Radicación Interna. 46337 Código Único de identificación: 08001315301220220027501 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: 46337 Proceso: Verbal – Pertenencia Demandante: Piedad María Zarabia Fandiño Demandados: Inmobiliaria SCOJ Colombia S.A.S., Promotora A. Suárez e Hijos y personas indeterminadas Barranquilla, D. E. I.P., siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025) Remitió el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, el expediente digital a efectos del trámite del recurso de apelación concedido a la parte demandada Inmobiliaria SCOJ Colombia S.A.S. y, Promotora A. Suárez frente a la sentencia proferida el 03 de junio de 2025, se admitió en el auto de junio 16 del presente año. Con la advertencia de que debía ser sustentado en la forma indicada en el artículo 12 de la ley 1231 de 20221 véase nota, so pena de declararlo desierto.
Surtido el término de ejecutoria de ese auto y los 5 días subsiguientes, se informó por parte de la Secretaría de la Sala que no se recibió ningún memorial procedente de la parte recurrente para sustentar su recurso en la oportunidad concedida en segunda instancia. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha vuelto a acoger el criterio de que la aportación de un memorial ante el Juzgado de primera instancia como sustentación anticipada no impide la declaración de desierto del recurso, en sus sentencias STC9311-2024 y STC97522024 de julio 30 y agosto 6 de 2024 y STC3468-2025 de 13 del presente mes.
E, igualmente, en la reciente T-350 de 2024, la misma Corte Constitucional, se apartó del criterio expresado en la T-310 de 2023, indicando que debe seguirse lo establecido por la Sala Plena de esa Corporación 1 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.
Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna. 46337 Código Único de identificación: 08001315301220220027501 en la SU-418 de 2019, que avaló la obligación de sustentar en segunda instancia, sin dar relevancia a las posibles sustentaciones que se hubiera efectuado ante el Juez de primera.
En ese orden de ideas, se procederá a declarar desierto el recurso interpuesto por la parte demandante. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil – Familia RESUELVE Declarar desierto el recurso de apelación concedido a la Inmobiliaria SCOJ Colombia S.A.S. y la Promotora A. Suárez frente a la sentencia proferida el 03 de junio de 2025 proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla Ejecutoriado este proveído.
Por Secretaría póngase a disposición del Juzgado de Origen lo actuado por esta Corporación. Notifíquese y Cúmplase. Alfredo De Jesús Castilla Torres _ Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 290a53fefb806add75541577b42bac04341f67954a650c3e734604f527a45ce1 Documento generado en 07/07/2025 11:50:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co