Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Montería

Radicado: FOLIO 491-24 ORDINARIO LABORAL Apel-Sentencia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Rafael Mora Rojas

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR. RAFAEL MORA ROJAS Montería, cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Ordinario Laboral Expediente No. 230013105002 2023 00304 01 FOLIO 491-24 Demandante: AMPARO DEL ROSARIO URIBE RUBIO Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Con fundamento en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada PORVENIR S.A., contra la sentencia de primera instancia, así como también el grado jurisdiccional de consulta que se surte a favor del MINISTERIO DE HACIENDA y CRÉDITO PÚBLICO, respecto a la citada sentencia. En consecuencia, se CORRE TRASLADO a los apelantes y a la parte en cuyo favor se surte el grado jurisdiccional de consulta, para que, por escrito presentado dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente auto, presenten sus alegaciones de conclusión.

SEGUNDO: En las alegaciones no hay lugar a abordar nuevos puntos o inconformidades no cuestionados o formulados en la sustentación de la apelación1. 1 Sentencia SL4430-2014. 1 TERCERO: Vencido el traslado previsto en el numeral primero de este auto, súrtase a su vez el traslado para los demás sujetos procesales, en la forma estipulada en el artículo 9 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, a efectos de que presenten sus alegaciones de conclusión, si a bien lo tienen.

CUARTO: Por secretaría, notifíquese al Ministerio del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público sobre la remisión del expediente a esta superioridad y la admisión del grado jurisdiccional de consulta, conforme lo ordenado por el artículo 69 del C.P.T y S.S.

QUINTO: Las alegaciones deben ser remitidas al correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co y de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP y el Acuerdo del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, se entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil – Familia – Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.).

SEXTO: Este auto debe ser notificado por estado, en la forma establecida en el artículo 9 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 2