Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 011201301592 CONCEDE DTE P ESPECIAL DE VEJEZ DRA LUZ AMPARO

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-011-2023-01592-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, cuatro (04) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) En el presente proceso laboral ordinario promovido por Luis Guillermo Tabares Pino – fallecido- contra Colpensiones y Litis consorte Global de Pinturas S.A., procede la Sala Tercera a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora.

Se pide el reconocimiento de pensión especial de vejez por alto riesgo, con el pago de mesadas ordinarias y adicionales, retroactivas y a futuro, intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o en su defecto indexación, costas y agencias en derecho. La primera instancia terminó con sentencia dictada por el Juzgado 011 Laboral del Circuito, en los siguientes términos:

PRIMERO: ABSOLVER a la entidad COMPAÑÍA GLOBAL DE PINTURAS S.A. - PINTUCO y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES de todas las pretensiones formuladas en su contra por el hoy fallecido LUIS GUILLERMO TABARES PINO quien se identificaba con CC. No. 8.394.160.

SEGUNDO: Las excepciones propuestas por las demandadas han quedado resueltas implícitamente con lo determinado.

TERCERO: En caso de no ser apelada esta providencia, se ordena el envío del proceso al TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA LABORAL, en grado jurisdiccional de consulta, debido a que la sentencia fue adversa en su totalidad a las pretensiones del demandante fallecido.

CUARTO: SIN COSTAS en esta instancia Radicado No. 05001-31-05-011-2023-01592-01 Recurso de Casación Esta Corporación, en proveído del 25 de septiembre del año en curso, al pronunciarse en consulta, confirmó el veredicto de primer grado. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la parte actora a las pretensiones negadas en ambas instancias, atinentes a la pensión especial de vejez, que cuantificada desde el 17 de enero de 2013 (fecha de solicitud) hasta el 1 de febrero de 2019 (fecha de reconocimiento por Colpensiones), liquidado aun con el SMLMV de cada anualidad por 13 mesadas asciende a $53.330.085; más los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la ley 100 de 1993, por valor de $115.268.848, para un total de $168.598.933, cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es Radicado No. 05001-31-05-011-2023-01592-01 Recurso de Casación $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Tercera de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LOS MAGISTRADOS, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA Radicado No. 05001-31-05-011-2023-01592-01 Recurso de Casación Rubén Darío López Burgos Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 226 del 13 de diciembre de 2024