Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Medellín, 12 de marzo de 2026 DECLARATIVO – REIVINDICATORIO 05360310300220190015703 CLAUDIA MARÍA MORENO CEBALLOS Demandados MARÍA CRISTINA MORENO CEBALLOS JORGE HUMBERTO LÓPEZ GÓMEZ Auto Examen preliminar Admite Sergio Raúl Cardoso González Providencia Tema Decisión Sustanciador Surtido trámite de reconstrucción derivado de la devolución dispuesta en providencia del 15 de julio de 2025, con fundamento en los artículos 320, 322 y 325 del Código General del Proceso, el despacho admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia al cumplir los requisitos legales, toda vez que, i) fue interpuesto por la parte demandada a quien resultó desfavorable la decisión, ii) se interpuso oportunamente iii) se presentaron los reparos concretos, iv) no se advierte omisión en la decisión respecto de eventuales demandas de reconvención o procesos acumulados y, adicionalmente, v) se remitió el expediente digital completo, atendiendo las exigencias del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente1.
Artículo 28 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y CIRCULAR PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020. 1 Proceso Radicado Declarativo – Reivindicatorio 05360310300220190015703 Para el trámite y decisión, se dará aplicación del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO la apelación contra la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2025 en el proceso de la referencia, interpuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: CONCEDER a la parte apelante la oportunidad para sustentar el recurso de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en consecuencia, el término para el efecto comenzará a contar a partir de la ejecutoria del presente auto.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría controlar el término legal y rendir el informe correspondiente.
NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Proceso Radicado Declarativo – Reivindicatorio 05360310300220190015703 Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5a5f5e4fc7d20c5d94022065ca93c9a7c64764b82455977a0c422ba2f7666248 Documento generado en 12/03/2026 01:19:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica