TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintiséis de febrero de dos mil veinticinco Magistrado Ponente: Germán Valenzuela Valbuena. Radicado: Proceso: Asunto: Aprobación: 11001 31 03 038 2021 00133 03 Claudia Constanza Castillo Melo y Otra vs. Médicos Asociados S.A. en liquidación. Solicitud aclaración y/o adición sentencia Sala virtual.
Aviso n°7 - 2025. Por improcedente se niega la solicitud de ‘aclaración y/o adición’ formulada por el apoderado de la parte demandante frente a la sentencia emitida el 16 de diciembre de 2024, habida cuenta que en ese escrito no se señalaron frases o conceptos de la providencia “que ofrezcan verdadero motivo de duda”, única hipótesis en la que procedería tal petición de conformidad con el artículo 285 Cgp, y allí tampoco se indicó aspecto alguno que se hubiere dejado de resolver cuando era obligatorio hacerlo, único supuesto que haría viable una complementación según el artículo 287 ib.
Nótese, entonces, que el fundamento del memorial se dirige, en realidad, a mostrar el inconformismo de ese extremo respecto de lo decidido por el Tribunal, la valoración probatoria y la aplicación y subsunción normativa, y además, a buscar motivaciones, razonamientos o consideraciones adicionales a las ya sentadas en la determinación de esta instancia, lo que escapa a las figuras de adición y aclaración de providencias.
Con dicho pedimento es evidente que la parte actora entiende de tal manera la sentencia emitida que cuestiona los fundamentos y conclusiones de la misma y pide que se otorguen consideraciones y argumentos adicionales que lo satisfagan sobre los puntos que expone, lo que en manera alguna puede tener lugar. 1 11001 31 03 038 2021 00133 03 Por ejemplo, en la página 5 del escrito salta a la vista el inconformismo sobre lo analizado por el Tribunal para arribar a la decisión de revocar la decisión de primer grado.
En efecto, allí se indicó: “Tampoco, se encuentra agregada en el expediente prueba cierta, pertinente y conducente, que permita determinar el aumento de capital mencionado en la parte considerativa de la sentencia que nos ocupa, ni en el Registro Mercantil, aspectos que causan duda y confusión, en cuanto a que pruebas fueron tomadas en consideración por el Tribunal para llegar a la conclusión de revocar el fallo de primera instancia al establecer que se estaba en presencia de un aumento de capital”.
No debe olvidarse que, según el ya citado artículo 285, al Tribunal le estaría vedado reabrir el debate atañedero a la valoración probatoria y volver sobre las conclusiones a las se llegaron a fin de revisarlas, so pretexto de una supuesta ausencia de claridad o pronunciamiento, pues “la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció” (artículo 285 Cgp).
Incluso, la imposibilidad de reabrir una discusión resuelta en la sentencia vía solicitud de aclaración y adición incluso ha sido ratificada por la jurisprudencia. En concreto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que: “La figura jurídica procede si el juzgador omitió decidir sobre asuntos llevados al proceso por las partes, o que, por mandato legal, deben resolverse oficiosamente; oportunidad que no comporta reabrir el debate para examinar las pretensiones y medios de defensa propuestos y analizados cabalmente, porque «es la ausencia de decisión sobre algún aspecto que debió ser materia de estudio lo que amerita la eventual complementación de la providencia».
(CSJ AC2498-2023, rad. 2012-00535-01)” 1, y que “en ningún caso, por vía de aclaración sea dable al juzgador revocar o modificar 1 Auto AC343-2024 de 1° de marzo de 2024. Radicación n° 11001-31-003-025-2018-00473-01 2 11001 31 03 038 2021 00133 03 su inicial decisión, como tampoco abrir espacios para analizar nuevamente la controversia zanjada”2.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Rad. 11001 3103 038 2021 00133 03 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e9e2df9bf27d4be0169c05b1c02a2ab01769f8d54f2607d446e441124c8ebbdb Documento generado en 26/02/2025 04:42:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Auto AC345-2024 de 1° de marzo de 2024.
Radicación n° 11001-31-03-042-2013-00676-01 2