TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Barranquilla, tres (03) de febrero dos mil veintiséis (2026) EXPEDIENTE: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: 08001310501220230001301/77485 A TEMA: Pensión de Vejez – Régimen de Transición ORDINARIO LABORAL VILMA JUDITH MARTÍNEZ DÍAZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA PENSIONES - COLPENSIONES DE Se pasa a resolver conforme a derecho la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, contra la sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de septiembre de 2025, dentro del proceso de la referencia seguido por VILMA JUDITH MARTÍNEZ DÍAZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
En su demanda introductoria el demandante solicitó: 1. “Que se declare que la Señora VILMA JUDITH MARTÍNEZ DÍAZ, identificada con la C.C. No. 33.283.599 del Carmen de Bolívar, tiene derecho a la pensión de vejez en forma vitalicia, conforme al IBL más favorable que se le aplique ante COLPENSIONES a partir del día 23 de septiembre de 2013, fecha en la cual cumplió 55 años de edad. 2.
Que se condene a COLPENSIONES a pagarle a la demandante las mesadas causadas ordinarias en forma indexadas de la pensión de vejez, esto desde el día 23 de septiembre de 2013, y las que se sigan causando hacia el futuro, hasta que le incluya en nómina de pensionado. 3. Que se condene a COLPENSIONES a pagarle a la demandante las mesadas causadas adicionales de junio y diciembre en forma indexadas de la pensión de vejez, esto desde el día 23 de septiembre de 2013, y las que se sigan causando hacia el futuro, hasta que se le incluya en nómina de pensionado. 4.
Que se condene a COLPENSIONES a pagarle a la demandante los intereses moratorios, conforme a la tasa máxima sobre las mesadas ordinarias y adicionales no canceladas, mes a mes, conforme lo establece el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. 5. Que se condene a la demandada a las costas procesales, dentro de las cuales se fijen las agencias en derecho. 6.
Solicito que se falle ultra y extra petita.” (Sic). 2 RAD 08-001-31-05-012-2023-00013-01 - RI 77485 A DEMANDANTE: VILMA JUDITH MARTÍNEZ DÍAZ DEMANDADA: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. Sentencia de Primera Instancia: En sentencia del 10 de septiembre de 2024, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones de mérito de COBRO DE LO NO DEBIDO, FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR, BUENA FE propuesto por COLPENSIONES.
SEGUNDO: Condenar a COLPENSIONES, a reconocer y pagar a favor de la señora VILMA JUDITH MARTÍNEZ DÍAZ, pensión de vejez en cuantía de un salario mínimo, que para el año 2013 era la suma de $ 408.000 y a partir del 23 de septiembre de 2013.
TERCERO: Declarar probada parcialmente excepción de prescripción RESPECTO A LAS MESADAS E INTERESES MORATORIOS anteriores a 20 de enero de 2020.
CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES, a pagar a favor de la demandante la suma de $50.583.439 por concepto de retroactivo hasta el 31 de agosto del año 2024 y las demás mesadas que se causen hasta que se haga el pago efectivo descontado lo respectivo a la salud de la demandada.
QUINTO: CONDENAR a COLPENSIONES, a pagar a favor de la demandante, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993, sobre las mesadas pensionales causadas y no afectadas por prescripción desde 20 de enero del 2020 hasta el pago efectivo de las mismas mesadas.
SEXTO: Condenar a costas a la parte demandada, en la suma de tres salarios mínimo legal mensuales vigentes.
OCTAVO: Consúltese con el superior.” (Sic). Sentencia de Segunda Instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 30 de septiembre de 2025, resolvió: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral quinto (5°) de la sentencia apelada y consultada proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, el 10 de septiembre de 2024, el cual quedará así: “QUINTO: CONDENAR a COLPENSIONES, a pagar a favor de la demandante, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993, sobre las mesadas pensionales causadas y no afectadas por prescripción desde el 22 de julio de 2022, hasta el pago efectivo de las mismas mesadas” 3 RAD 08-001-31-05-012-2023-00013-01 - RI 77485 A DEMANDANTE: VILMA JUDITH MARTÍNEZ DÍAZ DEMANDADA: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
SEGUNDO: REVOCAR parcialmente el numeral sexto (6º) de la sentencia proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, el 10 de septiembre de 2024, en cuanto a la tasación de las Agencias en Derecho que deberá realizarse en auto separado, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
TERCERO: CONFIRMAR, en todo lo demás, la sentencia apelada y consultada, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del asunto de la referencia, el 10 de septiembre de 2024.
CUARTO: Sin Costas en esta instancia.” Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2.001. La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $170.820.000.
Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado: “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.
(Negrillas de la Sala). En virtud de lo anterior, el interés jurídico del recurrente está determinado por el valor de las pretensiones concedidas en primera instancia, decisión que fue modificada parcialmente por esta Sala de Decisión Laboral pero que accedió a la pensión solicitada en segunda instancia. Una vez efectuadas las operaciones aritméticas con auxilio del contador asignado a la Sala Laboral de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA 1510402 de 2015 expedido por la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura, se obtuvieron las siguientes sumas: 4 RAD 08-001-31-05-012-2023-00013-01 - RI 77485 A DEMANDANTE: VILMA JUDITH MARTÍNEZ DÍAZ DEMANDADA: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
LIQUIDACIÓN PERIODO Inicio Final Pensión Mesadas 20/01/2020 31/01/2020 321.861,10 1 Total Días Mora 1 877.803,00 1/03/2020 31/03/2020 877.803,00 1 877.803,00 1/04/2020 30/04/2020 877.803,00 1 877.803,00 1/05/2020 31/05/2020 877.803,00 1 877.803,00 1/06/2020 30/06/2020 877.803,00 1 877.803,00 1/07/2020 31/07/2020 877.803,00 1 877.803,00 1/08/2020 31/08/2020 877.803,00 1 877.803,00 1/09/2020 30/09/2020 877.803,00 1 877.803,00 1/10/2020 31/10/2020 877.803,00 1 877.803,00 1/11/2020 30/11/2020 877.803,00 1 877.803,00 1/12/2020 31/12/2020 877.803,00 2 1.755.606,00 1/01/2021 31/01/2021 908.526,00 1 908.526,00 1/02/2021 28/02/2021 908.526,00 1 908.526,00 1/03/2021 31/03/2021 908.526,00 1 908.526,00 1/04/2021 30/04/2021 908.526,00 1 908.526,00 1/05/2021 31/05/2021 908.526,00 1 908.526,00 1/06/2021 30/06/2021 908.526,00 1 908.526,00 1/07/2021 31/07/2021 908.526,00 1 908.526,00 1/08/2021 31/08/2021 908.526,00 1 908.526,00 1/09/2021 30/09/2021 908.526,00 1 908.526,00 1/10/2021 31/10/2021 908.526,00 1 908.526,00 1/11/2021 30/11/2021 908.526,00 1 908.526,00 1/12/2021 31/12/2021 908.526,00 2 1.817.052,00 1/01/2022 31/01/2022 1.000.000,00 1 1.000.000,00 1/02/2022 28/02/2022 1.000.000,00 1 1.000.000,00 1/03/2022 31/03/2022 1.000.000,00 1 1.000.000,00 1/04/2022 30/04/2022 1.000.000,00 1 1.000.000,00 1/05/2022 31/05/2022 1.000.000,00 1 1.000.000,00 1/06/2022 30/06/2022 1.000.000,00 1 1.000.000,00 1/07/2022 23/07/2022 766.666,67 1 766.666,67 24/07/2022 31/07/2022 233.333,33 1 233.333,33 762 1/08/2022 31/08/2022 1.000.000,00 1 1.000.000,00 731 1/09/2022 30/09/2022 1.000.000,00 1 1.000.000,00 701 1/10/2022 31/10/2022 1.000.000,00 1 1.000.000,00 670 1/12/2022 31/12/2022 1.000.000,00 2 Deuda Mora 321.861,10 1/02/2020 29/02/2020 877.803,00 1/11/2022 30/11/2022 1.000.000,00 1 Tasa Mora Diaria 1.000.000,00 2.000.000,00 640 609 0,061% 0,061% 0,061% 0,061% 0,061% 0,061% 108.751,15 447.115,25 428.765,78 409.804,67 391.455,21 744.988,19 5 RAD 08-001-31-05-012-2023-00013-01 - RI 77485 A DEMANDANTE: VILMA JUDITH MARTÍNEZ DÍAZ DEMANDADA: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. 1/01/2023 31/01/2023 1.160.000,00 1 1.160.000,00 578 1/02/2023 28/02/2023 1.160.000,00 1 1.160.000,00 550 1/03/2023 31/03/2023 1.160.000,00 1 1.160.000,00 519 1/04/2023 30/04/2023 1.160.000,00 1 1.160.000,00 489 1/05/2023 31/05/2023 1.160.000,00 1 1.160.000,00 458 1/06/2023 30/06/2023 1.160.000,00 1 1.160.000,00 428 1/07/2023 31/07/2023 1.160.000,00 1 1.160.000,00 397 1/08/2023 31/08/2023 1.160.000,00 1 1.160.000,00 366 1/09/2023 30/09/2023 1.160.000,00 1 1.160.000,00 336 1/10/2023 31/10/2023 1.160.000,00 1 1.160.000,00 305 1/11/2023 30/11/2023 1.160.000,00 1 1.160.000,00 275 1/12/2023 31/12/2023 1.160.000,00 2 2.320.000,00 244 1/01/2024 31/01/2024 1.300.000,00 1 1.300.000,00 213 1/02/2024 29/02/2024 1.300.000,00 1 1.300.000,00 184 1/03/2024 31/03/2024 1.300.000,00 1 1.300.000,00 153 1/04/2024 30/04/2024 1.300.000,00 1 1.300.000,00 123 1/05/2024 31/05/2024 1.300.000,00 1 1.300.000,00 92 1/06/2024 30/06/2024 1.300.000,00 1 1.300.000,00 62 1/07/2024 31/07/2024 1.300.000,00 1 1.300.000,00 31 1/08/2024 31/08/2024 1.300.000,00 1 1.300.000,00 - Totales 61.146.335,10 0,061% 0,061% 0,061% 0,061% 0,061% 0,061% 0,061% 0,061% 0,061% 0,061% 0,061% 0,061% 0,061% 0,061% 0,061% 0,061% 0,061% 0,061% 0,061% 0 410.098,26 390.231,91 368.237,02 346.951,64 324.956,75 303.671,38 281.676,49 259.681,60 238.396,22 216.401,33 195.115,96 346.242,13 169.365,54 146.306,38 121.656,94 97.802,64 73.153,19 49.298,89 24.649,45 6.894.773,98 GENERO FEMENINO F. Nacimiento 23/09/1958 F. Inicial 1/09/2024 EDAD Expectativa de Vida 65 22,7 Mesadas Razón Mesadas 13 295,1 2025 1.423.500,00 Total 420.074.850,00 RESUMEN RETROACTIVOS 61.146.335,10 INTERESES POR MORA 6.894.773,98 Expectativa de Vida 420.074.850,00 TOTAL 488.115.959,08 En virtud de lo anterior, se advierte que el interés jurídico de la parte recurrente para acceder al recurso de casación se encuentra acreditado, toda vez que la cuantía de las pretensiones concedidas —se estiman en la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHO CTVS ($488.115.959.08)— supera el umbral exigido de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo.
Por tanto, se 6 RAD 08-001-31-05-012-2023-00013-01 - RI 77485 A DEMANDANTE: VILMA JUDITH MARTÍNEZ DÍAZ DEMANDADA: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad en cuanto a la cuantía, razón por la cual se concede el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada. Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 30 de septiembre de 2025 dentro del proceso ordinario laboral de VILMA JUDITH MARTÍNEZ DÍAZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente proveído, Remítase el expediente a través del aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN JUDICIAL – SIUGJ” con destino a la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral. Notifíquese y Cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. 77485 A DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3e75426229e14fde6646b6dc64dffc815163cfee2766d93da1b16f3794bdc865 Documento generado en 03/02/2026 03:27:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica