1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN Magistrada sustanciadora: Marcela Adriana Castillo Silva Ref.: Declarativo No. 2021-00078 (192-25) Pasto, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) En cumplimiento de lo dispuesto en Sentencia STC10212-2025 de 9 de julio del año en curso, emitida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, procede el Despacho a resolver el recurso de apelación presentado contra el auto proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto en audiencia de 26 de noviembre de 2024, dentro del proceso adelantado por Luz Marina León Martínez y otros frente a la Sociedad La Cigarra S.A.S., providencia mediante la cual, entre otros, se negó la práctica de la prueba testimonial solicitada en la contestación de la demanda.
ANTECEDENTES 1. La parte actora, por intermedio de apoderado judicial, impetró demanda declarativa de responsabilidad extracontractual derivada del fallecimiento de Jorge Enrique Camacho Oyuela, la cual posterior a diferentes trámites de conflicto de competencia, se admitió por el juzgado de primer grado en auto de 22 de septiembre de 2022. 2.
Una vez notificado el extremo pasivo de la litis, presentó contestación de la demanda y excepciones de mérito, donde solicitó además la comparecencia de los testigos Andrés Eduardo Suarez Caiza, Oscar Alexander Chaves Martínez, Jorge Emelio Timaná Álvarez y Dalila Burbano. 3. En audiencia inicial, celebrada el 26 de noviembre de 2024, agotados las etapas respectivas, se negó el decreto de la prueba testimonial deprecada por la parte demandada en la contestación de las excepciones de mérito, porque no se enunció de forma concreta el objeto de la prueba, como lo exige el artículo 212 del Código General del Proceso.
Apelación de Auto Rad.: 2021-00078 (192-25) 2 4. En la misma diligencia el apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso apelación respecto de la decisión de rechazar la práctica de las pruebas testimoniales, aduciendo que la solicitud si indicaba que los deponentes iban a referirse a la totalidad de los hechos de la demanda, siendo antitécnico que se vuelvan a repetir los mismos.
En escrito posterior amplió los reparos de alzada anotando que los testigos debían ser convocados para acreditar “la totalidad de las respuestas dadas a los hechos de la demanda y lo consignado en los medios exceptivos”, mientras que la Dalila Burbano sobre los riesgos de seguridad y salud en el trabajo, aspecto que a su juicio es claro, y que la decisión apelada se tornaba en exceso formalista, máxime cuando el objeto de la prueba testimonial de la parte demandante también era genérica y la misma sí fue decretada. 5.
Del anterior escrito se corrió traslado por Secretaría del juzgado de primer grado el 25 de febrero del año en curso, remitiéndose para su conocimiento por este Tribunal el 3 de marzo siguiente. 6. Mediante auto de 13 de marzo de 2025 este Despacho emitió la providencia respectiva en la que se confirmó la decisión en alzada, sin embargo, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia STC102122025 de 9 de julio del año en curso, concedió el amparo constitucional y con ello “DEJAR sin valor y efecto el interlocutorio expedido el 13 de marzo de 2024 (sic) por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en el pleito n.° 2021-00078”, ordenando que en el término de diez días se emita un nuevo pronunciamiento con base en los parámetros expuesto en tal determinación. 7.
Con el propósito de cumplir el respectivo mandato constitucional, por medio de auto de 11 de julio de 2025 se ordenó la remisión del expediente respectivo para adoptar la decisión correspondiente, lo que se materializó el 14 de julio siguiente. CONSIDERACIONES Problema Jurídico Corresponde determinar si la decisión de primera instancia, que negó las pruebas testimoniales solicitadas por la parte demandada, es acertada teniendo en cuenta Apelación de Auto Rad.: 2021-00078 (192-25) 3 para tal efecto la normatividad procesal aplicable dado que no se enunció de forma concreta el objeto de los mismos.
Tesis del Tribunal De conformidad con lo dispuesto en fallo de tutela STC10212-2025 de 9 de julio del año en curso, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el cual está en trámite de impugnación, debe señalarse que se encuentran satisfechos los presupuestos legales para el decreto de la prueba testimonial solicitada por la parte demandada en su escrito de contestación y excepciones previas, por lo que debe revocarse la decisión apelada.
Lo anterior, dada la perentoriedad de la orden dada, la cual debe cumplirse no obstante que esté en curso la impugnación. Análisis del Caso El artículo 212 del Código General del Proceso indica en su inciso primero que “Cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba”, siendo este el sustento normativo con el que la jueza de primer grado negó el medio probatorio solicitado, pues para llamar a declarar a los señores Andrés Eduardo Suarez Caiza, Oscar Alexander Chaves Martínez, Jorge Emelio Timaná Álvarez y Dalila Burbano se anunció como objeto de forma escueta que serían “la totalidad de las respuestas dadas a los hechos de la demanda y lo consignado en los medios exceptivos” y posteriormente indicando que sería para determinar “el sistema de gestión de riesgos seguridad y salud en el trabajo”.
En este orden de ideas, si bien este Tribunal, en otras oportunidades1 había adoptado la postura interpretativa de esta disposición contenida, entre otras, en la Sentencia STC3789-2021, relativa a que la exigencia procesal esbozada por la jueza de primera instancia respecto de los testimonios solicitados, lejos de ser arbitraria o contraria de garantías superiores como esgrime el apelante, es coherente, razonable, y encuentra estricto sustento en la norma procesal, pues bajo sus directrices no es suficiente indicar que los testigos solicitados declararán sobre los hechos contenidos en la contestación y “los medios exceptivos”, para posteriormente indicar que se haría frente al sistema de riesgos y salud en el trabajo, 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.
Sala Civil-Familia. Auto de 3 de agosto de 2022. M.P. Marcela Adriana Castillo Silva. Apelación de Auto Rad.: 2021-00078 (192-25) 4 en atención al mandato constitucional contenido en la Sentencia STC10212-2025 se procede a dar la aplicación correspondiente al nuevo criterio expuesto por la Corte Suprema en Sala de Casación Civil. Para tal efecto, dentro del caso en concreto, como lo señala la Alta Corporación, se “exigió de manera irreflexiva y estricta el cumplimiento de una carga procesal, que fue satisfecha por el tutelante incluso desde la contestación de la demanda, en la medida que, al pedir la citada prueba advirtió que la comparecencia de Andrés Eduardo Suárez, Óscar Alexander Chaves y Jorge Emilio Timana Álvarez tenía el «objeto de demostrar lo dispuesto en la totalidad de las respuestas dadas a los hechos de la demanda y lo consignado en los medios exceptivos», y a Dalila Burbano para que «[declarara] sobre el sistema de gestión de riesgos seguridad y salud en el trabajo», manifestaciones que claramente llevan a colegir que expuso en forma clara y precisa lo que pretendía acreditar con tal medio de convicción, y que permitía al juez establecer la necesidad, conducencia, pertinencia y utilidad de la misma, así como a la contraparte ejercer el derecho de contradicción”.
En este sentido, para este caso en particular, debe interpretarse que la exigencia procesal del artículo 212 del Código General del Proceso, ya fue atendida por la parte demandada de manera cabal, por lo que no hay lugar a exigir una una determinación detallada o específica el objeto por el que se convoca a los deponentes. De allí, que hay lugar a convocar al presente litigio en la audiencia de instrucción y juzgamiento a Andrés Eduardo Suarez Caiza, Oscar Alexander Chaves Martínez, Jorge Emelio Timaná Álvarez y Dalila Burbano a solicitud de la parte demandada. 4.
En conclusión, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en STC10212-2025, se procederá a revocar el auto apelado, atendiendo las consideraciones expuestas. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada integrante de la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el auto proferido en audiencia de 26 de noviembre de 2024, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto dentro del proceso adelantado por Luz Marina León Martínez y otros frente a la Sociedad La Cigarra S.A.S., Apelación de Auto Rad.: 2021-00078 (192-25) 5 providencia mediante la cual, entre otros, se negó la práctica de la prueba testimonial solicitada en la contestación de la demanda, y en su lugar, DECRETAR como prueba testimonial de la parte demanda las declaraciones de Andrés Eduardo Suarez Caiza, Oscar Alexander Chaves Martínez, Jorge Emelio Timaná Álvarez y Dalila Burbano, para que rindan su versión de conformidad con el objeto por el cual fueron convocados.
SEGUNDO: Sin lugar a condenar en costas de segunda instancia, dado que no se causaron.
TERCERO: Devuélvase el expediente, junto con la actuación en esta Corporación, al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marcela Adriana Castillo Silva Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ffe2b7eecaebd3980eb5c73d96c3eea607a003eb5d889badb325c38382edea9a Documento generado en 18/07/2025 01:38:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Apelación de Auto Rad.: 2021-00078 (192-25)