REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 523563105001-2023-00213-01 (402) HUMBERTO ALFREDO ROJAS CADENA Y OTROS vs ARLES GENARO AYALA POTOSÍ APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la apoderada judicial de la parte demandante HUMBERTO ALFREDO ROJAS CADENA, WILMER ALFREDO ROJAS CÁRDENAS, JHONATAN NORBEY ROJAS CARDENAS, LUZ CLARITA ROJAS CARDENAS y BRIHYIT ESTEFANY ROJAS CARDENAS, interpone y sustenta en término el recurso de apelación contra el auto proferido el 16 de julio de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, por medio del cual se niegan la solicitud de pruebas documentales exigidas al demandado y el interrogatorio de parte del señor JHONATAN NORBEY ROJAS CÁRDENAS, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022 y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de la parte demandante HUMBERTO ALFREDO ROJAS CADENA Y OTROS, por medio del cual se niega la solicitud de pruebas documentales exigidas al demandado y el interrogatorio de parte del señor JHONATAN NORBEY ROJAS CARDENAS, proferido el 16 de julio de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.
TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
CUARTO: Surtidos el traslado, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 01 DE OCTUBRE DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA