Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 024 2021 00096 01 DR ZAMUDIO AUTO DECLARA INADMISIBLE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso No. Clase: Demandante: Demandados: 110013103024202100096 01 EJECUTIVO SINGULAR AURA VALENTINA LUNA CASTAÑEDA ERNESTO ANTONIO BOHÓRQUEZ BALLÉN y otro. Se tiene que en este asunto, a través de proveído de 21 de abril del año en curso se admitió la apelación que el demandado Ernesto Antonio Bohórquez Ballén interpuso contra el fallo de 18 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado 24 Civil del Circuito de esta ciudad y por auto de 7 de mayo siguiente se negó la solicitud probatoria por el presentada, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 2° y 4° del artículo 327 del Código General del Proceso, no obstante que lo procedente era declarar inadmisible la alzada, por las razones que pasan a explicarse.

A través de la decisión recurrida la juzgadora de primera instancia, dispuso seguir adelante con la ejecución en contra del demandado Ernesto Antonio Bohórquez, en los términos del mandamiento de pago emitido el 29 de abril de 2021, en atención a que, una vez notificado de la orden de apremio guardó silente conducta, determinación que no es pasible de alzada.

Obsérvese que, de conformidad con el artículo 440 del Código General del Proceso “[s]i el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.” (Destacado propio) Por contera, sin mayores esfuerzos hermenéuticos se impone colegir que la actuación objeto de censura no es susceptible de ser cuestionada por el medio vertical interpuesto.

En esa medida, como no es dable impartir trámite a la apelación propuesta, se imponía proceder de conformidad con lo Auto en el proceso n.° 110013103024202100096 01 Clase: Ejecutivo Singular ---------------------- previsto en el del artículo 325 del C.G.P. Así las cosas, se dejará sin valor y efectos los proveídos de 21 de abril y 7 de mayo de 2025, y en su lugar, se declarará inadmisible la alzada incoada por Ernesto Antonio Bohórquez Ballén. Por lo expuesto, el suscrito magistrado sustanciador,

RESUELVE

Primero. Dejar sin valor y efectos los autos de 21 de abril y 7 de mayo de 2025, proferidos por este despacho judicial. Segundo. Declarar inadmisible el recurso de apelación que el demandado Ernesto Antonio Bohórquez Ballén interpuso contra el fallo de 18 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado 24 Civil del Circuito de esta ciudad, por las razones aquí expuestas.

Tercero. Sin costas por no aparecer causadas. Cuarto. En oportunidad secretaría devolverá el proceso al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Auto en el proceso n.° 110013103024202100096 01 Clase: Ejecutivo Singular ---------------------- Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 611282de80248688adbaca28978cba6d7cc6bc4773bddf934abcffe4d1854495 Documento generado en 25/06/2025 03:48:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica