REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, Trece (13) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-003-2022-00065-01 22.025 ALEIXE RINCÓN CHINCHILLA CRISILIA BADILLO GUTIÉRREZ y OTROS MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por ALEIXE RINCÓN CHINCHILLA contra CRISILIA BADILLO GUTIÉRREZ y OTROS, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala el día Siete (07) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026), en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2026 equivale a $1.750.905 y por ende el interés para casación asciende a $ 210.108.600.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo con el monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas. En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare que cuenta con un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral de origen profesional del demandante es superior al 50%, circunstancia que le otorga el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a su cargo por falta de afiliación, con el retroactivo e intereses respectivos.
La sentencia del 24 de Noviembre de 2025 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2022-00065-01 P.T. 22.025 “PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de mérito formuladas por la parte demandada, de cosa juzgada y de inexistencia del derecho, de conformidad con lo esbozado en la parte considerativa de esta providencia sentencia.
SEGUNDO: ABSOLVER a los demandados de todas y cada una de pretensiones incoadas en su contra, de conformidad a los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta sentencia.
TERCERO: CONDENAR en costas en esta instancia la parte demandante. Para dicha liquidación por secretaria de este despacho judicial, téngase en cuenta la suma de CIEN MIL PESOS COLOMBIANOS ($100.000), en las cuales, se estiman las agencias en derecho.” Sentencia que la Sala confirmó, por lo que procede la sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como las pretensiones denegadas a la demandada son de tracto sucesivo, como es, la pensión de invalidez desde el 28 de Junio de 2019, se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: RETROACTIVO: Desde el 28 de Junio de 2019 hasta la fecha de la sentencia 16 de Diciembre de 2021 (Deducción del 4.5% de aportes): ………………. $ 127.235.415,48 PROYECCIÓN FUTURA: Mesada de 2026: $1.423.500 Fecha de nacimiento: 12/04/1944 Expectativa de vida: 16,0 años (192 meses) Incidencia futura (Deducción del 4.5% de aportes): $321.045.940,80 VALOR RECURSO: ………………………………………….. $ 448.281.356,28 Teniendo en cuenta que el valor de las pretensiones denegadas a la parte actora, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.
Por lo expuesto la Sala, 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2022-00065-01 P.T. 22.025
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante ALEIXE RINCÓN CHINCHILLA, contra la sentencia dictada el día Siete (07) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA JOSÉ ANDRÉS MENDOZA SERRANO MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 054, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 14 de mayo de 2026. _________________________________ Secretario 3