Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: RecursoReposicion-Verbal-2023-00022-(893-24)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

San Juan de Pasto, septiembre de 2024 Honorable magistrada MARCELA ADRIANA CASTILLO SILVA Tribunal Superior del Distritito Judicial de Pasto Referencia: Declarativo No 2023-00022 (893-24) SANDRA MARIA DIAZ MEJIA, de notas civiles conocidas dentro del proceso, obrando en calidad de apoderada de la parte demandante de la manera mas atenta y respetuosa me permito presentar ante su señoría recurso de REPOSICION en contra del auto de fecha 13 de septiembre de 2024, notificado el 17 de septiembre de la presente anualidad, a través del cual se admite el recurso de apelación formulado por el demandado en contra de la sentencia de primera instancia. ARGUMENTOS DEL RECURSO 1.

El artículo 322 del C.G.P indica con claridad que cuando se trate de apelación de sentencias que se notifiquen en audiencia, el apelante deberá precisar en la apelación de manera breve los repartos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior. 2. El mismo artículo exige que el apelante deberá expresar las razones de su inconformidad con la providencia apelada. 3.

En los eventos en que la sentencia no fuere proferida en audiencia sino por fuera de ella, el artículo o 322 ibidem, otorga unos términos para la sustentación del recurso indicado que cuando se hubiere dictado sentencia fuera de audiencia podrá dentro de los tres días siguientes a su finalización o a la notificación presentar el recurso de apelación con la precisión breve de los reparos concretos contra la sentencia objeto de inconformidad. 4.

El artículo 320 del CGP indica que el recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, UNICAMENTE en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que l superior revoque o reforme la decisión. 5. La parte demandada dentro del presente proceso fue notificada de la sentencia desfavorable en audiencia. Por lo tanto era en audiencia donde debía formular los reparos concretos que tenía contra la decisión de primer grado.

No obstante no lo hizo, procedió a indicar únicamente que presentaba recurso de apelación sin indicar tan solo un argumento motivo de inconformidad contra la sentencia. 6. Esta irregularidad fue dada a conocer a la señora Jueza Primera de Familia del Circuito de Pasto, indicándole que se debía desestimar la apelación interpuesta habida cuenta de no reunir los requisitos establecidos por la norma procesal para este tipo de recursos. 7.

Con posterioridad dentro de los tres días a la emisión de la sentencia, que se reitera fue proferida en audiencia, la parte demandada presenta escrito donde sustenta un recurso de apelación, no obstante para ese tiempo la oportunidad ya había finiquitado, puesto que al ser notificada la sentencia en estrados en el momento de la audiencia, no se sustentó nada en contra de la sentencia proferida siendo ese momento procesal el permitido por la ley para sustentar los motivos de inconformidad de forma precisa. 8.

Así las cosas, salvo mejor criterio de su despacho, considero respetuosamente que no se sustentó oportunamente los motivos concretos de inconformidad al momento en que se notificó la sentencia de primer grado y hacerlo tres días después por escrito convierte la sustentación del recurso en extemporánea puesto que la sentencia no fue emitida posterior a la audiencia sino en la misma audiencia. SOLICITUD En consideración a que el sustento del recurso de apelación no se hizo en audiencia como lo prevé el artículo 322 en concordancia con el artículo 320 del C.G.P y por el contrario se realizo de forma extemporánea a los tiempos que establece la norma procesal para las sentencias notificadas en audiencia, solicito a su honorable despacho se reponga el auto mediante el cual se admite el recurso y en su lugar se rechace por no haber sido sustentado en forma legal dentro de los tiempos establecidos por la norma procesal para el efecto.

Es decir por ser extemporánea su sustentación. PRUEBAS Solicito a la honorable magistrada se valore como prueba el audio de la audiencia en la cual se dictó sentencia en primera instancia. El objeto de esta prueba consiste en que se observe como la sentencia fue notificada en estrados, en audiencia y como la parte demandada no sustentó en la misma los motivos o reparos de su inconformidad, limitándose a manifestar que apela la sentencia y que con posterioridad sustentara la apelación, cuestión no permitida por el actual CGP.

Atentamente, SANDRA MARIA DIAZ MEJIA TP No 84093 del C.S de la J