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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 04.- Auto Decide Conflicto mixto competentencia Érika María Villegas Vs Confandi Caja Compensación Familiar Rad. 2025_00051

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Sala Penal Magistrado Ponente: Raúl Antonio Castaño Vallejo Radicación 76001-16-00-000-2025-00051-00 Demandante Érika María Villegas Martínez Demandado Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca - Comfandi Procedencia Juzgado Noveno Civil Municipal de Cali Asunto Conflicto de competencia Decisión Asigna competencia al Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali Fecha Marzo veintisiete (27) de dos mil veintiséis (2026) Acta No. 174 I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA 1.- La Sala Mixta procede a dimir el conflicto negativo de competencia entre los Juzgados Noveno Civil Municipal y Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales, ambos de Cali, por razón de la demanda presentada por Érika María Villegas Martínez contra la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfandi -en adelante Comfandi-.

II. LA DEMANDA 2.- Érika María Villegas Martínez presentó demanda contra Comfandi para que la indemnice por los perjuicios materiales y morales derivados de la cancelación «injustificada» del subsidio de desempleo que dicha entidad le había aprobado el 24 de enero de 2024. La decisión de cancelar el subsidio obedeció a que el 15 de febrero de 2024 le comunicó a la demandada que iniciaba una relación laboral que duró únicamente 22 días. 3.- Comfandi, de una parte, interpretó erróneamente que había renunciado al subsidio cancelándoselo sin «valoración del contexto 1 Radicado: 76001-16-00-000-2025-00051-00 Demandante: Érika María Villegas Martínez Demandado Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca - Comfandi ni oportunidad de defensa» y, de otra, desconoció que obró en cumplimiento de la obligación de reportar cualquier ingreso económico, según «las propias instrucciones de Comfandi». 4.- Como consecuencia de la cancelación del subsidio de desempleo, estuvo sin ingresos y sin cobertura en salud y pensión durante los meses de marzo, abril y mayo de 2024, razón por la que se vio en la necesidad de retirar las cesantías para procurar su sostenimiento y el de su mamá quien es una adulta mayor.

Tal proceder de la demandada le ocasionó daño moral y material, motivo por el que solicita: «4. Que se declare patrimonialmente responsable a COMFANDI por la indebida cancelación del subsidio al desempleo que me fue aprobado. 5. Que se condene a COMFANDI a pagar los perjuicios materiales causados, así: o $2.700.000 COP por subsidio económico no pagado. o $1.200.000 COP por aportes a salud y pensión no realizados. 6.

Que se condene a COMFANDI al pago de perjuicios morales, estimados en $5.000.000 COP, derivados de la afectación emocional, el retiro forzado de mis cesantías y la situación de desprotección mía y de mi madre. 7. Que se condene a COMFANDI al pago adicional de $1.000.000 COP por el daño agravado derivado del tiempo transcurrido, la falta de orientación legal brindada por la entidad y el incumplimiento de sus deberes sociales. 8.

Que se ordene el pago de intereses moratorios, actualización monetaria y costas procesales.» III. EL TRÁMITE DE LA DEMANDA 5.- El 9 de julio de 2025 se repartió la demanda al Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales. Con auto del día 29 del mismo mes y año el aludido Juzgado dispuso remitir la demanda al juez civil municipal.

El fundamento de la determinación estriba en que la controversia de la demandante no versa sobre el reconocimiento y pago del subsidio de desempleo, sino que persigue el pago de perjuicios materiales y morales. En tal medida se trata de un conflicto económico que tiene regulación expresa en el artículo 1613 del Código Civil y que, conforme lo dispuesto en el artículo 15 del Código General 2 Radicado: 76001-16-00-000-2025-00051-00 Demandante: Érika María Villegas Martínez Demandado Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca - Comfandi del Proceso, hace parte de los asuntos de los que conoce la jurisdicción ordinaria civil. 6.- En cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales, el 5 de agosto de 2025 se repartió la demanda al Juzgado Noveno Civil Municipal de Cali.

Con auto del 1º de septiembre de 2025 este Despacho dispuso proponer conflicto negativo de competencia considerando que: i) El debate planteado en la demanda tiene origen en obligaciones contenidas en el marco de la seguridad social como es el caso del subsidio del desempleo, según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y; ii) Aunque la demandante no solo persigue el pago del subsidio por desempleo, sino que, además, busca el pago de perjuicios derivados de la cancelación del referido auxilio, ello no escapa al ámbito de competencia del juez laboral porque la controversia está referida a la prestación de servicios de seguridad social.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1.- Competencia. 7.- De conformidad con los artículos 139 del Código General del Proceso y 18 de la Ley 270 de 1996, la Sala es competente para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Noveno Civil Municipal y Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales, al ser el superior funcional común de ambos. 3 Radicado: 76001-16-00-000-2025-00051-00 Demandante: Érika María Villegas Martínez Demandado Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca - Comfandi 4.2.- Problema jurídico. 8.- Determinar en qué juzgado recae la competencia para conocer de la demanda interpuesta por Érika María Villegas Ramírez contra Comfandi. 4.3.

Caso concreto. 9.- El numeral 4 del artículo 2 de la Ley 712 de 2001 establece que: La Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de: […] 4. Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos. 10.- El subsidio de desempleo hace parte de los servicios que integran la seguridad social de conformidad con lo establecido en la Ley 2225 de 20221, en cuyo artículo 3 dispone que: Todos los trabajadores del rector público y privado, dependientes o en cuyo nombre se hubiese realizado tales pagos o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar, por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) año si se es independiente, accederán al Mecanismo de Protección al cesante, sin importar la forma de su vinculación, y de conformidad con lo establecido por la reglamentación que determine el Gobierno Nacional.

Los beneficios económicos a los que tendrán derecho todos los trabajadores que aportaron a las Cajas de Compensación Familiar serán: a. Pago de la cotización al Sistema de Seguridad Socia. en Salud y Pensiones sobre un (1) SMMLV, 1 «POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMAN LAS LEYES 1636 DE 2013, 785 DE 2002, SE FOMENTA LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES». 4 Radicado: 76001-16-00-000-2025-00051-00 Demandante: Érika María Villegas Martínez Demandado Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca - Comfandi b. Una transferencia económica por un valor de uno punto cinco (1.5) SMMLV, para aquellos cotizantes en categoría a y b del Sistema de Subsidio Familiar. 11.- De la revisión de la demanda interpuesta por Érika María Villegas Ramírez se advierte claramente que no solo persigue el reconocimiento de perjuicios derivados de la cancelación del pago del subsidio de desempleo, sino también, el pago del auxilio mismo pues éste, según expone la demandante, no fue desembolsado por Comfandi por una decisión arbitraria. 12.- En tal medida, el hecho de que la demandante estime que el proceder negativo de Comfandi le generó perjuicios de orden material y moral y que persiga el pago de los mismos no niega que la controversia planteada se deriva de una obligación contenida en el marco de la seguridad social.

Cosa distinta es si, de acuerdo con la naturaleza del proceso laboral, es procedente la reclamación de perjuicios, problema jurídico que deberá resolver el juez laboral al momento de fallar el asunto. En mérito de lo expuesto, la SALA MIXTA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE CALI, RESUELVE:

PRIMERO: Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Noveno Civil Municipal y Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales, ambos de Cali.

SEGUNDO: Declarar que la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Érika María Villegas Martínez contra Comfandi radica en el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali.

TERCERO: Ordénese el envío del proceso al Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali para que 5 Radicado: 76001-16-00-000-2025-00051-00 Demandante: Érika María Villegas Martínez Demandado Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca - Comfandi conozca de la actuación y comuníquese esta decisión a los juzgados involucrados.

CUARTO: Contra esta decisión no procede recurso alguno. RAÚL ANTONIO CASTAÑO VALLEJO Magistrado (2025-00051) ARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA Magistrado (2025-00051) FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Magistrado (2025-00051) 6