REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CAEZ Magistrado Ponente PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICADO: 23-162-31-03-002-2019-00016-01 Folio 197/25 DEMANDANTE: NELLY DEL CARMEN FUENTES LOZANO DEMANDADO: SALUDCOOP EPS LIQUIDADA Y CORPORACION I.P.S CORDOBA.
Montería, cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025) De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.P.L y de la S.S, modificado por la Ley 1149 de 2007, se admite el grado jurisdiccional de consulta contra la Sentencia dictada el 22 de abril de 2024, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cerete - Córdoba, dentro del sub judice.
Así mismo, una vez ejecutoriado el presente proveído, en atención a lo dispuesto en el art. 13 de la ley 2213 de 2022, se correrá traslado a las partes para que aleguen de conclusión. Por lo expuesto se, RESUELVE:
PRIMERO: Admitir el grado jurisdiccional de consulta contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2025, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cerete – Córdoba, dentro del sub judice.
SEGUNDO: Conceder a la parte beneficiaria del grado jurisdiccional de consulta, un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente auto, para que presente sus alegatos. Vencido dicho plazo, correrá el traslado de la contraparte por el mismo término. Se les advierte a las partes que los respectivos memoriales deberán remitirlos única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co indicándose como asunto “ALEGATOS DE CONCLUSION, FOLIO --- MAGISTRADO DR. PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CAEZ” en el horario de oficina de 8:00 a.m. a 12 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., con copia incorporada al mensaje, del envío efectuado a las demás partes e intervinientes del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del aludido Decreto.
TERCERO: Señalar que de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m). 1 CUARTO: Vencido los términos del traslado, vuelva el expediente al Despacho para dictar sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Acuerdo CSJCOA20-33 del 16 de junio de 2020, Consejo Seccional Córdoba.