REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Ponente: Dr. CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Expediente Nº 23001221400020251038100 Folio: 624-25 Montería, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Revisado el escrito de tutela, se observa que la parte accionante solicita como medida provisional: “(…) 1.
Que se conceda la MEDIDA PROVISIONAL solicitada, y como consecuencia de ello, se ordene: - A la oficina de cobro coactivo que - Al JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MONTERÍA, que debe ordenar la cancelación inmediata de la multa impuesta y librar los oficios de rigor en mi contra de forma urgente ante la oficina de cobro coactivo” Pues bien, de los hechos, no se considera necesario adoptar la medida provisional en esta oportunidad, ya que el término dispuesto por la ley para emitir el fallo de tutela resulta oportuno, además porque del escrito de acción y anexos, no se evidencia el decreto de la medida referenciada, y tampoco solicitud alguna ante el despacho accionado para perseguir lo aquí pretendido, lo anterior, sin perjuicio que, durante el trámite de la acción, se puedan llegar a decretar las necesarias.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591/91; 306/92; 1392/02, el despacho resuelve: 1. ADMÍTASE la Acción de Tutela presentada por JUANA MARÍA PACHECO CARTAGENA, actuando en propio nombre contra el OFICINA DE COBRO COACTIVO, JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MONTERÍA, y JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, representados legalmente. 2.
VINCÚLESE al presente trámite a las partes e intervinientes en el proceso de cobro coactivo con radicado 23001129000020250029500 que se tramita por parte de la Dirección Seccional de Montería- Dirección; e igualmente en el asunto de radicado 23001410500120251020100 adelantado ante el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Montería- Córdoba.
El despacho accionado deberá poner en conocimiento a los interesados de la presente acción para que se pronuncien si lo consideran pertinente, y remitir la correspondiente constancia con destino a esta dependencia. 3. Ténganse como pruebas y désele el valor legal hasta donde la ley lo permita, a los documentos anexos al escrito de tutela. 4.
Por Secretaría, notifíquese por el medio más expedito a los accionados para que en un término no superior a dos (2) días informen en forma razonada sobre los hechos materia de la presente acción, ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, con la advertencia de que, el incumplimiento de lo aquí ordenado los hará incurrir en las sanciones previstas en el Dto. 2591/ 91.
En caso de no contarse con la dirección de alguna de las partes,
NOTIFÍQUESE POR ESTADO. De igual manera, infórmeseles que la no respuesta oportuna genera la presunción de veracidad, consagrada en el art. 20 del citado decreto. Entrégueseles copia de la Tutela. 5. Solicitar al juzgado correspondiente o a la autoridad competente, remita inmediatamente el expediente o piezas procesales que tengan con radicado nro. 2025-0029500, y 20251020100. 6.
Notifíquese esta providencia a todas y cada una de las personas que puedan estar interesadas en el resultado de la presente acción de tutela. 7. NEGAR la solicitud de medida provisional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 8. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 9.
En su oportunidad legal regrésese al despacho para proveer.