.

Solicitó la demandante que se declare que le asiste derecho al reconocimiento de la pensión de sobreviviente con ocasión del fallecimiento de su hijo YEFERSON OSORIO MARÍN, condenándose a PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar la citada prestación económica, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, o en subsidio la indexación, y costas del proceso.

Mediante fallo proferido el 22 de julio de 2024 por el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Medellín, se resolvió lo siguiente:

PRIMERO: ABSOLVER a PROTECCIÓN S.A de las pretensiones de la demanda incoada por DORA INES MARÍN MARÍN, por las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la demandante en favor de PROTECCION S.A se fijan agencias en derecho en cuantía ½ s.m.m.l.v.

TERCERO: CONCEDER el grado jurisdiccional de consulta en favor de la demandante, en el evento que la sentencia no fuere apelada. Radicado No. 05001-31-05-024-2021-00162-01 Recurso de Casación Esta Sala de Decisión, en providencia del 30 de septiembre del año que avanza, decidió: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Medellín el 13 de agosto de 2024.

COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante, DORA INÉS MARÍN MARÍN y en favor de PROTECCIÓN S.A. Se fijan agencias en derecho en la suma de medio SMLMV. Liquídense por Secretaría. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico del demandante, en pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora Marín Marín (32.5 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $549.250.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Séptima de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante. Radicado No. 05001-31-05-024-2021-00162-01 Recurso de Casación Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 220 del cinco de diciembre de 2024.

Firmado Por: Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1b23af11564dadf8b9debcb340083876b005c9aed1f87ab9e0f020d769ca5236 Documento generado en 04/12/2024 02:58:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica