Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500220160025701 NIEGA ACLARACION

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500220160025701 VICTOR TATIS GUZMAN CBI COLOMBIANA S.A. Y REFICAR Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena Aclaración de sentencia ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Issa Rafael Ulloque Toscano y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; a pronunciase frente a la solicitud de aclaración presentada por el Juzgado de primera instancia respecto a la sentencia de esta Corporación.

ANTECEDENTES: Mediante providencia del 24 de junio del 2021, este Tribunal, en sede de apelación, resolvió revocar los ordinales 2,3,4,6,7,8 y 10 de la sentencia de primera instancia, para en su lugar absolver a las demandadas de las pretensiones de incidencia salarial de la bonificación de asistencia y reliquidación de trabajo suplementario y prestaciones.

En todo lo demás confirmó la decisión apelada y condenó en costas en segunda instancia a la parte actora. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante auto adiado el 04 de septiembre de 2025, ordenó la devolución del presente proceso a esta Magistratura. Solicita se aclare la decisión de segunda instancia respecto de la condena en costas impuesta a la parte demandante, toda vez que el recurso de alzada fue interpuesto por la parte demandada y, al no prosperar dicho recurso, la condena en costas debe recaer sobre esta, por ser la vencida en juicio, conforme al artículo 365 del Código General del Proceso.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220160025701 CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del CGP, aplicable al proceso laboral por el principio de integración normativa al proceso laboral, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 145 del CPTSS, en relación con la aclaración de providencias, se establece lo siguiente: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” Del anterior contexto se advierte que la aclaración de proveídos es procedente a petición de parte, (i) siempre y cuando la solicitud sea presentada dentro del término de ejecutoria de la providencia y, (ii) que el contenido generador de duda esté en la parte resolutiva o influya en ella.

Deviene procedente, recordar el alcance de esta figura según la H Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2594-2023: “En efecto, esta Corporación ha sostenido --de tiempo atrás-- que los conceptos o frases que facultan la aplicación de este remedio procesal, no son aquellos «que surjan de las dudas que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del sentenciador, sino aquellos provenientes de redacción ininteligible, o del alcance de un concepto o de una frase en concordancia con la parte resolutiva del fallo» (AL3495-2019), pues, de lo contrario, se vulneraría el principio de intangibilidad e inmutabilidad de las providencias frente al propio juez que las profirió”.

De acuerdo con el anterior recuento normativo y jurisprudencial, considera la Sala que la solicitud incoada está destinada al fracaso. Ello por cuanto, no se avizora la existencia de ambigüedades o motivos de dudas en la parte resolutiva o en las consideraciones que influyeron en ella, que ameriten un pronunciamiento aclaratorio de la decisión tomada por esta Colegiatura en fecha, pues aclarar consiste en explicar lo que parece oscuro, sin embargo, ello no acontece en el sub judice.

Pese a lo anterior, debe ponerse de presente al fallador inicial que, en el sub examine tanto la parte demandante, como las demandadas y las llamadas en garantías recurrieron la decisión de primera instancia (F.3-038ActaAudienciaJuzgamiento.pdf). Y en sede de apelación salió avante el recurso de alzada de las pasivas CBI Colombiana S.A. y Reficar S.A., motivo por el cual fue revocada la sentencia de primer grado, y absueltas las encartadas las pretensiones de incidencia salarial de la bonificación de asistencia y reliquidación de trabajo suplementario y prestaciones.

De tal suerte que, al haber prosperado los recursos de RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220160025701 apelación de las pasivas y haber sido negadas las aspiraciones del demandante, las costas de segunda instancia estarían a cargo del señor Víctor Tatis Guzmán, al tenor de lo consagrado en el numeral 1° del articulo 365 del CGP, como en efecto se condenó en el ordinal 2° de la sentencia del 24 de junio de 2021.

Por tanto, no asimila esta Magistratura los reparos formulados por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito, pues en el caso de marras la parte demandante al igual que las demandadas interpusieron recurso de apelación y la sentencia de esa Corporación es clara al imponer las costas a quien no le progresó el recurso, es decir, la parte actora.

Ahora bien, no puede perderse de vista que, en primera instancia, se condenó a las partes pasivas CBI Colombiana S.A. y Reficar S.A. al pago de las costas, tasándose las agencias en derecho en una suma equivalente al 25% de las obligaciones impuestas. Se observa, entonces, que el monto de la condena impuesta tiene carácter accesorio respecto del valor de las obligaciones dinerarias atribuidas a dichas sociedades.

En consecuencia, al prosperar el recurso de alzada y ser revocadas tales condenas, se configuró la inexistencia de dicha imposición para las encartadas, toda vez que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, aunque expresamente no se haya indicado en la parte resolutiva de la sentencia, pues por sustracción de materia se llega a tal conclusión. Finalmente, en lo que atañe a la orden contenida en el numeral 2° de la sentencia de este Tribunal, se precisa que la expresión consignada en dicho ordinal hace referencia a la confirmación de la condena declarativa impuesta por el a quo; es decir, se ratificó la existencia de la relación laboral declarada, bajo los mismos términos establecidos en la sentencia de primera instancia; pero también debe indicarse que la solicitud de aclaración es facultad de las partes intervinientes en el proceso, apreciándose que ninguna de ellas procedió en tal sentido.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACLARACIÓN presentada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, por las consideraciones antes anotadas.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE al Juzgado de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220160025701 Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 045d0b03a4367ee56958b45b9f24c14e1870a833dfc7e4997081881626521569 Documento generado en 08/10/2025 02:55:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica