Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00301-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 73001-31-05-004-2024-00301-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto ordinario Evelio Campos Rodríguez Administradora de Pensiones-Colpensiones 73001-31-05-004-2024-00301-01 Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué Tolima, nueve (09) de mayo del dos mil veinticinco (2025) De conformidad con el artículo 66 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la decisión proferida el ocho (08) de abril del dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, Así mismo, se surtirá el Grado Jurisdiccional de Consulta respecto de la sentencia de primera instancia y en favor de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, respecto de los aspectos no apelados, al ser la misma adversa a sus intereses, de acuerdo con el artículo 69 del CPT y de la SS.

Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Dicho término comenzará a correr a partir de la ejecutoria de esta providencia, la cual acaecerá dos (2) días hábiles después de su notificación mediante estados electrónicos.

Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre de la demandada y Magistrado Ponente.

Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Radicado: 73001-31-05-004-2024-00301-01 Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por las partes contra la providencia del ocho (08) de abril del año dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima.

SEGUNDO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de primera instancia y en favor de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, respecto de los aspectos no apelados, al ser adversa la decisión a sus intereses.

TERCERO: CORRER traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar sus alegatos de conclusión. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Radicado: 73001-31-05-004-2024-00301-01 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3d603bffbcf6a92964b1e2511fbe7e8146aac6ceb1c83d3b161a780698cfcdb3 Documento generado en 09/05/2025 02:04:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica