Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026) DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA
1. INVERSIONES BALLÉN & GÓMEZ S.A.S. INBALGOM S.A.S. ÁLVARO DE JESÚS OSSA LÓPEZ y DESARROLLADORA RESIDENCIAL IWOKA S.A.S. RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR. APELACIÓN DE SENTENCIA. El Cuerpo Colegiado procederá a resolver la solicitud de adición y/o aclaración incoada contra la sentencia del 21 de mayo de hogaño, arrimada por el accionante mediante escrito del 27 de mayo de 2026 (archivo 012_SolicitudAclaracionSentencia\ApelacionSentencia01\SegundaInstancia\Segun daInstancia). 2.
Antes que nada, el artículo 285 del Código General del Proceso enseña que «la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella» (subrayas fuera del texto).
También «cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad» (art. 287, C.G.P.) (subrayas fuera del texto). 2.1.
De acuerdo con lo anterior, es claro que solicitud no constituye una oportunidad para reabrir el debate jurídico ni para replantear los argumentos ya analizados y resueltos. De todos modos, no se advierte que el pedimento recaiga sobre la parte resolutiva de la providencia como requiere la norma ni apartes de la resolutiva que sean contradictorios; mucho menos se solicitó tratar asuntos que el Tribunal haya omitido abordar. 2.2.
Aseveraciones como pedir i) «aclarar (…) si el Despacho sólo puede revisar lo estrictamente apelado bajo el principio de consonancia o si (…) está facultado y obligado a resolver sin limitaciones, en función de confesión judicial y tacha de falsedad Radicación Interna: # 6727 R.A.B. # 11001319900220240035801 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil ideológica» (hoja 3, archivo 012_SolicitudAclaracionSentencia\ib.), ii) «la confesión judicial del demandado, respecto a que (…) Javier Humberto Rodríguez Valdez no asistió a las asambleas ordinarias de accionistas del año 2016 a 2023» (hoja 4, ib.), iii) que las memorias societarias no se podían «calificar de legítimas» (hoja 6, ib.), «la postulación de la liquidación de la sociedad expuesto en la misiva del 30 de diciembre de 2017 no prueba ninguna clase de efectos ni consecuencias tanto económicas como jurídicas» (hoja 7, ib.), iv) que «al estar (…) acreditado que el administrador no aportó ninguna constancia de convocatoria (…) las decisiones son ineficaces de pleno derecho dado que el papel falso no puede sanear la inexistencia del acto social» (hoja 15, ib.), v) o que «el conflicto de interés, incluso cuando no se materializa el daño, es una violación al deber de lealtad, sin sometimiento a la aprobación del órgano que representa a la totalidad de los accionistas» (hoja 17, ib.), se limitaron a exhibir el sentir del recurrente respecto de su lectura del caso, basado en lo ya propuesto en la apelación a la decisión de primera instancia, resuelta en su oportunidad por la Colegiatura. 3.
Por ende, la pretendida aclaración presentada no evidencia oscuridad ni omisión alguna en la providencia, sino que se contrae a manifestar inconformidad con las conclusiones adoptadas por la Sala, lo cual resulta ajeno a los fines del recurso incoado. Por lo expuesto, se
RESUELVE
No conceder la solicitud de aclaración y/o adición propuesta por Inversiones Ballén y Gómez S.A.S., por las razones previamente expuestas. Notifíquese, Firmado Por: Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Marco Antonio Alvarez Gomez 2 Radicación Interna: # 6727 R.A.B. # 11001319900220240035801 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c1c4131a0271da360bb3947af50dcf164726a79aaaf8b8f72e17f0e095f31860 Documento generado en 10/06/2026 04:43:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 Radicación Interna: # 6727 R.A.B. # 11001319900220240035801