REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL Bucaramanga, treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO JAIRO ALFONSO DUQUE RAMÍREZ ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A E.S.P. 68001-31-05-005-2021-00194-01 1479-2023 Se pronuncia la Sala en torno a la solicitud de concesión del recurso de casación, interpuesto oportunamente por la apoderada judicial del demandante JAIRO ALFONSO DUQUE RAMÍREZ el 8 de abril de 2025, contra la decisión proferida por esta Corporación el 31 de marzo del año en curso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda al equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para esta anualidad asciende a CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($170.820.000) 1.
Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia proferida, que en tratándose de la parte demandante se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, debiéndose tener en cuenta la conformidad inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. 1 Equivalente a 120 SMLMV para el año 2025. o PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.
ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO JAIRO ALFONSO DUQUE RAMÍREZ ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A E.S.P. 68001-31-05-005-2021-00194-01 1479-2023 Es necesario precisar que, en el asunto objeto de estudio, el juzgador de primer grado profirió sentencia absolutoria, sin condenar en costas al demandante; decisión que fue confirmada por esta Corporación mediante sentencia de segunda instancia proferida el 31 de marzo de 2025, negando las pretensiones planteadas, esto es, que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, vigente desde el 27 de febrero de 2012 hasta el 19 de noviembre de 2019, el cual terminó, pese al derecho a la estabilidad laboral reforzada por su condición de salud; por ende, se declare la ineficacia del despido y se ordene el reintegro al cargo desempeñado, junto con el pago indexado de los salarios que dejó de percibir, las cotizaciones a seguridad social integral, la sanción prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y la indemnización contemplada en el art. 64 del CST.
Igualmente es necesario aclarar, que la Sala de Casación Laboral ha establecido que en los casos en que la parte demandante solicita su reintegro, como ocurre en el presente asunto, la cuantificación para efectos de determinar el interés para recurrir en casación responde al siguiente criterio, expuesto en el auto AL5580-2016, Radicación nº 74895, M. P. Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz: “Conforme lo adoctrinado por la jurisprudencia del trabajo, cuando la pretensión o la condena es el reintegro de los trabajadores, la cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación.” Así las cosas, al hacer la proyección cuantitativa de las pretensiones, se obtiene como resultado el que se refleja a continuación: • PRETENSIONES DE LA DEMANDA: Salarios: ANUALIDAD 2019 2020 2021 IPC 3,18 3,80 1,61 INCREMENTO 126.589 55.672 TOTAL MES INCREMENTADO MESES 3.331.286 1 3.457.875 12 3.513.547 12 2 TOTAL ANUALIDAD 3.331.286 41.494.498 42.162.560 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.
ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO JAIRO ALFONSO DUQUE RAMÍREZ ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A E.S.P. 68001-31-05-005-2021-00194-01 1479-2023 2022 5,62 197.461 3.711.008 2023 13,12 486.884 4.197.892 2024 9,28 389.564 4.587.457 2025 5,2 238.548 4.826.004 TOTAL SALARIOS DESDE DIC.2019 A MAR.2025 12 12 12 3 44.532.096 50.374.707 55.049.479 14.478.013 251.422.639 Obsérvese que basta con el cómputo de los salarios pretendidos, para acreditar con suficiencia el interés jurídico para recurrir en casación. De conformidad con lo anterior y habida cuenta que las pretensiones del demandante JAIRO ALFONSO DUQUE RAMÍREZ, supera el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de interposición del recurso, que corresponde a la suma de CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($170.820.000)2, considera la Sala que JAIRO ALFONSO DUQUE RAMÍREZ cuenta con interés económico para recurrir en casación, por lo que se concederá el recurso extraordinario formulado.
Por lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la apoderada judicial del demandante JAIRO ALFONSO DUQUE RAMÍREZ contra la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 31 de marzo de 2025, en el proceso ordinario promovido por JAIRO ALFONSO DUQUE RAMÍREZ contra la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A E.S.P.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso. 2 Para la anualidad de 2025. 3 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO JAIRO ALFONSO DUQUE RAMÍREZ ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A E.S.P. 68001-31-05-005-2021-00194-01 1479-2023
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LOS MAGISTRADOS, SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS HENRY LOZADA PINILLA Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8d10e9c2b43b48a27e272ec304db814c4d60735b58f57ec19a4bc3b224e97267 Documento generado en 30/07/2025 08:55:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4