Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 011. 000-2025-00001-00JAVP_AutoRequiere

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción Ordinaria Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil REFERENCIA COMPLETA: Radicación Única Nacional: 76001-22-03-000-2025-00001-00 Rad Interna: 5473 Proceso: Recurso Extraordinario de Anulación Recurrente: Metalúrgicas del Valle S.A.S. Metaval Despacho que profirió la sentencia: Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cali – Laudo Arbitral del 6 de noviembre de 2024 Motivo: Solicita link de acceso al expediente Magistrado Sustanciador: JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA.

Santiago de Cali (V), cuatro (4) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Teniendo en cuenta que el vínculo o enlace digital del expediente contentivo del trámite arbitral de Mauricio Rivera Leyva Vs Metaval S.A.S. con radicación A20230927/0914 No puede abrirse y genera un mensaje de error y, que su revisión resulta imperativa para proveer sobre la admisión o rechazo del recurso extraordinario de anulación de la referencia conforme lo indica el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, se requiere a la SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ARBITRAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI, a fin de que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de está providencia, proceda a enviar a esta Corporación el link contentivo del expediente con los permisos de acceso necesarios.

Por Secretaría de la Sala Civil,

COMUNÍQUESE la presente decisión a la entidad requerida, remitiendo la información de los correos electrónicos de dicha dependencia, así como del Despacho 007 de la Sala Civil a los que deberá darse acceso al expediente y permitir descargar los documentos necesarios para integrar el expediente digital del recurso de Anulación de marras. 76001-22-03-000-2025-00001-00

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA Firmado Por: Julian Alberto Villegas Perea Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d43c43132638e69d14602c7660fb28f8c9950206a7321419a365a762a928e1e1 Documento generado en 04/03/2025 01:06:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 76001-22-03-000-2025-00001-00