Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 014202100110 CONCEDE DADA PINVALIDEZ DR. HUGO JAVIER (1)

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501420210011001 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 6 de noviembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501420210011001 DEMANDANTE PROVIDENCIA JORGE ELIECER GUZMAN SOTO Colpensiones, Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y Junta Nacional de Calificación de Invalidez Auto concede casación – Demandada M. PONENTE Hugo Javier Salcedo Oviedo DEMANDADO Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada Colpensiones. 1.

ANTECEDENTES Solicitó la demandante que se dejara sin efecto el dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez (JNCI), mediante el cual se estableció un 35.62 % de pérdida de capacidad laboral (PCL), con fecha de estructuración del 9 de febrero de 2018, y que se declarara en firme el dictamen emitido Geny Rad. 05001310501420210011001 Auto Casación por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia (JRCIA), que lo otorgó un 54.02 % de PCL, de origen común, estructurada el 9 de febrero de 2018, o, subsidiariamente, que se tuviera como válido el emitido por el Área de Salud Ocupacional del Laboratorio de Salud Pública de la Universidad de Antioquia que arrojó una PCL del 52.29 %, de origen común, con fecha de estructuración del 15 de febrero de 2018.

Como consecuencia, pidió que se condenara a Colpensiones a reconocer la pensión de invalidez de origen común desde la fecha de estructuración, junto con los intereses moratorios, la indexación y las costas procesales. Mediante sentencia proferida el 16 de mayo de 2023, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, decidió, “PRIMERO: DECLARAR la nulidad del dictamen No. 10035440-10251 emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, el 09 de julio del año 2020, en relación con la estructuración de la pérdida de capacidad laboral definitiva del señor JORGE ELIECER GUZMÁN SOTO, identificado con la CC 10.035.440.

En su lugar, DECLARAR que el demandante tiene una pérdida de capacidad laboral del 52.29%, de origen común, estructurada desde el 15 de febrero de 2018, de conformidad con el dictamen acogido por este estrado judicial, emitido por la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, ponente Dr. Juan Diego Zapata Serna, médico especialista en salud ocupacional.

SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a reconocer y pagar en favor de JORGE ELIECER GUZMÁN SOTO, identificado con la CC 10.035.440, pensión de invalidez de origen común, en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, a partir del del 15 de febrero de 2018, teniendo en cuenta 13 mesadas anuales, cuyo retroactivo causado hasta la Geny Rad. 05001310501420210011001 Auto Casación fecha de la presente sentencia, teniendo en cuenta los incrementos legales anuales, hasta la mesada del mes de mayo de 2023, asciende a la suma de sesenta y un millones trescientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos ($61.381.447), suma que deberá indexarse teniendo teniéndose en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE, desde la fecha en que se causó cada mesada pensional, hasta la fecha en que se realice el pago de la obligación.

TERCERO: DECLARAR fundada la excepción de inexistencia de la obligación de pagar intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, e infundada las demás excepciones propuestas por las entidades accionadas.

CUARTO: AUTORIZAR a COLPENSIONES para deducir del retroactivo pensional a cancelar, el porcentaje correspondiente a la Seguridad Social En Salud y ponerlo a disposición de la EPS a la cual se encuentre afiliada el demandante.

QUINTO: Costas a cargo de COLPENSIONES, respecto de las cuales se fija la suma de $4.000.000, a título de agencia en derecho la suma. SE ABSUELVE a las Juntas Regional, y Nacional de Calificación Invalidez, de la condena en costas.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 22 de agosto de 2025, notificada por edicto del 26 del mismo mes, resolvió: “Primero: Modificar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia en cuanto se condena a Colpensiones a reconocer y pagar al demandante la suma de $99.340.068 por concepto de retroactivo pensional causando desde el 15 de febrero de 2018, actualizado al 31 de agosto de 2025.

A partir del 1 de septiembre de 2025 se seguirá reconociendo al demandante una mesada en cuantía Geny Rad. 05001310501420210011001 Auto Casación de un salario mínimo legal mensual vigente, con los incrementos de ley para cada año, como lo establece el artículo 14 de la Ley 100 de 1993. Segundo: En lo demás, se confirma la sentencia de primera instancia. Tercero: Las costas procesales quedan establecidas como se dijo en la parte motiva de esta providencia.”

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a Geny Rad. 05001310501420210011001 Auto Casación 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas por esta Corporación judicial, relacionadas con la pensión de invalidez, la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del Sr. JORGE ELIECER GUZMAN SOTO (20,5 años) y la mesada del año 2025 ($1’423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $379’362.750, cifra que sin requerir más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada Colpensiones, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ Geny