REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Verbal Carolina Arévalo Guillaume Acción Fiduciaria y otros 11001 31 03 041 2020 00356 02 Segunda instancia – apelación sentencia Admite recurso De conformidad con lo reglado por los artículos 322 y 323 del Código General del Proceso en armonía con el canon 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la demandada Acción Fiduciaria en nombre propio y como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Recursos Prados del Este y Fideicomiso Parqueo Prados del Este, contra la sentencia proferida el 9 de mayo de 2025, por el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, deberá sustentarse el recurso a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal1, atendiendo lo estatuido por el precepto 109 del compendio procesal, so pena de declararse desierto.
Presentada en oportunidad la sustentación, córrase traslado por cinco (5) días a la parte contraria. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado 1 secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Exp. 11001 31 03 041 2020 00356 02 Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0481c5c31301a8d5cb2267f4fb23df572cce20d8d9851507080f88640042a29d Documento generado en 09/07/2025 04:35:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica