Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 022-2017-00460 CONCEDE DTE P SOBREVIVIENTE DR DIEGO

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-022-2017-00460-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por WALTER DARIO VÉLEZ CARDONA contra COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTIAS y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A tramite al que se vinculó en calidad de Interviniente excluyente a la señora GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ MORALES, procede la SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante.

El demandante llamo a juicio a Colfondos pretendiendo el reconocimiento y pago a su favor de la pensión de sobrevivientes que dejara causada el señor JOHN JADER HOYOS CARVAJAL, intereses moratorios, en subsidio la indexación y costas del proceso. En sentencia de primera instancia del día 15 de noviembre de 2022 el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín resolvió en los siguientes términos: “PRIMERO: Se declaran probadas las excepciones propuestas por COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTÍAS de “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN” y “FALTA DE CAUSA” y por MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. de “INEXISTENCIA DEL DERECHO RECLAMADO” y se las absuelve de las pretensiones interpuestas por el señor WÁLTER DARÍO VÉLEZ CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía 71.658.685 y a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. de las pretensiones de la llamante en garantía COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTÍAS.

SEGUNDO: Se CONDENA en costas a la parte actora y en favor de cada demandada y se fija como agencias en derecho, para cada caso, el equivalente a ½ smmlv para el momento de la liquidación de las costas.

TERCERO: En caso de no recurrirse la decisión por la parte actora, se ordena enviar esta decisión al TSM en el Grado Jurisdiccional de CONSULTA” Radicado No. 05001-31-05-022-2017-00460-01 Recurso de Casación Esta Sala de Decisión, en providencia del 12 de septiembre del año que avanza, decidió: CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la sentencia emitida por el Juzgado Veintidós (22) Laboral del Circuito de Medellín de fecha 15 de noviembre de 2022.

Las costas de primera instancia tal como fueron determinadas por el A quo, en esta instancia se fijaron agencias en derecho en la suma de $100.000 a cargo del demandante y dividida en partes iguales para cada una de las demandadas Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico del demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor VÉLEZ CARDONA (23.0 años) la mesada del año 2024 corresponde a la suma de ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $388.700.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Quinta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Radicado No. 05001-31-05-022-2017-00460-01 Recurso de Casación Los Magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No.203 del 12 de noviembre de 2024