Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cali

Radicado: Sentencia01820250019301

Sala: DESPACHO 001 DE LA SALA LABORAL

1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Hoy 27 de FEBRERO de 2026, siendo las 4:55PM, la Sala Segunda de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO y la Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No.58, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia adelantado por LUZ MARINA DEL VALLE ORTIZ, en contra de COLPENSIONES.

Bajo radicación 760013105-018-20250019301. En donde se resuelve la CONSULTA y la APELACIÓN de COLPENSIONES en contra de la sentencia No. 133 del 28 de agosto de 2025, proferida por el juzgado 18º Laboral del Circuito de Cali mediante la cual se ordenó: i) DECLARAR NO PROBADOS los medios exceptivos propuestos por COLPENSIONES y el MINISTERIO PÚBLICO; ii) CONDENÓ a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora LUZ MARINA DEL VALLE ORTIZ la suma $274.538.907, correspondiente al retroactivo de las diferencias de las mesadas pensionales causadas entre el 01 de abril de e 2022 y el 31 de julio de 2025; iii) se tuvo como nueva mesada pensional para el año 2025 la suma de $18.306.907, en base a 13 mesadas anuales y la cual se reajustará anualmente conforme corresponda; iv) CONDENA a COLPESIONES a reconocer los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre el retroactivo pensional liquidado y el que se llegare a causar, desde el 23 de mayo de 2024 hasta el momento del pago.

AUTORIZÓ que del retroactivo pensional se realice los descuentos para salud y CONDENA en costas procesales a la parte demandada por haber sido vencida en juicio. Razones juzgado: a) El despacho, con fundamento en los artículos 33, 34 y 21 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 9 y 10 de la Ley 797 de 2003, precisó que los requisitos para acceder a la pensión de vejez y el monto de la prestación deben determinarse según la edad, el número de semanas cotizadas y el ingreso base de liquidación (IBL), aplicando la fórmula legal que fija una tasa de reemplazo entre el 65% y el 80%, de carácter decreciente conforme al nivel de ingresos; b) En el caso concreto, se estableció que i) la demandante nació el 1° de febrero de 1965, y que mediante Resolución SUB 11003 del 16 de enero de 2024 se le reconoció pensión de vejez con 2.149 semanas cotizadas y un IBL de $11.466.100, aplicando una tasa de reemplazo del 74.77%, con una mesada inicial de $8.573.203 desde el 1° de abril de 2022; ii) Posteriormente, la demandante solicitó reajuste e inclusión de cotizaciones por los periodos 2012 a 2017, respaldados por un acuerdo de conciliación aprobado por el Juzgado 17 Laboral de Cali y pagado por la empresa en julio de 2023; ii) Verificada la historia laboral actualizada al 14 de junio de 2025, el despacho contabilizó 2.177 semanas válidas, aplicando los criterios fijados por la Sentencia SL138 de 2024 de la Corte Suprema de Justicia; c) Respecto al cálculo de la pensión, el juzgado determinó que el promedio de toda la vida laboral, el IBL fue de $5.912.800, generando una mesada de $4.730.240 y Con el promedio de los últimos 10 años, el IBL ascendió a $17.596.616, resultando en una mesada de $14.077.293, más favorable para la demandante.

En consecuencia, se reconoció el derecho a la reliquidación de la pensión con base en el IBL más favorable, fijando una mesada pensional para el año 2025 de $18.306.907, y un retroactivo por el periodo comprendido entre el 1° de abril de 2022 y el 31 de julio de 2025 por valor de $274.538.907, autorizando los descuentos correspondientes a salud; d) no operó la prescripción, al no haberse cumplido el término trienal entre el reconocimiento, la reclamación administrativa y la presentación de la demanda; e) Finalmente, determinó que los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100/93 son procedentes, incluso cuando el pago se haya efectuado de manera parcial o deficitaria, y ordenó su reconocimiento a partir del 23 de mayo de 2024, día siguiente a la emisión de la Resolución DPE 9951, que negó la reliquidación solicitada por la parte actora.

Apelación Colpensiones: considera que la orden de aplicar una tasa de reemplazo del 80% contraviene lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que fija incrementos progresivos por semanas adicionales hasta un máximo del 15% sobre la tasa base (entre 55% y 65%), dependiendo del ingreso de cotización. En el caso de la demandante, con 2.149 semanas cotizadas, la tasa correcta corresponde al 74.77%, conforme a la Resolución SUB 11003 del 16 de enero de 2024.

Alega que la sentencia apelada vulnera los principios de sostenibilidad financiera e intergeneracional del sistema pensional, al aplicar criterios más favorables sin sustento legal, como los contenidos en la Sentencia SL3501 de 2022, lo que generaría desequilibrios en el LUZ MARINA DEL VALLE ORTIZ en contra de COLPENSIONES régimen público y afectaría su universalidad.

Frente a los intereses moratorios, sostiene que no procede su reconocimiento, ya que no hubo mora en el pago, sino una diferencia de interpretación normativa, criterio respaldado por la Sentencia SL1681 de 2020. Añade que la jurisprudencia ha reconocido excepciones al pago de dichos intereses cuando existen razones objetivas y de orden legal, citando las Sentencias SL524 y SL407 de 2024.

En consecuencia, solicita revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, absolver a Colpensiones de toda condena, reiterando que su actuación administrativa se ajustó plenamente a derecho y que no se vulneraron los derechos de la demandante. La base fáctica y jurídica del distanciamiento ha discutida por las partes, así como la sentencia dictada por el a quo, por lo que la Sala de Decisión procede a dictar la Providencia correspondiente atendiendo a las preceptivas legales.

SENTENCIA No.48 La sentencia APELADA y CONSULTADA debe CONFIRMASE, son razones: para lo primero, Encontrar ajustado a derecho la legalidad de lo pretendido con el aumento de la tasa de reemplazo del 80% en aplicación de la ley 797 de 2003 en su art. 34. Así como también, la condena de los intereses moratorios resarcitorios desde la fecha condenada.

Según la demanda y sus pretensiones, el demandante solicitó la reliquidación de su mesada pensional, discutiendo la tasa de reemplazo del 74.77% reconocida en la fase administrativa por la del 80%. El juzgado accedió a la modificación de tasa aplicando IBL más favorable de los últimos 10 años por $17.596.616 con una tasa del 80%, resultado que apela la demandada al afirmar que la liquidación se ajustó a derecho, aplicándole a la actora la mesada que resultó más favorable.

Estando entonces sin discusión que la actora: i) tiene reconocida una pensión de vejez por la demandada, con fundamento en la Ley 100/93 modificada por la ley 797, pues no es beneficiaria del régimen de transición por nacer el 01 de febrero de 19651, ii) que las semanas cotizadas en toda su vida laboral sumaron 2.149 conforme se consigna en la historial laboral de Colpensiones y en la Resolución SUB-11003 del 16 de enero de 20242, mediante la cual reconoce el derecho pensional, y iii) la fecha de causación de la pensión desde el 01 de abril de 2022, es claro que el art. 34 del sistema de la seguridad social integral gobierna el asunto, así como el art. 21 de la misma normativa, que es el articulado que consagra la liquidación de las pensiones del sistema de seguridad social si no se es beneficiario del régimen de transición. Así las cosas, es procedente pasar a la verificación de la liquidación considerada por la instancia, en este caso el IBL calculado por la Sala como más favorable es el de los 10 años por valor de $17.596.616, al que se le aplica una tasa del 80% en razón a la densidad de 2.149 semanas, se tiene una mesada inicial en el año 2022 de $14.077.293, cifra superior a la de COLPENSIONES ($8.573.203).

Luego sí procede la reliquidación pretendida, para lo cual la Corporación se remite a la base sentencial de la primera instancia. Es de señalar que para la Sala mayoritaria procede hacer el examen jurídico del caso, incluyendo los puntos no apelados, en tal sentido, ya en el grado jurisdiccional de consulta se debe indicar la no prescripción de los importes contabilizados por las diferencias pensionales- sobre 13 mesadas al año por causarse en vigor del AL 01 de 2005-, es que, no ocurre ese fenómeno por reconocerse el derecho mediante acto administrativo del 16 de enero de 2024, presentarse reclamación administrativa el día 30 de enero de 2024 y radicarse la demanda el 20 de mayo de 20253 antes del trienio prescriptivo del art. 151 CPTSS. 1 Según cedula de ciudadanía -Pág. 04 archivo 02PoderyAnexos -Cuaderno del Juzgado Págs. 8 a 16 del archivo 04 archivo 02PoderyAnexos -Cuaderno del Juzgado 3 Archivo 03ActaDeReparto - cuaderno juzgado 2 Descongestión 2 LUZ MARINA DEL VALLE ORTIZ en contra de COLPENSIONES Así las cosas, las diferencias pensionales calculadas por la sala 01 de abril de 2022 y el 31 de julio de 2025 son por la suma de $274.538.918,09, tal como lo determinó el Juzgado, por lo que, se confirmará la sentencia también en este punto.

Condena de retroactivo de diferencias que debe tener el descuento de los aportes en salud como lo dispuso la instancia. Condenas favorables a la demandada en consulta. Respecto a la apelación de los intereses moratorios del art. 141 de la ley 100/93, cabe manifestar que para la Sala, hay lugar a su condena dado el reconocimiento tardío de la mesada pensional reliquidada, además, ser un tema ya explicitado por la jurisprudencia en el caso de reliquidaciones pensionales (Sentencia SL3130-20204), los que para la Sala Mayoritaria operan desde el 23 de mayo de 2024, tal como lo dispuso el juzgado, descontando los cuatro meses con que cuentan las entidades para resolver las peticiones pensionales, en tal sentido, se confirmará la sentencia de instancia por ser una condena favorable a la demandada Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. COSTAS en esta instancia a cargo del demandado a favor del demandante; se fijan agencias en la suma de un salario mínimo legal mensual vigente a esta sentencia. Se notifica en estrados. Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA SALVO VOTO PARCIAL5 4 SL 3130 de 2020 ( ) 2.

Como ya se anunció, una revisión atenta de la referida doctrina, obliga a la Corte a reconocer que no existe una razón jurídica objetiva para negar la procedencia de los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, cuando se trata de reajustes de la pensión, pues eso no es lo que se deriva de la norma, interpretada de manera racional y lógica SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL: Siendo posición de este despacho ponente, la no resolución del grado jurisdiccional del consulta a favor de la demandada quien presentó recurso de apelación parcial, a partir de este momento, en aplicación al principio de eficacia y celeridad dentro de los procesos a cargo, se modifica la forma como se presentan los proyectos a los integrantes de la Sala de Decisión, consignando las disposiciones de la Sala mayoritaria y procediendo como ponente, a salvar voto parcial en el punto en disentimiento, expresando las razones a continuación. A juicio del suscrito, además de no asistirle razón al fondo apelante y como consecuencia el deber de confirmar la sentencia apelada, no hay lugar a resolver la consulta a su favor sobre aquellos temas de la sentencia que no fueron motivo de ataque, (t-364 del año 2007) ya que en su recurso expuso los puntos con los que no concuerda con la sentencia de instancia, los que consideró le eran de oposición. Explicaciones estas acompañadas por las consideraciones que han sido postuladas en variados pronunciamientos mediante aclaraciones de voto en la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia SL 3202-2021, SL 3047- 2021, SL 3199-2021, 3049-2021 y en decisión de tutela T-1092 DE 2012.

Descongestión 3 LUZ MARINA DEL VALLE ORTIZ en contra de COLPENSIONES FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO PERIODOS (DD/MM/AA) DESDE HASTA 21/05/2012 1/06/2012 1/07/2012 1/08/2012 1/09/2012 1/10/2012 1/11/2012 1/12/2012 1/01/2013 1/02/2013 1/03/2013 1/04/2013 1/05/2013 1/06/2013 1/07/2013 1/08/2013 1/09/2013 1/10/2013 1/11/2013 1/12/2013 1/01/2014 1/02/2014 1/03/2014 1/04/2014 1/05/2014 1/06/2014 1/07/2014 1/08/2014 1/09/2014 1/10/2014 1/11/2014 1/12/2014 1/01/2015 1/02/2015 1/03/2015 1/04/2015 1/05/2015 1/06/2015 1/07/2015 1/08/2015 1/09/2015 1/10/2015 1/11/2015 1/12/2015 1/01/2016 1/02/2016 31/05/2012 30/06/2012 31/07/2012 31/08/2012 30/09/2012 31/10/2012 30/11/2012 31/12/2012 29/01/2013 28/02/2013 31/03/2013 30/04/2013 31/05/2013 30/06/2013 31/07/2013 31/08/2013 30/09/2013 31/10/2013 30/11/2013 31/12/2013 31/01/2014 28/02/2014 31/03/2014 30/04/2014 31/05/2014 30/06/2014 31/07/2014 31/08/2014 30/09/2014 31/10/2014 30/11/2014 31/12/2014 31/01/2015 28/02/2015 31/03/2015 30/04/2015 31/05/2015 30/06/2015 31/07/2015 31/08/2015 30/09/2015 31/10/2015 30/11/2015 31/12/2015 31/01/2016 29/02/2016 Descongestión SALARIO COTIZADO 9.067.200 9.067.200 9.067.200 9.067.200 9.067.200 9.067.200 9.067.200 9.067.200 9.432.000 9.432.000 9.432.000 9.432.000 9.432.000 9.432.000 9.432.000 9.432.000 9.432.000 9.432.000 9.432.000 9.432.000 9.856.000 9.856.000 9.856.000 9.856.000 9.856.000 9.856.000 9.856.000 9.856.000 9.856.000 9.856.000 9.856.000 9.856.000 10.953.950 10.953.950 10.953.950 10.953.950 10.953.950 10.953.950 10.953.950 10.953.950 10.953.950 10.953.950 10.953.950 10.953.950 11.031.280 11.031.280 SBC 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO ÍNDICE INICIAL 76,190000 76,190000 76,190000 76,190000 76,190000 76,190000 76,190000 76,190000 78,050000 78,050000 78,050000 78,050000 78,050000 78,050000 78,050000 78,050000 78,050000 78,050000 78,050000 78,050000 79,560000 79,560000 79,560000 79,560000 79,560000 79,560000 79,560000 79,560000 79,560000 79,560000 79,560000 79,560000 82,470000 82,470000 82,470000 82,470000 82,470000 82,470000 82,470000 82,470000 82,470000 82,470000 82,470000 82,470000 88,050000 88,050000 ÍNDICE FINAL 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 DÍAS DEL PERIODO 11 30 31 31 30 31 30 31 29 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 29 SALARIO INDEXADO 13.258.653 13.258.653 13.258.653 13.258.653 13.258.653 13.258.653 13.258.653 13.258.653 13.463.410 13.463.410 13.463.410 13.463.410 13.463.410 13.463.410 13.463.410 13.463.410 13.463.410 13.463.410 13.463.410 13.463.410 13.801.621 13.801.621 13.801.621 13.801.621 13.801.621 13.801.621 13.801.621 13.801.621 13.801.621 13.801.621 13.801.621 13.801.621 14.797.861 14.797.861 14.797.861 14.797.861 14.797.861 14.797.861 14.797.861 14.797.861 14.797.861 14.797.861 14.797.861 14.797.861 13.957.921 13.957.921 IBL 40.512,55 110.488,77 114.171,73 114.171,73 110.488,77 114.171,73 110.488,77 114.171,73 108.455,24 104.715,41 115.934,92 112.195,08 115.934,92 112.195,08 115.934,92 115.934,92 112.195,08 115.934,92 112.195,08 115.934,92 118.847,29 107.345,94 118.847,29 115.013,51 118.847,29 115.013,51 118.847,29 118.847,29 115.013,51 118.847,29 115.013,51 118.847,29 127.426,02 115.094,47 127.426,02 123.315,51 127.426,02 123.315,51 127.426,02 127.426,02 123.315,51 127.426,02 123.315,51 127.426,02 120.193,20 112.438,80 4 LUZ MARINA DEL VALLE ORTIZ en contra de COLPENSIONES 1/03/2016 1/04/2016 1/05/2016 1/06/2016 1/07/2016 1/08/2016 1/09/2016 1/10/2016 1/11/2016 1/12/2016 1/01/2017 1/02/2017 1/03/2017 1/04/2017 1/05/2017 1/06/2017 1/07/2017 1/08/2017 1/09/2017 1/10/2017 1/11/2017 1/12/2017 1/01/2018 1/02/2018 1/07/2018 1/08/2018 1/09/2018 1/10/2018 1/11/2018 1/12/2018 1/01/2019 1/02/2019 1/03/2019 1/04/2019 1/05/2019 1/06/2019 1/07/2019 1/08/2019 1/09/2019 1/10/2019 1/11/2019 1/12/2019 1/01/2020 1/02/2020 1/03/2020 1/04/2020 1/05/2020 1/06/2020 1/07/2020 1/08/2020 1/09/2020 1/10/2020 1/11/2020 1/12/2020 1/01/2021 1/02/2021 1/03/2021 1/04/2021 1/05/2021 1/06/2021 1/07/2021 1/08/2021 1/09/2021 1/10/2021 31/03/2016 30/04/2016 31/05/2016 30/06/2016 31/07/2016 31/08/2016 30/09/2016 31/10/2016 30/11/2016 31/12/2016 31/01/2017 28/02/2017 31/03/2017 30/04/2017 31/05/2017 30/06/2017 31/07/2017 31/08/2017 30/09/2017 31/10/2017 30/11/2017 31/12/2017 31/01/2018 30/06/2018 31/07/2018 31/08/2018 30/09/2018 31/10/2018 30/11/2018 31/12/2018 31/01/2019 28/02/2019 31/03/2019 30/04/2019 31/05/2019 30/06/2019 31/07/2019 31/08/2019 30/09/2019 31/10/2019 30/11/2019 31/12/2019 31/01/2020 29/02/2020 31/03/2020 30/04/2020 31/05/2020 30/06/2020 31/07/2020 31/08/2020 30/09/2020 31/10/2020 30/11/2020 31/12/2020 31/01/2021 28/02/2021 31/03/2021 30/04/2021 31/05/2021 30/06/2021 31/07/2021 31/08/2021 30/09/2021 31/10/2021 Descongestión 11.031.280 11.031.280 11.031.280 11.031.280 11.031.280 11.031.280 11.031.280 11.031.280 11.031.280 11.031.280 11.803.472 12.541.415 12.541.415 14.833.943 14.833.943 14.833.943 14.833.943 14.833.943 14.833.943 14.833.943 14.833.943 14.833.943 14.768.445 14.768.445 14.768.445 14.768.445 14.768.445 14.768.445 14.768.445 14.768.445 14.768.445 14.768.445 14.968.435 15.168.445 20.616.931 20.684.901 20.684.901 20.684.901 20.684.901 20.702.901 20.702.901 20.702.901 21.945.050 21.945.050 21.945.050 21.945.050 21.945.050 21.945.050 21.945.050 21.945.050 21.945.050 21.945.050 21.945.050 21.945.050 23.621.676 23.621.676 23.621.676 23.621.676 22.713.150 22.713.150 23.621.676 23.621.676 23.621.676 23.621.676 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 88,050000 88,050000 88,050000 88,050000 88,050000 88,050000 88,050000 88,050000 88,050000 88,050000 93,110000 93,110000 93,110000 93,110000 93,110000 93,110000 93,110000 93,110000 93,110000 93,110000 93,110000 93,110000 96,920000 96,920000 96,920000 96,920000 96,920000 96,920000 96,920000 96,920000 100,000000 100,000000 100,000000 100,000000 100,000000 100,000000 100,000000 100,000000 100,000000 100,000000 100,000000 100,000000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 103,800000 105,480000 105,480000 105,480000 105,480000 105,480000 105,480000 105,480000 105,480000 105,480000 105,480000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 150 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 29 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 13.957.921 13.957.921 13.957.921 13.957.921 13.957.921 13.957.921 13.957.921 13.957.921 13.957.921 13.957.921 14.123.347 15.006.326 15.006.326 17.749.432 17.749.432 17.749.432 17.749.432 17.749.432 17.749.432 17.749.432 17.749.432 17.749.432 16.976.398 16.976.398 16.976.398 16.976.398 16.976.398 16.976.398 16.976.398 16.976.398 16.453.525 16.453.525 16.676.333 16.899.165 22.969.323 23.045.048 23.045.048 23.045.048 23.045.048 23.065.102 23.065.102 23.065.102 23.553.931 23.553.931 23.553.931 23.553.931 23.553.931 23.553.931 23.553.931 23.553.931 23.553.931 23.553.931 23.553.931 23.553.931 24.949.667 24.949.667 24.949.667 24.949.667 23.990.065 23.990.065 24.949.667 24.949.667 24.949.667 24.949.667 120.193,20 116.316,00 120.193,20 116.316,00 120.193,20 120.193,20 116.316,00 120.193,20 116.316,00 120.193,20 121.617,71 116.715,87 129.221,14 147.911,93 152.842,33 147.911,93 152.842,33 152.842,33 147.911,93 152.842,33 147.911,93 152.842,33 146.185,65 707.349,90 146.185,65 146.185,65 141.469,98 146.185,65 141.469,98 146.185,65 141.683,13 127.971,86 143.601,76 140.826,37 197.791,39 192.042,07 198.443,47 198.443,47 192.042,07 198.616,16 192.209,18 198.616,16 202.825,52 189.740,00 202.825,52 196.282,76 202.825,52 196.282,76 202.825,52 202.825,52 196.282,76 202.825,52 196.282,76 202.825,52 214.844,36 194.052,97 214.844,36 207.913,90 206.581,11 199.917,21 214.844,36 214.844,36 207.913,90 214.844,36 5 LUZ MARINA DEL VALLE ORTIZ en contra de COLPENSIONES 1/11/2021 1/12/2021 1/01/2022 1/02/2022 1/03/2022 30/11/2021 31/12/2021 31/01/2022 28/02/2022 31/03/2022 23.621.676 22.713.150 25.000.000 25.000.000 25.000.000 TOTALES TOTAL SEMANAS COTIZADAS TASA DE REEMPLAZO SALARIO MÍNIMO EVOLUCIÓN DE MESADAS PENSIONALES.

OTORGADA IPC AÑO MESADA Variación 1 1 1 1 1 105,480000 105,480000 111,410000 111,410000 111,410000 80,00% 2.022 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 111,410000 2.022 0,1312 8.573.203 2.023 2.023 0,0928 9.698.007 2.024 2.024 0,0520 10.597.982 2.025 2.025 - 11.149.077 2.026 24.949.667 23.990.065 25.000.000 25.000.000 25.000.000 PENSION PENSIÓN MÍNIMA RELIQUIDADA AÑO 30 31 31 28 31 3.600 514 IPC 0,1312 0,0928 0,0520 - MESADA DIFERENCIA MESADAS $ 207.913,90 206.581,11 215.277,78 194.444,44 215.277,78 17.596.616 $ $ 14.077.293 1.000.000 TOTAL ADEUDADA 14.077.293 5.504.090,00 10,00 55.040.900,00 15.924.234 6.226.226,61 13,00 $ 80.940.945,9 17.402.003 6.804.020,44 13,00 $ 88.452.265,7 18.306.907 7.157.829,50 7,00 TOTAL $ 50.104.806,5 274.538.918,09 6 Descongestión