Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 05ConcedeCasación Jorge Perozo (1)

Sala: SALA LABORAL

1 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL I.IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado ORDINARIO LABORAL 13001310500620210026101 JORGE LUIS PEROZO ZARRAGA C.B.I COLOMBIANA S.A, REFINERIA CARTAGENA FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente DE TEMA: AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN. 1.

OBJETO Ingresa al Despacho el proceso ordinario laboral, instaurado por JORGE LUIS PEROZO ZARRAGA contra C.B.I COLOMBIANA S.A y REFINERIA DE CARTAGENA-REFICAR con el fin de estudiar la procedencia del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado judicial de los demandantes contra la sentencia de fecha catorce (14) de febrero de 2024, proferida por esta Corporación. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. CASACIÓN 2.1.1. REQUISITOS Para la Concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos a saber: 1. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (art. 88 del CPT, modificado D.L.526764, artículo 62). 4.

Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Art. 86 CPT, modificado L. 1395, Art. 48), lo que equivale para el año 2024 estando fijado el salario mínimo mensual en $1.300.000.00 a la suma de $156.000. 000.00 vigente para la fecha de la sentencia de segunda instancia.

2. EXAMEN DE LOS REQUISITOS En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. En el caso concreto, el recurso fue incoado por el apoderado del demandante, quien promovió el presente proceso a fin de que se condenara de forma solidaria a pagar la indemnización art. 26 de la Ley 361 de 1997, pago del bono de asistencia, incentivos convencionales, reajuste salarial, pago de cotizaciones, devolución de gastos por legalización, indemnización por perjuicios por suspender auxilio de alojamiento.

Solicito que se declara la incidencia salarial del bono de asistencia, bono HSE, tubería y progreso de tubería y consecuencialmente la reliquidación de sus prestaciones sociales, entre otras. El a quo desestimó las pretensiones de la demanda y absolvió a las demandadas ante lo cual el demandante interpuso el recurso de alzada. Este cuerpo colegial en sede 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL de apelación resolvió revocar parcialmente el ordinal primero de la sentencia de primer grado declarando probada la excepción de prescripción frente a las pretensiones de diferencias de trabajo suplementario, prestaciones sociales, así como la excepción ante la rectificación del IBC por diferencias salariales.

Considera la Sala que existe interés jurídico para recurrir, puesto que el recurso fue interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante cuyas pretensiones en cuanto al pago de indemnización por despido injusto y sanción moratoria no fueron concedidas en primera y segunda instancia. Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.

En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas”. Por lo anterior, el interés económico para recurrir para la parte demandante corresponde a las pretensiones que fueron desestimada en primera y segunda instancia, las cuales ascienden a la suma de $ 414.423.756, tal como se observa a continuación. LIQUIDACIÓN SALARIO BÁSICO $ 2.890.441 BONO DE ASISTENCIA $ 1.325.467 TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN $ 4.215.908 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO SANCIÓN MORATORIA ART 99 LEY 50 DE 1990 $ $ 25.295.448 287.946.516 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES $ 101.181.792 VALOR RECURSO $ 414.423.756 JORGE LUIS PEROZO En consecuencia, al encontrarse el interés económico para recurrir en casación, se concederá recurso extraordinario. 3.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE ÚNICO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial del demandante JORGE LUIS PEROZO ZARRAGA en contra la sentencia de fecha catorce (14) de febrero de 2024, proferida por esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente 3 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0abfa4483e3cf18a2464f6f8300a315d6881b4a00ce70624f70cd4657ca72571 Documento generado en 20/08/2024 03:47:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica