Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 001. 002-2010-00167-01FECF_AutoAdmiteApelacionDte

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR Dr. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Santiago de Cali, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) 1°.- Es admisible en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación concedido a la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, de fecha 31 de enero de 2024, en el proceso VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL adelantado por MARTHA EUGENIA TORRES PRADO Y OTROS frente a CARLOS ARTURO HOYOS PÉREZ y SEGUROS DEL ESTADO S.A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”.

NOTIFIQUESE Firmado electrónicamente FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Magistrado Rad. 76001 31 03 002-2010-00167-01 (10533) 1 Firmado Por: Flavio Eduardo Cordoba Fuertes Magistrado Sala 003 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f4be0be85b77e6a53ee98e0855af02110fd8c1f09e17e31e2e6a8f93c7d1d2da Documento generado en 23/05/2024 04:26:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica