REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Mag. Ponente Augusto Enrique Brunal Olarte Radicación 08001310901120220007801 Rad. Interno 2023 00157 Procedencia Juzgado Once Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla – Atlántico Rafael Antonio Velilla Delgado Procesado Delito Homicidio Agravado Motivo Apelación sentencia Decisión Confirmar Acta N° 047 Barranquilla, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2.025) I. ASUNTO A DECIDIR La Sala de Decisión Penal se ocupa de resolver el recurso de apelación interpuesto por la delegada del Ministerio Público, Dra. Myriam De La Ossa Nadjar, en contra de la sentencia del 28 de marzo de 2.023 y su auto aclaratorio de fecha 25 de mayo de dos mil veintitrés 2.023, proferidos por el Juzgado Once Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Barranquilla - Atlántico, mediante la cual fue condenado por el delito de Homicidio Agravado, con pena principal de doscientos (230) meses de prisión y pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas Radicación: 08001310901120220007801 Rad.
Interno: 2023 00157 Procesado: Rafael Antonio Velilla Delgado Delito: Homicidio Agravado por el periodo de veinte (20) años. II.
HECHOS Conforme a lo descrito en la sentencia de primera instancia, los hechos jurídicamente relevantes guardan relación con lo siguiente: 2.1 El 22 de agosto de 2.003, siendo aproximadamente las 5:30 P.M., Rafael Antonio Velilla Delgado, miembro del frente “José Pablo Díaz” de las “A.U.C”, motivado por promesa remuneratoria, siguió a Fernando César Cepeda Vargas quien se movilizaba en un vehículo de placas “EUR 371”, y le disparó con arma de fuego en las inmediaciones de la vía circunvalar de la ciudad de Barranquilla, específicamente a la altura de la empresa de Espumados del Litoral, dándose el deceso de la víctima posteriormente en centro hospitalario.
III. 3.1 ANTECEDENTES PROCESALES Siendo un proceso que cursa bajo el resorte de la Ley 600 del 2.000, en resolución de fecha 19 de marzo de 2.014, la fiscalía décima adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, resolvió la situación jurídica de Rafael Antonio Velilla Delgado, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva por su calidad de coautor material del Homicidio Agravado de Fernando César Cepeda Vargas. 3.2 Luego, en diligencia de sentencia anticipada llevada a cabo el 23 de septiembre de 2.014, el ente fiscal procedió a comunicarle a Rafael 2 Radicación: 08001310901120220007801 Rad.
Interno: 2023 00157 Procesado: Rafael Antonio Velilla Delgado Delito: Homicidio Agravado Antonio Velilla Delgado, cargos por el punible de Homicidio Agravado en calidad de coautor material y éste procedió a aceptarlos; al quedar en firme esa decisión, el 17 de agosto de 2.022 la oficina judicial repartió el proceso al Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla - Atlántico, profiriendo sentencia condenatoria por dicho punible el 28 de marzo de 2.023, a través de la cual se le impuso al procesado pena principal de doscientos treinta (230) meses de prisión y pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el periodo de veinte (20) años. 3.3 Seguidamente en auto del 25 de mayo de 2.023, procedió el Despacho a corregir errores aritméticos concernientes al cálculo del tiempo tenido en cuenta para el examen de la concesión de la libertad condicional, finalmente negándole dicho subrogado a Rafael Antonio Velilla Delgado.
IV. 4.1 SOPORTE DEL FALLO DE PRIMER GRADO Primeramente, indicó que en la actuación surtida en razón de la figura de la sentencia anticipada, fueron respetadas las garantías fundamentales del procesado dentro de su aceptación del delito de Homicidio Agravado; por otro lado, expuso que la conducta se ajusta cabalmente a los aspectos objetivos y subjetivos del punible, pues era claro que cuando Rafael Antonio Velilla Delgado disparó el arma de fuego contra la humanidad de Fernando César Cepeda Vargas, ejecutó el verbo rector de matar y que éste logró materializarse en el resultado muerte de la víctima, de manera que el agente actuó con dolo directo, pues conocía los hechos y quiso la realización de los mismos, tal como 3 Radicación: 08001310901120220007801 Rad.
Interno: 2023 00157 Procesado: Rafael Antonio Velilla Delgado Delito: Homicidio Agravado lo aceptó. 4.2 Añade que más allá de que el procesado hubiese aceptado su responsabilidad como autor del delito endilgado, igualmente existe material probatorio suficiente que evidencia esa realidad, tales como: • Las afirmaciones de Rafael Eduardo Julio Peña también miembro de las “A.U.C.” del frente “Juan Pablo Díaz”, donde señaló que Rafael Antonio Velilla Delgado era autor material del delito, que participó marcando o siguiendo a la víctima desde el momento en que otro compañero le entregó su ubicación sobre la vía cordialidad del municipio de Galapa y que posteriormente ejecutó el homicidio. • La declaración rendida bajo gravedad de juramento, por el señor Reynaldo Orozco Escorcia, quien sostuvo que Rafael Antonio Velilla Delgado fue la persona que mató a Fernando César Cepeda Vargas. • La composición de la banda criminal denominada “A.U.C.”, frente “José Pablo Díaz”, en donde el aquí procesado integraba la comisión metropolitana, operando en el área urbana de la ciudad y tenía la función de matar personas por órdenes que recibía de sus superiores. • Protocolo de necropsia 2003P-0084 emanado del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, correspondiente a Fernando César Cepeda Vargas, con lo que se verifica la existencia de un resultado dañoso muerte. 4.3 Acerca de la antijuricidad, matizó que la conducta del procesado es formalmente antijurídica al desconocer el mandato constitucional del 4 Radicación: 08001310901120220007801 Rad.
Interno: 2023 00157 Procesado: Rafael Antonio Velilla Delgado Delito: Homicidio Agravado respeto por la vida de las personas, consagrado en el artículo 11 de la Carta Política, y va en contravía de la prohibición de matar que el mismo artículo 103 del Código Penal trae consigo al tipificar el homicidio como delito, y materialmente antijurídica como quiera que efectivamente lesionó el bien jurídico vida, todo, sin ningún tipo de justificación; por su parte, también recalcó que se trató de una conducta llevada a cabo por una persona imputable, que tenía la capacidad de comprender la ilicitud de la misma y determinarse conforme a esa comprensión, que además fue una acción ejecutada con consciencia de antijuricidad y que a Rafael Antonio Velilla Delgado le era exigible actuar distinto, características con las que concluye que hubo culpabilidad, acreditándose finalmente la responsabilidad penal del procesado frente al delito de Homicidio Agravado. 4.4 Sobre la pena impuesta por el A quo, se tiene que la misma consistió en doscientos treinta (230) meses de prisión por la rebaja de la 1/3 parte que dicta el instituto de la sentencia anticipada de la Ley 600 del 2.000, y pena accesoria de veinte (20) años por inhabilitación de derechos y funciones públicas; en lo concerniente a subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la pena, se tiene que la Juez de primera instancia negó la prisión domiciliaria, al ser la pena del delito superior a ocho años, que tampoco otorgó la suspensión condicional por no cumplirse el requisito objetivo de una pena impuesta no superior a tres años, y por último, en lo que respecta a la libertad condicional, manifestó que se cumplían los presupuestos para obtenerla como quiera que según sus cálculos, Rafael Antonio Velilla Delgado llevaba ya dieciocho (18) años y nueve (9) meses de prisión, y además se cumplían los demás requisitos que exige la normativa sobre el tema. 5 Radicación: 08001310901120220007801 Rad.
Interno: 2023 00157 Procesado: Rafael Antonio Velilla Delgado Delito: Homicidio Agravado 4.5 Frente a este último aspecto, surge un pronunciamiento por parte del Despacho en auto del 25 de mayo de 2.023, donde aclara que hubo un error aritmético porque para calcular el tiempo que ha estado preso Rafael Antonio Velilla Delgado, tomaron como fecha inicial el 28 de junio de 2.004 y como fecha final, el 28 de marzo de 2.023, lo que sumado daba un total de dieciocho (18) años y nueve (9) días, cuando realmente el cálculo correcto es el del 19 de marzo de 2.014 contabilizado hasta el 28 de marzo de 2.023, lo que resulta en apenas nueve (9) años y nueve (9) días, cifra inferior a los once (11) años y (6) seis meses necesarios para la concesión del subrogado de la libertad condicional; de este modo, corrigieron el error aritmético de la sentencia del 28 de marzo de 2.023 y negaron la libertad condicional por no haberse descontado las 3/5 partes de la pena impuesta.
V. 5.1 CONTENIDO APELACIÓN La delegada del Ministerio Público, Dra. Myriam De La Ossa Nadjar advierte que el Juzgado nuevamente cometió un error en el auto del 25 de mayo de 2.023, al contabilizar como tiempo de privación de la libertad, desde el 19 de marzo de 2.014, nueve (9) años y nueve (9) meses, cuando pese a que, ciertamente le fue impuesta medida privativa de la libertad con motivo de este proceso en esa fecha, para entonces el procesado ya venía privado de la libertad por otra medida que había sido previamente impuesta dentro de otro proceso y donde le había sido reconocida la libertad condicional por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad Montería, 6 Radicación: 08001310901120220007801 Rad.
Interno: 2023 00157 Procesado: Rafael Antonio Velilla Delgado Delito: Homicidio Agravado y además había quedado a disposición de la Fiscalía Quinta Especializada de Barranquilla, por el radicado No. 315647, el 28 de febrero de 2020. 5.2 Finalmente enfatiza en que la privación de la libertad, corre independientemente para cada proceso hasta que eventualmente las distintas actuaciones sean objeto de acumulación jurídica de las penas, y dado a que la pena correspondiente a este radicado aún no ha logrado ejecutoriarse, solicita que se corrija o modifique la sentencia en el acápite que le reconoció nueve (9) años y nueve (9) días, como tiempo purgado en detención preventiva al contabilizar desde el año 2014 en que se le definió la situación jurídica del procesado dentro de esta causa.
VI. SUJETOS PROCESALES NO RECURRENTES Los demás sujetos procesales, no emitieron pronunciamientos frente al recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado. VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA 7.1 COMPETENCIA De conformidad con el artículo 76 de la Ley 600 de 2.000, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la delegada del Ministerio Público, contra la sentencia del 28 de marzo de 2.023 y su auto 7 Radicación: 08001310901120220007801 Rad.
Interno: 2023 00157 Procesado: Rafael Antonio Velilla Delgado Delito: Homicidio Agravado aclaratorio de fecha 25 de mayo de dos mil veintitrés 2.023, proferidos por el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla - Atlántico, por ser superior funcional de tal despacho judicial. 7.2 PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER La delegada del Ministerio Público indicó que la manera en que se calcularon los tiempos para no conceder el beneficio de la libertad condicional, no es la correcta en razón de que Rafael Antonio Velilla Delgado todavía se encontraba cumpliendo medidas privativas de la libertad provenientes de procesos distintos a los de este radicado, motivo por el cual, solicitó ante esta Corporación que se corrigiera tal aspecto.
Bajo esa noción, la Sala resolverá el siguiente interrogante: ¿Es viable modificar la sentencia de primera instancia y el auto por el cual se corrigió ésta, con motivo de un desacertado reconocimiento del tiempo intramural purgado por el sentenciado dentro de esta causa? 7.3 DECISIÓN La figura de la Libertad Condicional, en palabras de la Honorable Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia como la C-328 de 2.0061, consiste en una <<oportunidad que poseen los condenados para que cese la privación de la libertad una vez acrediten el cumplimiento de los requisitos fijados por la ley y la jurisprudencia, con el propósito de anticipar su interacción social 1 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-328 de 2.006, de fecha 22 de junio de 2.016, M.P. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado. 8 Radicación: 08001310901120220007801 Rad.
Interno: 2023 00157 Procesado: Rafael Antonio Velilla Delgado Delito: Homicidio Agravado luego de que la pena haya cumplido los fines de readecuación de los comportamientos>>, a la vez que permite que éste demuestre que <<el método de realización progresiva del tratamiento penitenciario está logrando sus propósitos>>; dicho subrogado fue contemplado en el artículo 64 del Código Penal, de la siguiente forma: << El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: 1.
Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena. 2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. 3. Que demuestre arraigo familiar y social. Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.
En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como 9 Radicación: 08001310901120220007801 Rad.
Interno: 2023 00157 Procesado: Rafael Antonio Velilla Delgado Delito: Homicidio Agravado periodo de prueba. Cuando éste sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario>>. Aterrizando esta normativa en el presente caso, observa la Sala que, si bien la Juez A quo dentro de su evaluación del beneficio de la libertad condicional, desarrolló sus cálculos en las respectivas consideraciones de sus providencias, manifestando en últimas, un conteo desde el 19 de marzo de 2.014 como periodo en que Rafael Antonio Velilla Delgado estuvo en prisión con motivo de la medida impuesta por la fiscalía bajo este radicado, pese a que se reconoce que la forma en que se realizó la contabilización no es la adecuada, su decisión de negar el beneficio de la libertad condicional se confirma en esta segunda instancia como quiera que ostensiblemente se evidencia que de cualquier manera, a la fecha de la sentencia y su auto aclaratorio, no se cumple el requisito establecido por el legislador, sobre el cumplimiento de las tres quintas (3/5) partes de la pena teniendo en cuenta que al tratarse del delito de Homicidio Agravado, las características que revistieron los hechos, el procesado y su aceptación de cargos, el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla – Atlántico, impuso como pena principal el periodo de doscientos treinta (230) meses de prisión, y el procesado tendría que haber cumplido once (11) años y seis (6) meses privado de la libertad para obtenerlo.
En ese sentido, véase que inclusive desde las cuentas realizadas por el Juzgado de primera instancia que irían desde el año 2014 hasta la fecha de la sentencia apelada, que fue el 28 de marzo del 2.023 sólo habían transcurrido 9 años, situación que deja en evidencia que resultó acertado negar el beneficio de la libertad condicional ya mencionado; sin embargo, aunado a lo anterior el principal motivo de disenso presentado de la apelante 10 Radicación: 08001310901120220007801 Rad.
Interno: 2023 00157 Procesado: Rafael Antonio Velilla Delgado Delito: Homicidio Agravado es el hecho que ni siquiera debió contabilizarse el tiempo que estuvo privado de la libertad con posterioridad al año 2.014, aduciendo que estaba detenido por cuenta de otro radicado. Estando así las cosas, concretamente en lo que respecta a la contabilización del tiempo intramural del procesado, es pertinente manifestar que no considera la Sala después de revisados los elementos con los que contaba el Juzgador y con los que actualmente cuenta esta Corporación, calcular y concluir de la forma planteada en primera instancia que desde el 2.014 el sentenciado se encontraba privado de la libertad por cuenta de este proceso; lo anterior, en vista de que claramente revisado el expediente no se cuenta con los suficientes elementos para confirmar fehacientemente que Rafael Antonio Velilla Delgado venga cumpliendo tiempo privado de la libertad desde el año 2.014 por cuenta de este asunto y no de otros sentencias o medidas de aseguramiento como se pudo observar en la única cartilla biográfica que reposa en el expediente y a la cual hizo alusión la representante del Ministerio Publico al momento de sustentar el recurso impetrado.
Es importante recordar que para realizar afirmaciones de tal índole con miras a la concesión o no de un subrogado o un beneficio como lo es la libertad condicional del procesado, debe el Juzgador hacerlo con los elementos suficientes que acrediten con claridad en qué periodos específicamente estuvo el sentenciado privado de la libertad por cuenta del radicado en cuestión o del interés de la judicatura en estos momentos; por lo anterior, no queda otro camino para el Tribunal que confirmar la decisión en punto a la declaración de responsabilidad penal de Rafael Antonio Velilla Delgado por la conducta punible de homicidio agravado y la negativa del beneficio por lo 11 Radicación: 08001310901120220007801 Rad.
Interno: 2023 00157 Procesado: Rafael Antonio Velilla Delgado Delito: Homicidio Agravado ya expuesto, aclarando que ya será una vez quede en firme esta sentencia, que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, determine con todos los elementos de prueba pertinentes, desde qué momento el sentenciado viene purgando el tiempo en prisión con motivo de este proceso, si así lo ha hecho, para los efectos que a bien considere en el marco de la vigilancia de la pena.
Por lo anteriormente analizado, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR, pero por las razones aquí expuestas, la sentencia del 28 de marzo de 2.023 y su auto de aclaratorio de fecha 25 de mayo de dos mil veintitrés 2.023 proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de esta ciudad.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de Casación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE Magistrado 12 Radicación: 08001310901120220007801 Rad. Interno: 2023 00157 Procesado: Rafael Antonio Velilla Delgado Delito: Homicidio Agravado LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado JORGE ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ Magistrado Acta No.047 La providencia que antecede, suscrita por la Sala de Decisión Penal integrada por los Magistrados Augusto Enrique Brunal Olarte (Ponente), Luigui José Reyes Núñez y Jorge Eliécer Cabrera Jiménez, fue aprobada hoy, ( ) de enero de dos mil veinticinco (2.025).
OTTO MARTÍNEZ SIADO Secretario 13