Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 9 08001315300720090028804 08AUTOINADMITE-AUTONOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO: APELACIÓN AUTO C-08001-31-53-007-2009-00288 -04 RAMÓN SILVA BELTRÁN ABEL ALFONSO YI AGUIRRE EJECUTIVO A CONTINUACIÓN DE DECLARATIVO Barranquilla, D. E. I. y P., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) 1.

Al revisar el presente expediente, el Despacho advierte lo siguiente: a) Con anterioridad a esta ejecución, se adelantó el proceso de pertenencia de RAMÓN SILVA BELTRÁN contra ABEL ALFONSO YI AGUIRRE. b) Mediante sentencia de 7 de noviembre de 2014 el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla negó la súplicas de RAMÓN SILVA BELTRÁN y accedió a las pretensiones de la demanda de reconvención (reivindicatoria) formulada por ABEL ALFONSO YI AGUIRRE.

Dicha decisión fue confirmada por el Tribunal mediante fallo de 13 de junio de 2016. c) Previa solicitud de la parte demandante en reconvención, en el auto de 30 de enero de 2020 el a quo libró mandamiento de pago contra RAMÓN SILVA BELTRÁN por concepto de la condena en costas aprobada mediante auto de 28 de febrero de 2019. d) En el proveído de 13 de febrero de 2020 el a quo dejó sin efectos la anterior decisión, con fundamento en que el 22 de marzo de 2019 la Fiscalía General de la Nación ordenó la “cancelación de los efectos jurídicos de la Sentencia de fecha noviembre 7 de 2017, emanada del JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, dentro del radicado No. 2009-00288 ”. e) Por auto de 24 de noviembre de 2025 el a quo dispuso “apartarse de los efectos” del auto de 13 de febrero de 2020 y, en consecuencia, reanudó el proceso ejecutivo iniciado por el demandado contra el demandante, en la forma prevista en el auto de fecha 30 de enero de 2020. f) Mediante sentencia dictada el 11 de octubre de 2023, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, decretó como “medida de establecimiento” la “CANCELACIÓN del título derivado de sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, en el curso del proceso de RAMÓN SILVA BELTRAN contra ABEL YI AGUIRRE y PERSONAS DESCONOCIDAS e INDETERMINADAS, con radicado 08001-31-03007-2009-00288” (Exp.

No. 08001-60-012-57-2015-03103-00). g) A través de fallo de 12 de marzo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla decretó la “extinción de la acción penal” por “prescripción”, en el seno del referido proceso penal. Ante la Sala ASUNTO: APELACIÓN AUTO NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): C-08001-31-53-007-2009-00288 -04 RAMÓN SILVA BELTRÁN DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO: ABEL ALFONSO YI AGUIRRE EJECUTIVO A CONTINUACIÓN DE DECLARATIVO de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se tramita el recurso de casación interpuesto contra esa decisión. h) En el escrito presentado el 27 de noviembre de 2025 el demandante solicitó “decretar la nulidad del auto interlocutorio de fecha 24 de junio (sic) de 2025”, puesto que, según dijo, aún se encuentra pendiente por resolver el recurso extraordinario de casación que se interpuso contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el proceso penal Rad. 08001-60-012-57-201503103-00.

En esa medida, dijo que seguía vigente la “medida de restablecimiento” adoptada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, en el seno del mencionado proceso penal, en la que se ordenó la “cancelación del título derivado de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla”, lo que impide reanudar la presente ejecución. i) A través del auto de 13 de enero de 2026 el a quo resolvió “reponer el auto fechado el 24 de noviembre de 2025 por lo expuesto en la parte motiva y en consecuencia se procede a revocar dicha decisión, dejándola sin efecto”.

Sostuvo que no podía desconocer lo resuelto por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla hasta tanto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no resuelva el recurso de casación que se interpuso contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2024 por el Tribunal. j) En auto de esa misma fecha (13 de enero de 2026) el a quo desestimó la nulidad invocada por el demandante, argumentando que “no ha decretado prejudicialidad alguna, ni se ha ordenado la suspensión del presente proceso; por ende, al no haberse emitido providencia en la cual se hubiere resuelto la suspensión del proceso acorde al artículo 161 del C. G. del P. no es posible acceder a la nulidad solicitada y el juzgado se encuentra habilitado (sic) las decisiones que sean pertinentes”. k) El demandante formuló los recursos de reposición y apelación contra esta determinación, insistiendo en que no se puede reanudar el ejecutivo hasta tanto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no emita una decisión de fondo. l) Por auto de 4 de febrero de 2026 el a quo desestimó el recurso de reposición, concedió la alzada y ordenó enviar el expediente al Tribunal. 2.

Bajo este contexto, debe señalarse que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el proveído dictado el 13 de enero de 2026 resulta improcedente, comoquiera que desapareció el objeto sobre el cual recaía la inconformidad planteada. En efecto, si bien mediante providencia del el 13 de enero de 2026 el a quo negó la nulidad propuesta, lo cierto es que en decisión adoptada en esa misma fecha, dejó sin efectos el auto proferido el 24 de noviembre de 2025, en virtud del cual se había apartado de lo resuelto en el auto de 13 de febrero de 2020.

Precisamente, en el 2 ASUNTO: APELACIÓN AUTO NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): C-08001-31-53-007-2009-00288 -04 RAMÓN SILVA BELTRÁN DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO: ABEL ALFONSO YI AGUIRRE EJECUTIVO A CONTINUACIÓN DE DECLARATIVO auto de 13 de febrero de 2020 se revocó el mandamiento de pago del 30 de enero de 2020. De este modo, al dejarse sin efectos el auto de 24 de noviembre de 2025, recobró su vigencia el auto de 13 de febrero de 2020 y, por lo mismo, en la actualidad el mandamiento de pago del 30 de enero de 2020 no constituye una providencia vinculante, ni puede afirmarse que exista una ejecución para su cobro.

Para decirlo de otra manera, en la actualidad no existe una ejecución contra RAMÓN SILVA BELTRÁN y, en todo caso, su petición de declarar “la nulidad del auto interlocutorio de fecha 24 de junio (sic) de 2025”, cayó en el vacío, pues esa providencia fue revocada en el otro auto dictado el 13 de enero de 2026. Así las cosas, aun cuando formalmente se rechazó la nulidad invocada, materialmente el recurrente obtuvo la finalidad perseguida con su petición, esto es, impedir que produjera efectos la decisión que reactivaba la ejecución. En consecuencia, se configura una carencia actual de interés para alegar la nulidad, en tanto que el pronunciamiento pretendido por el demandante ya fue satisfecho, lo que torna inane cualquier examen adicional sobre el punto. 3.

Por consiguiente, se inadmitirá el recurso de apelación formulado por el demandante contra el auto de 13 de enero de 2026, en virtud del cual se negó su solicitud de nulidad. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Despacho 02 de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:

1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el auto de 13 de enero de 2026, dictado por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla en el asunto de la referencia. 2. DEVOLVER las presentes diligencias al Despacho de origen, previas las anotaciones del caso. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico 3 ASUNTO: APELACIÓN AUTO NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): C-08001-31-53-007-2009-00288 -04 RAMÓN SILVA BELTRÁN DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO: ABEL ALFONSO YI AGUIRRE EJECUTIVO A CONTINUACIÓN DE DECLARATIVO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dd8638bb45891635a372b19f2418f82fd9199c6823bd1834a3d853744e3e62a6 Documento generado en 27/05/2026 02:34:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4