Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 009-2019-00517 Aclaración sentencia

Sala: SALA LABORAL

Proceso ordinario laboral radicado 05001-31-05-009-2019-00517-01 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL Medellín, 12 de julio de 2024 Radicado: 05001-31-05-009-2019-00517-01 Demandante: VICTORIA ELENA SANMARTÍN RENDÓN Demandada: COLPENSIONES Asunto: ACLARACIÓN SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala Quinta de decisión, presidida por el magistrado ponente DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN, e integrada por las magistradas SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE y LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE, proceden a resolver la solicitud de corrección de sentencia ANTECEDENTES Con providencia del 7 de mayo de 2024, notificada por edicto del día 10 del mismo mes y año se emitió sentencia de segunda instancia donde se surtió el recurso de apelación dentro del proceso ordinario de reconocimiento de una pensión de sobrevivencia, la que confirmó la absolución dispuesta por el fallador de primera instancia. Notificada la decisión, la parte accionada presentó solicitud de verificación de la providencia advirtiendo que en la parte resolutiva se confirmaba la decisión de primera instancia, sin embargo, se dispuso que las costas de primera instancia estarían a cargo de COLPENSIONES pese haber sido una sentencia absolutoria.

CONSIDERACIONES Para resolver el presente asunto resulta pertinente remitirse a lo dispuesto en el artículo 286 del C.G.P que contempla la corrección de las providencias, cuando “por Proceso ordinario laboral radicado 05001-31-05-009-2019-00517-01 omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” Pasará la sala a resolver la solicitud de la accionada: Verificado el contenido de la providencia, se aprecia que efectivamente existe una imprecisión, pues en lo atinente a la condena en costas, la parte considerativa no guarda relación con lo que se dispuso en la resolutiva de la sentencia, a saber: en la página 7 de la sentencia se confirmó íntegramente la sentencia absolutoria y se indicó que las costas en ambas instancias estarían a cargo de la demandante, pese a ello, en el numeral segundo de la parte de la resolutiva de la sentencia, se expuso que las costas de primera instancia estarían a cargo de Colpensiones.

Le asiste en consecuencia razón a la memorialista, por ello, advertido el error involuntario por cambio de palabras, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín ACLARA la sentencia del 7 de mayo de 2024 cuyo numeral segundo de la parte resolutiva quedará así: “SEGUNDO: Las costas de primera instancia como lo dispuso el A quo, en esta instancia se fijan agencias en derecho en el equivalente a $100.000 a cargo de la demandante y en favor de la demandada.

Se ordena la notificación por estados, cumplido lo anterior, se ordena devolver el expediente al Juzgado de origen. Los Magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE