REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 23001221400020240017100 Folio: 398-2024. Accionante: Asociación Internacional de Ingenieros y Consultores y Productores Agropecuarios – AGROSILVO.
Accionado: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería – Córdoba. Montería, Córdoba, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Aplicado el examen de rigor al amparo constitucional que, mediante su representante legal, la Asociación Internacional de Ingenieros y Consultores y Productores Agropecuarios - AGROSILVO interpone en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería - Córdoba, se
RESUELVE
1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Vincular a esta acción tutelar al Banco Agrario S.A., Alexander Hernández Acosta, John Eduardo Bastidas Meza, Leopoldo Martínez Lora, Petra Naranjo y José Domingo Gracia Jaller, ello, sin perjuicio de todos aquellos que sean partícipes del proceso ejecutivo hipotecario No. 2300131030022016-00478-00 que cursa ante el Juzgado accionado. 3.
Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4. Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad judicial accionada, así como a los vinculados, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 5.
En el mismo término, el Juzgado accionado deberá informar si se dio efectivo cumplimiento a la orden impartida en el numeral 2do del auto del 13 de agosto de lo corriente de la radicación No. 2300131030022016-00478-00, esto es, si se remitió «el expediente digital, junto con sus anexos a los Juzgados Civiles del Circuito Bogotá D.C. – Reparto, por intermedio de la Oficina Judicial y o centro de servicio de esta Ciudad». 6.
Requerir al Juzgado encausado, para que, de forma URGENTE, remita a este despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 2300131030022016-00478-00, en formato digital. 7. Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito.
En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 8. La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 9.
Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 415df7f81a1bdb72eb63f1b529ca3eb55d8d33bcadae0a35730523460ab81107 Documento generado en 29/08/2024 04:05:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica