SEÑORES HONORABLES MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE DECISIÓN CIVIL M.P. CESAR EVARISTO LEON VERGARA E.S.D REFERENCIA: PROCESO VERBAL DE ACCIÓN REIVINDICATORIA DEMANDANTE: NIDIA DEL CARMEN QUENORAN YALUZAN DEMANDADO: JOSE MARIA GONZALO QUENORAN RADICACIÓN: 76001310301720210008501 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO APELACIÓN CONTRA AUTO DE FECHA (5) DE DICIEMBRE DE 2024 QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. JOSE VICENTE QUIÑONEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de la ciudad de Cali, identificado con la cedula de ciudadanía No.6.103.881 de Cali, abogado titulado portador de la tarjeta profesional No.123220 del CSJ, actuando como apoderado judicial del señor JOSE MARIA GONZALO QUENORAN RODRIGUEZ, mayor de edad, identificado, con cedula de ciudadanía No. 5.341.700, en calidad de demandado dentro del proceso de referencia y a su vez demandante dentro de demanda de reconvención, de pertenencia, me permito, por medio del presente documento, presentar recurso de reposición en subsidio apelación en contra del auto de fecha (5) de diciembre de 2024, por medio del cual se declaró desierto por parte de su despacho, el recurso de apelación presentado en contra de la Sentencia de Primera Instancia, en los siguientes términos: A) SOBRE AUTO DE FECHA (5) DE DICIEMBRE DE 2024 A.1) Dentro de la parte motiva del Auto de fecha (5) de septiembre se lee: “ Mediante providencia de 30 de octubre de 2024, este Despacho admitió el recurso de apelación que formuló la parte demandante y el demandado José María Quenoran Rodríguez, contra el fallo que definió la instancia, e igualmente se estableció que las partes apelantes debían sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de dicha decisión, y se dijo expresamente que de no sustentar la alzada en el término establecido, “se declarará desierto el recurso de apelación” (art. 12 de la Ley 2213 de 2022).
“El referido término de traslado comenzó a contabilizarse desde el 7 hasta el 14 de noviembre del año que avanza; sin embargo, según la constancia de la Secretaría que antecede (dto.008 Cdo. Tribunal), el término para dicho cometido –sustentación de la apelación– transcurrió sin que ninguna de las partes que tenían la carga de afirmar su recurso lo hayan hecho, por lo que se procederá a declarar su deserción. “ A.2) Dentro de la parte resolutiva del auto se lee, “Por lo expuesto, esta Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y el demandado José María Quenoran Rodríguez, contra la sentencia del 18 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali, conforme a lo antes expuesto.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, remítase el expediente digital a su lugar de origen. B) EL AUTO DE FECHA 30 DE OCTUBRE 2024 NO SE VE REFLEJADO EN LA PAGINA DE LA RAMA JUDICIAL. Con el mayor respeto me permito manifestar al despacho, que el auto de fecha (30) de octubre de 2024, por medio del cual se admitió el recurso de apelación, no se ve reflejado en la pagina de la rama judicial, al realizar la búsqueda de las actuaciones procesales.
C) EL AUTO DE FECHA (5) DE DICIEMBRE DE 2024 NO SE VE REFLEJADO EN LA PAGINA DE LA RAMA JUDICIAL. Con el mayor respeto me permito manifestar al despacho, que el auto de fecha (5) de diciembre de 2024, por medio del cual se concedió el recurso de apelación no se ve reflejado en la página de la rama judicial, al realizar la búsqueda de las actuaciones procesales.
D) FORMA EN QUE EL SUSCRITO CONOCIÓ DEL CONTENIDO DEL AUTO DE FECHA (5) DE DICIEMBRE POR MEDIO DEL CUAL SE DELARO DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. En la pagina de la rama judicial se ve reflejado la decisión de confirmación de la decisión de negar la nulidad presentada por el suscrito, decisión que se ve reflejada en los estados del (5) de diciembre de 2024.
Precisamente al buscar el contenido de dicha decisión, encuentro el auto que declara desierto el recurso de apelación incoado en contra de la sentencia de primera instancia. E) EL SUSCRITO REALIZA VISITA DIARIA A LA PAGINA DE LA RAMA JUDICIAL Dentro del proceso de referencia, el suscrito realiza visita diaria a la página de la rama judicial, con el fin de observar las actuaciones que se llevan a cabo dentro del proceso, razón por la cual anexara al presente documento la trazabilidad de dicha búsqueda durante los meses de octubre, noviembre y diciembre.
F ) EL SUSCRITO NO TUVO POSIBILIDAD DE CONOCER EL CONTENIDO DEL AUTO QUE ADMITIO EL RECURSO DE APELACIÓN, NI DEL TRASLADO PARA SUSTENTAR EN DEBIDA FORMA EL MISMO. De la trazabilidad de búsqueda del proceso, que se anexa al presente documento se demostrara que no se ve reflejado en la pagina de la rama judicial, los autos de fecha (30) de octubre de 2024, ni del traslado para sustentar, ni el auto de fecha (5) de diciembre de 2024,dentro del proceso de referencia. SOLICITUD Por lo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta que el suscrito no pudo tener conocimiento de los autos relacionados con la admisión del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia,ni de su traslado para su debida sustentación, solicito de manera cordial, que se reponga el auto de fecha (5) de diciembre de 2024, por medio del cual se declaro desierto el recurso de apelación interpuesto y en su defecto se vuelva a decretar el respectivo termino de traslado para sustentar el mismo y de esa manera poder ejercer el derecho de defensa de mi poderdante.
En caso de que no se reponga la decisión tomada por medio del auto de fecha (5) de diciembre de 2024, solicito de manera cordial, se conceda y se tramite el recurso de apelación incoado. PRUEBAS • • Trazabilidad de esa búsqueda durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024 Auto de fecha (5) de diciembre que declara desierto el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia