REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA IBAGUÉ Magistrado Sustanciador: TIRSO PEÑA HERNÁNDEZ Ibagué, quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024) EJECUTIVO SINGULAR promovido por JULIAN DAVID RODRIGUEZ LUNA y OTRA contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS.
Radicado: 73-001-31-03-001-2024-00130-01 Sería del caso resolver el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte ejecutada contra la providencia dictada el juzgado Primero civil del circuito de Ibagué en audiencia inicial celebrada en noviembre 18 de 2024, negando la solicitud de nulidad elevada por ese extremo procesal, de no ser porque, el examen preliminar de que trata el artículo 325 del código General del Proceso permite atisbar que por oficio 497, el secretario del despacho de primer grado comunicó que “…mediante auto del 17 de junio de 2025, se ordenó informarle que el proceso de la referencia, se ha terminado por conciliación total de las pretensiones.
Lo anterior, teniendo en cuenta que se halla cursando apelación devolutiva del auto del 18 de noviembre de 2024, el cual se(sic) correspondió por reparto del 14 de marzo de 2025…” (negrilla fuera de texto). Sobre el particular, el numeral 3, inciso 10 del artículo 323 Ib., enseña que “…La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos…” (subrayado fuera de texto) y si bien, en el caso concreto, no se dictó sentencia de primer grado, no puede dejarse de lado que, acorde con lo informado por el secretario del juzgado de primera instancia, el proceso ejecutivo seguido contra La Previsora SA Compañía de Seguros, terminó en junio 17 de 2025, según auto en el que se aprobó el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes en 1 contienda; decisión que, notificada en estrados, quedó ejecutoriada al no haber sido recurrida por ninguno de los extremos en contienda.
Esa circunstancia, por supuesto, impide resolver el recurso de alzada formulado por la parte pasiva contra el invocado auto de noviembre 18 de 2024; motivo por el que, menester será, aplicar por analogía, la consecuencia jurídica prevista a inciso 10 numeral 3, del artículo 323 del estatuto procesal, declarando desierto el remedio vertical propuesto por la ejecutada contra el proveído dictado en audiencia del 18 de noviembre de 2024.
En mérito de lo brevemente explicado, el suscrito magistrado sustanciador de la sala Civil- Familia del tribunal superior del distrito judicial de Ibagué,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte ejecutada contra el auto dictado por el juzgado Primero civil del circuito de Ibagué en audiencia celebrada en noviembre 18 de 2024 mediante el cual negó la solicitud de nulidad invocada por ese extremo.
SEGUNDO: En firme esta decisión, por secretaría de la Sala Especializada DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE -firmado electrónicamente- TIRSO PEÑA HERNÁNDEZ Magistrado Firmado Por: Tirso Peña Hernandez Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima 2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 78207831285a3e696534a03c4f5ab2820c52cd3730a354d7a7c22ba68afc3b38 Documento generado en 15/07/2025 07:11:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica