RAD. 47.288.31.53.001.2021.00165.01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA Santa Marta, dieciocho de junio de dos mil veintiséis. Mediante proveído del pasado 2 de junio, se dispuso término de correr 5 traslado días, para al extremo que pasivo, sustentara la por el apelación interpuesta contra la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena, el 26 de agosto de 2024, al interior del proceso de resolución de contrato de promesa de compraventa promovido por Andrés y Roberto Enrique Martínez Gutiérrez, contra la Sociedad Integral de Especialistas Santa Teresa S.A.S., so pena de declararse desierta, limitándose a los reparos concretos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, tal como se explicó en sus consideraciones.
Ahora bien, del informe secretarial que antecede, se desprende que esa determinación fue publicada en el estado No. 074 del día siguiente. Sin embargo, la parte interesada no sustentó el recurso dentro del término señalado, que feneció el 17 posterior, por lo que la alzada se declarará desierta. Por lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTA la apelación interpuesta por la Sociedad Integral de Especialistas Santa Teresa S.A.S., en contra de la sentencia proferida por el RAD. 47.288.31.53.001.2021.00165.01 2 Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena, el 26 de agosto de 2024, al interior del presente proceso, de conformidad con lo expuesto en las líneas considerativas.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, y previas las anotaciones del caso, devuélvase la actuación al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO Magistrado Firmado Por: Cristian Salomon Xiques Romero Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6ae6326190b137f62dee8f9ac805932d579c386fe908bca9bdc4a6c2b34ee8d4 Documento generado en 18/06/2026 11:08:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica