1 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 Cartagena, ocho (08) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Radicación: 13001310500720190020301 Demandante: ALCIDES BARRIOS CASTRO Demandado: ELECTRICARIBE SA ESP, sucedida procesalmente por FIDUPREVISORA S.A., como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SA ESP - “FONECA” Proceso: Ordinario Laboral Objeto: Corregir el auto de fecha nueve (9) de agosto de 2023, proferido por esta Sala de Decisión. 1.
ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante auto de fecha cinco (5) de diciembre de 2023, dimanado de la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, se ordenó la devolución del presente proceso en razón a que en su parte resolutiva concedió el recurso extraordinario de casación a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP, cuando quien lo interpuso fue la demandada Fiduciaria la Previsora S.A., y que, el resuelve de dicha providencia adiada el 9 de agosto de 2023, no se identificaron las partes correspondientes al proceso.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA En punto a la figura procesal de corrección de errores aritméticos, debe precisarse que en materia laboral no existía una regulación expresa al respecto, razón por la cual, en virtud a la remisión analógica que establece el artículo 145 del CPT y SS, se debe entender lo dispuesto en el artículo 286 del CGP, norma que al regular el tema de corrección de providencias, dispone: “Articulo 286.
Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección de hiciere luego de terminado el proceso, el auto de notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión a cambio de palabras o alteración a estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” En el presente asunto, a través de auto de calenda nueve (9) de agosto de 2023, se procedió al estudio del recurso de casación promovido por ELECTRICARIBE Proceso Ordinario Laboral de ALCIDES BARRIOS CASTRO vs FONECA 2 SA ESP, sucedida procesalmente por FIDUPREVISORA S.A., como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SA ESP - “FONECA”, disponiéndose conceder el deprecado recurso en razón a que superaba los requerimientos establecidos por la norma para acceder al recurso de casación, no obstante en la parte resolutiva se consignó: De manera que por error involuntario se consignó que el recurso había sido promovido por la UGPP, cuando quiera que quien promovió el recurso fue la demandada FIDUPREVISORA S.A., como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SA ESP - “FONECA”, a través de apoderada judicial, dentro del presente proceso promovido por el señor ALCIDES BARRIOS CASTRO contra ELECTRICARIBE SA ESP, sucedida procesalmente por FIDUPREVISORA S.A., como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SA ESP - “FONECA”, razón por la cual con fundamento en la norma anteriormente citada, al haberse incurrido involuntariamente en un error por cambio de palabras, se corregirá la providencia de fecha nueve (9) de agosto de 2023, en tal sentido.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero del auto de fecha nueve (9) de agosto de 2023, proferida por esta corporación, en el siguiente sentido:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por la apoderada Judicial de la demandada FIDUPREVISORA S.A., como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SA ESP - “FONECA”, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, adiada treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veintidós (2022), dentro del proceso promovido por el señor ALCIDES BARRIOS CASTRO contra ELECTRICARIBE SA ESP, sucedida procesalmente por FIDUPREVISORA S.A., como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SA ESP - “FONECA”,, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Proceso Ordinario Laboral de ALCIDES BARRIOS CASTRO vs FONECA 3 SEGUNDO: Ejecutoriado el proveído, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Firmado electrónicamente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Margarita Isabel Marquez De Vivero Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f620d19ad05cac51bfa0899c9314bfb7b8a98ab606c6dcb89f80d3cd375651c5 Documento generado en 08/07/2024 04:37:46 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso Ordinario Laboral de ALCIDES BARRIOS CASTRO vs FONECA