TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA III CIVIL- FAMILIA – LABORAL Magistrado Ponente HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicación N° 702153189002-2009-00033-01 Sincelejo, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) De conformidad con el proveído que precede, y atendiendo lo manifestado por la H. Magistrada, titular del despacho 03, encuentra pertinente esta Sala Unitaria hacer un control de legalidad, amparado en lo dispuesto en el artículo 132 del CGP1, conforme las siguientes, CONSIDERACIONES Una vez revisando lo actuado en segunda instancia, se tiene que el suscrito Magistrado, por medio del auto del 26 de septiembre de 20242, decidió el recurso de súplica, y resolvió revocar el auto de fecha 23 de junio de 2023 proferido por la H.M Dra. Claudia Patricia Pizarro Toledo, dejando en firme el auto adiado 29 de octubre de 2020 que admitió la apelación presentada por la parte actora contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2019, aclarada mediante proveído del 06 de julio de 2020, y proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal.
Sin embargo, por error involuntario, este despacho pasó por alto una irregularidad en el trámite mismo, toda vez que, tal como se indicó en auto del 04 de abril de 20253, en la elaboración de la resolución de la súplica se omitió la participación de la H.M Dra Mónica Patricia Vásquez Alfaro, quien también integra la sala segunda de Decisión CFL de este Tribunal, y debía estar presente en dicho debate de acuerdo a lo estipulado en el inciso 1° del art. 54 de la Ley 270 de 1996; 1 “(…) Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación.” 2 Expediente Digital, Archivo PDF 45AutoDecide del cuaderno de 2° instancia. 3 Expediente Digital, Archivo PDF 51AutoOrdena del cuaderno de 2° instancia. 1 Radicación N° 702153189002-2009-00033-01 así las cosas, se procederá a dejar sin efectos jurídicos el referido auto, y se procederá a subsanar el defecto anotado.
La anterior disposición, tiene su fundamento en que la declaratoria de ilegalidad de un proveído es de naturaleza jurisprudencial y no legal, según la cual el operador de la causa puede enmendar los yerros que considere haber cometido en ejercicio de las labores judiciales que le han sido encomendadas. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que los autos fallidos o contrarios a la ley no vinculan al juzgador, "…según lo tiene declarado de manera reiterada la doctrina de la Corte, al afirmar que esta oficiosamente puede revocarlos, como quiera que no puede quedar obligada por su ejecutoria, pues los autos pronunciados con quebrantos de normas legales no tienen fuerza de sentencia”4.
Postura reiterada mediante sentencia STL26402015, en la que al respecto se dijo: « (…) Los autos ilegales no atan al juez ni a las partes para continuar el yerro o edificar en el error decisiones posteriores y por consiguiente, por ser decisiones que pugnan con el ordenamiento jurídico, no se constituyen ley del proceso, ni hacen tránsito a cosa juzgada al enmarcarse en una evidente o palmaria ilegalidad, sino que ello genere una cadena de errores judiciales cometidos con anterioridad (…)».5 En consecuencia, lo correcto y forzoso es declarar la ilegalidad del proveído adiado 26 de septiembre de 2024, que resolvió la súplica, y en su lugar, se procederá con el trámite pertinente.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala III, Civil – Familia – Laboral Unitaria de Decisión, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la ilegalidad del proveído de 26 de septiembre de 2024, por medio del cual se resolvió el recurso de súplica, y en su lugar, se procederá con el trámite pertinente, conforme las motivaciones expuestas en precedencia. 4 Autos del 29 de agosto de 1977 y de noviembre 28 de 1980 5 STL6165-2019 2 Radicación N° 702153189002-2009-00033-01
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bebd889cd3585398c9a8038d79add3248cb016ae1fdc9299291cb01984e59272 Documento generado en 11/04/2025 02:26:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3