Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 046-2021-00706-01 DRA SAAVEDRA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) (Discutido y aprobado en sala de la misma fecha) Procede la Sala a resolver el recurso de apelación1 interpuesto por Diego Armando Romero Lobo por conducto de apoderada judicial en calidad de opositor contra el auto proferido en la diligencia de entrega realizada el 08 de mayo de 2024 por la comisionada Alcaldía Local de Suba, por el cual se rechazó la oposición a la diligencia de entrega.

I.

ANTECEDENTES 1.- El pasado 8 de mayo de 2024 la Alcaldía Local de Suba en cumplimiento de la orden impartida en el despacho comisorio número 1108 del 09 de octubre de 2023, emitido por el Juzgado 46 Civil del Ccircuito de Bogotá, 1 Asignado a este despacho por reparto el 28 de abril de 2025 Proceso verbal restitución tenencia radicado número 046-2021-0706-01 Banco Davivienda S.A. contra Nancy Marcela Quiroz Martínez Confirma realizó la diligencia de entrega del inmueble subastado, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20695936, ubicado en la carrera 56 153 15, apartamento 801, bloque 1 que hace parte del conjunto residencial de la colina de esta ciudad, 2.-.

En la mencionada diligencia, el señor Diego Armando Romero Lobo por conducto de apoderado judicial presentó oposición a la entrega alegando la calidad de poseedor e invocando como sustento los artículos 308 y 309 del CGP. 3.- El operador jurídico comisionado rechazó la oposición con fundamento en el numeral 12 del artículo 309 del CGP. Contra la anterior decisión la apoderada del opositor interpuso recurso de apelación, el cual se concedió en efecto devolutivo 4.- Por auto del 20 de febrero de 2025 el juzgado dispuso el envío del expediente a esta Corporación. II.

CONSIDERACIONES 5.- Sea lo primero precisar, que la Sala es competente para conocer del recurso de apelación incoado al tenor del numeral 9° del artículo 321 del C.G.P., en consonancia con el numeral 1 del artículo 31 y el inciso primero del canon 35 ibidem, por tanto, resulta viable el estudio por la vía del recurso vertical. En relación con la oposición a la entrega, el artículo 309 del Código General del Proceso señala que: “1.

El Juez rechazara de plano la oposición a la entrega formulada por persona contra quien produzca efectos la sentencia, o por quien sea tenedor en nombre de ella. El Juez rechazara de plano la oposición a la entrega formulada por persona contra quien produzca efectos la sentencia, o por quien sea tenedor en nombre de ella 2 Proceso verbal restitución tenencia radicado número 046-2021-0706-01 Banco Davivienda S.A. contra Nancy Marcela Quiroz Martínez Confirma 2.

Podrá oponerse la persona en cuyo poder se encuentra el bien y contra quien la sentencia no produzca efectos, si en cualquier forma alega hechos constitutivos de posesión y presenta prueba siquiera sumaria que los demuestre, El opositor y el interesado en la entrega podrán solicitar testimonios de personas que concurran a la diligencia, relacionados con la posesión” 6.- Acorde con los hechos esbozados, el opositor Diego Armando Romero Lobo alegó ser el poseedor del inmueble objeto de entrega.

Pues bien, el artículo 762 del Código Civil determina que “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo." Se puede afirmar entonces, que el fenómeno de la posesión se nutre de dos elementos axiológicos, a saber, el animus y el corpus.

El primero, lo constituye la íntima convicción de considerarse dueño del bien, el segundo, que representa el contacto físico del hombre con la cosa. Es por lo anterior, por lo que el artículo 981 del Código Civil, regla que la posesión se debe probar con hechos positivos, de aquellos que sólo da derecho el dominio. Con el propósito de acreditar su posesión, el opositor Diego Armando Romero Lobo presentó como pruebas: i) las documentales consistentes en dos recibos de servicios públicos expedidos por la empresa Enel, una cotización de insumos de hogar expedido por la empresa dekoart, una declaración extra juicio expedida por la señora Matilde Rojas Rojas en la cual se consignó: “conozco de vista, trato y comunicación por vínculos laborales al señor Diego Armando Romero Lobo de quien sé y me consta que es casado con sociedad conyugal vigente que su domicilio se encuentra en la carrera 56 número 153-15 apto 801 conjunto residencial reserva de colina, que el señor Diego Armando Romero Lobo ha sido el encargado y responsable de las remodelaciones del hogar de igual manera del pago de las cargas tributarias como lo es el pago de impuestos y pagos de servicios y de administración del inmueble”; se aportó también un recibo de Proceso verbal restitución tenencia radicado número 046-2021-0706-01 Banco Davivienda S.A. contra Nancy Marcela Quiroz Martínez Confirma impuesto predial del año 2018 del cual no se acredita su pago, un estado de cuenta en cesantías del señor Diego Armando Romero Lobo, un certificado paz y salvo expedido por la copropiedad Conjunto Residencial Reserva de la Colina respecto del inmueble apto 801 en el cual se menciona que se encuentra al día en el pago de cuotas de administración. ii) Al rendir interrogatorio de parte el opositor indicó que su cónyuge la señora Nancy Marcela Quiroz Martínez, con quien reside o cohabita, es la demandada en el proceso de restitución d einmueble arrendado en donde se impartió la orden de entrega.

Al respecto al ser indagado sobre estos aspectos refirió siguiente3 “sírvase manifestar al despacho si conoce a la señora Nancy Marcela Quiroz Martínez” y el señor Diego Armando Romero Lobo contestó: “Si”, posteriormente el despacho le preguntó: “sírvase manifestar cuál es la relación que tiene con la señora Nancy Marcela Quiroz Martínez” y éste contestó “esposa”, también se le preguntó: “sírvase manifestar al despacho si actualmente vive con su esposa la señora Nancy Marcela Quiroz Martínez y sus hijos” y respondió “Si”, posteriormente se le preguntó “sírvase manifestar al despacho desde cuando habita junto con su familia el apartamento 801 bloque 1 ubicado en la carrera 56 número 153-15” y contestó: “8 años”.

El despacho también le preguntó “sírvase manifestar si sabe o le consta que su esposa la señora Nancy Marcela Quiroz Martínez celebró el día 30 de agosto de 2016 el contrato de leasing en la modalidad habitacional número 0600478200120538 con el Banco Davivienda S.A.” y Diego Armando Romero Lobo contestó “Si”. Se le indagó: “sírvase manifestar al despacho si conoce las cláusulas, obligaciones y deberes de su esposa como locataria, contenidas en el documento ante señalado celebrado entre su esposa Nancy Marcela Quiroz Martínez el día 30 de agosto de 2016 con el Banco Davivienda S.A” y el opositor contestó “Si”.

Lo anterior es especialmente relevante por cuanto el señor opositor Diego Armando Romero Lobo en su manifestación reconoció la existencia del 3 El cual consta en el acta de diligencia de fecha 08 de mayo de 2024 Proceso verbal restitución tenencia radicado número 046-2021-0706-01 Banco Davivienda S.A. contra Nancy Marcela Quiroz Martínez Confirma contrato de leasing en la modalidad habitacional en el cual su esposa Nancy Marcela Quiroz Martínez fungió en calidad de locataria respecto del inmueble, quien fue parte demandada en el proceso de restitución, situación que desmerita la calidad de poseedor señalada por el opositor.

Lo que se concluye en realidad es que, los actos que ha desplegado guardan relación con las obligaciones naturales de la calidad del locatario lo cual se traduce en comportamientos de un mero tenedor pues así lo reflejan las pruebas allegadas de las cuales no emerge que haya mutado esa condición de tenedores a poseedores. Por lo que la oposición que hizo Diego Armando Romero Lobo debe ser rechazada.

A lo anterior se agrega que, en la sentencia de restitución de la tenencia proferida en fecha 19 de agosto de 2022 se indicó textualmente lo siguiente: “la demandada guardó silencio, siendo este último quien ostenta la calidad de tenedor de los mismos y por tanto lo obligada no solo a sufragar el pago de los cánones causados sino la restitución de los bienes inmuebles”.

Finalmente, en relación con la demanda verbal de pertenencia la cual adujo haber presentado se pudieron constatar los siguiente aspectos: (i) la demanda tiene como fecha de radicación en el sistema el 13 de mayo de 2024 (5 días después de la diligencia de entrega) (ii) la demanda fue inadmitida el 21 de mayo de 2024 y posteriormente rechazada el 12 de junio de 2024, sin que se hubiere presentado recurso alguno contra dicho proveído como se aprecia a continuación: Proceso verbal restitución tenencia radicado número 046-2021-0706-01 Banco Davivienda S.A. contra Nancy Marcela Quiroz Martínez Confirma De manera entonces que, los hechos soportados en la prueba documental no son por sí solos reveladores del ejercicio de la posesión, pues no informan sobre aspectos relevantes, tan solo se limitan a dar certeza de los pagos en fechas no consecutivas e insuficientes, circunstancias que de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Civil “( ) no son una muestra de verdaderos actos de dueño, debido a que los mismos pueden ser sufragados por quienes ostentan la mera tenencia”, como tampoco lo demuestran los demás medios de prueba aportados.

Conclúyase, en consecuencia, que el opositor no probó fehacientemente que haya ejercido posesión sobre el predio que se dispuso a restituir al demandante Banco Davivienda S.A., por ello la decisión consistente en haber rechazado la oposición estuvo ajustada a derecho y será confirmada. III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido en diligencia de entrega realizada el 08 de mayo de 2024 por la comisionada, atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia TERCERO: En firme la decisión, remítase al juzgado competente para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Proceso verbal restitución tenencia radicado número 046-2021-0706-01 Banco Davivienda S.A. contra Nancy Marcela Quiroz Martínez Confirma ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Magistrado HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Proceso verbal restitución tenencia radicado número 046-2021-0706-01 Banco Davivienda S.A. contra Nancy Marcela Quiroz Martínez Confirma Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0092de459da35d775b5ad6c397c9f5628cf4c1a2d102ac5c230aa61cecdf798b Documento generado en 22/05/2025 05:12:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso verbal restitución tenencia radicado número 046-2021-0706-01 Banco Davivienda S.A. contra Nancy Marcela Quiroz Martínez Confirma