Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2022.00321.00 ADMITE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA MARTA SALA CIVIL FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Dra. MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Santa Marta, veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025). RECURSO DE REVISIÓN 47.001.22.13.000.2022.00321.00 I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO De conformidad con lo establecido en el canon 358 del C.G. del P. y por estar cumplidos los requisitos señalados en los Arts. 356 y 357 ibídem, admítase la demanda de revisión promovida por Ana Melis Herrera Gómez frente a la providencia del 7 de julio de 2022, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fundación – Magdalena, dentro del proceso verbal de restitución de tenencia de inmueble arrendado promovido por Geovanys Esther Pabola Camacho contra la revisionista, distinguido con radicado No. 47.288.40.89.001.2021.00268.00.

En consecuencia, córrasele traslado por el término de cinco (5) días a Geovanys Esther Pabola Camacho, quien actúa como demandante dentro del proceso objeto de revisión, para que se pronuncie sobre los hechos expuestos en el libelo genitor. Súrtase la notificación en forma electrónica, conforme con lo estatuido en el Art. 8 de la Ley 2213 de 2022, o a la dirección física en consonancia con los Arts. 291 y 292 del Código General del Proceso.

La parte actora deberá cumplir con la carga de enteramiento, para lo cual deberá arrimar las constancias respectivas. Reconózcasele personería jurídica al Dr. Daniel Sánchez De La Hoz, para actuar en representación de la demandante Ana Melis Herrera Gómez. RECURSO DE REVISIÓN 47.001.22.13.000.2022.00321.00 Ahora bien, visto el informe secretarial que antecede, se tiene que en este asunto la parte actora formuló recurso de súplica frente al proveído del 16 de marzo de 2023 -a través del cual se rechazó este recurso extraordinario-, circunstancia que desconocía este Despacho, pues, se remitió de forma directa al Magistrado que sigue en turno, quien, a su vez, el 26 de julio de 2023, en sala dual, dirimió aquél medio impugnaticio, disposición que tampoco fue puesta de presente a la suscrita tempestivamente, de ahí que, no se agotó el trámite correspondiente.

En ese sentido, dados los contornos particulares del caso, por Secretaría, VERIFÍQUESE el enteramiento del extremo activo frente a este proveído. Asimismo, se hace necesario compulsar copias de este expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena para que, si a bien lo considera, investigue las conductas de los empleados a cargo de dichas tareas secretariales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Magistrada Firmado Por: Marta Isabel Mercado Rodriguez Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 08237b9ee6413b5139e39bad7362641d9eabc9ef3b5aeb30e81e47a4ece5bf11 Documento generado en 20/02/2025 11:59:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2